Gordofobia y cosificación en el trabajo: más que una lacra en el mundo de las azafatas de eventos y deportes
La discriminación por talla de una de las azafatas de FITUR ha expuesto una realidad que repercute a muchos sectores: “La mayoría de los casos de discriminación en procesos de selección tienen su origen en una cultura machista que juzga a la mujer por ser mujer”
Alba Nevado llegó el miércoles pasado al recinto ferial de IFEMA, en Madrid, para trabajar como azafata en FITUR. Días antes había sido contratada por una empresa intermediaria de eventos, como todos sus compañeros y compañeras que habían conseguido un puesto en el conocido salón de turismo. En Best Way Events les habían dado formación y un aviso de que el uniforme sería igual para todas ellas: vestido azul marino, ceñido y de talla única. Llegó a casa y comprobó que no le estaba bien. La solución al “problema”, como lo calificaron sus jefes, fue darle una falda de la talla más grande que tenían –42– u ofrecerle un pantalón de hombre de la 44. Alba usa una 46.
“Me metieron en una salita y me dijeron que me mandaban para casa porque, sintiéndolo mucho, no podía trabajar sin uniforme”, relató la protagonista entre lágrimas en sus redes sociales. Nevado quiso contar su experiencia para denunciar que la empresa le hiciera sentir como si su imagen “fuera lo único que sirve para trabajar”. También para hacerse eco e intentar que ninguna otra persona pase por su misma situación. “Mi problema no es tener una talla 46, mi problema es que la gente que me ofrece un puesto de trabajo y conoce mi talla no asuma que debe tener un uniforme de mi medida”, explica, refiriéndose a la empresa Best Way.
La proyección mediática que ha tenido la historia de Alba ha servido para tirar de la manta y constatar que la discriminación laboral por el aspecto físico ocurre en sectores diferentes y alejados del de los eventos y promociones. También para comprobar que los prejuicios sexistas siguen existiendo en este último, donde los escándalos se suceden incluso en un año en el que la pandemia ha reducido su celebración.
Respecto a este último episodio, la empresa Best Way insiste en que “ningún miembro de nuestro personal ha sido rechazado ni por su talla ni por su peso”. “Contamos con personal de soporte para el sector de los eventos con todo tipo de tallas: inferiores, iguales y superiores a la de Alba”, detallan en un comunicado remitido a este diario.
Víctor Llanos, abogado laboralista y experto en asuntos de discriminación, responde que “la mayoría de los casos de discriminación en procesos de selección tienen su origen en una cultura machista que juzga a la mujer por ser mujer, por si va a ser madre, por apariencia o por edad. Esto, aunque está prohibido, es muy frecuente”. La cuestión de la apariencia física es una pata más, pero una de las más difíciles de probar, explica. “Por eso es importante saber que podemos grabar la entrevista de trabajo sin necesidad de informar a la empresa”.
La mayoría de los casos de discriminación en procesos de selección tienen su origen en una cultura machista que juzga a la mujer por ser mujer, por si va a ser madre, por apariencia o por edad. Aunque está prohibido, es muy frecuente
Según Llanos, la empresa Best Way no ha incurrido en ningún delito, pero sí podría haber cometido varias vulneraciones de la Ley de Sanciones e Infracciones del Orden Social (LISOS). “A tenor del artículo 40, Inspección de Trabajo podría multarles desde con 6.251 euros hasta 25.000”, precisa Llanos. Además, Alba, como trabajadora, podría demandarles en el Juzgado de lo Social para solicitar una indemnización. “Esta cuestión es un tema muy recurrente que cada equis tiempo vuelve a salir a la palestra pública, que afecta al derecho a la igualdad recogido en nuestra Constitución, y que aquí se materializa en el acceso a un puesto de trabajo”, reconoce el abogado.
Más allá de las vulneraciones legales y constitucionales, la apariencia física como requisito profesional y la superficialidad como baremo en entrevistas de trabajo incurre en la idea de que “las propias personas son el producto”. “Es el capitalismo más extremo: tienes que traer beneficios a la empresa y como haya la más mínima posibilidad de que no lo vayas a hacer, ya sea por tu físico o porque crean que puedas pedir una baja, quedas fuera de la ecuación”, explica Beatriz Romero, politóloga y editora de We Lover Size, el primer medio español que importó la filosofía body positive y puso sobre la mesa el término “gordofobia”.
Su web recibe cada día decenas de testimonios de muchas Albas a las que el sistema laboral aparta por su apariencia. Las plataformas que lo denuncian insisten en diferenciar esta discriminación por su alcance global y las consecuencias psicológicas que provoca. También defienden que los cánones de belleza impuestos castigan la talla sobre cualquier otro rasgo físico y que deshumanizan a quienes no los cumplen, en especial a las mujeres. “Es una estratificación brutal en base a la corporalidad que cada vez tiene menos sentido en el mundo en el que vivimos”, cree Romero.
La psique general piensa que una persona gorda lo está porque es vaga, come solo donuts y no lleva una vida saludable. Al final están incapacitando a una parte de la población que es importante que se sienta válida como nos sentimos todo
“La psique general piensa que una persona gorda lo está porque es vaga, come solo donuts y no lleva una vida saludable”, explica la editora. “Al final, están incapacitando a una parte de la población que es importante que se sienta válida como nos lo sentimos todos”, denuncia, y recuerda que la “gordofobia” no afecta solo a los trabajos de cara al público. “Conozco a chicas a las que no han contratado en cadenas de producción porque, según las empresas, no iban a aguantar de pie tantas horas”, relata. En el goteo de testimonios, otra usuaria de Twitter contó que había sido testigo de cómo descartaban a una chica en su despacho de abogados por su aspecto hasta el punto de hacerla llorar. El trabajo consistía en elaborar y tramitar escrituras, y su socio se justificó con que necesitaban a alguien que pudiese “caminar bien e ir a los registros”.
Los impedimentos a la hora de encontrar uniformes de trabajo es otra de las excusas más repetidas por las empresas que no quieren contratar a personas de determinada talla. Por eso, en We Lover Size se vieron obligadas a hacer una búsqueda exhaustiva de tiendas con todo tipo de medidas. “Nos preguntaban muchísimas chicas que no encontraban uniformes de cocinera, electricista o mecánica. Es un problema, porque entre los hombres está instaurado que haya corporalidades grandes y en el caso de las mujeres no”, critica Beatriz Romero.
“Los estereotipos y los mandatos de género siguen presentes en el mercado laboral. Es una humillación y una discriminación por razones de género”, expresa Elena Blasco, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de Comisiones Obreras. “Desde luego, la discriminación por el aspecto físico opera en el acceso y la promoción en el trabajo”, asegura.
Los estereotipos y los mandatos de género siguen presentes en el mercado laboral. Es una humillación y una discriminación por razones de género. Y desde luego, opera en el acceso y la promoción en el trabajo
Un paso más allá, cree la portavoz sindical, es cuando la discriminación se plantea desde la misma oferta de trabajo. “Es incluso más perverso, porque esconden sus prejuicios detrás de eufemismos como que buscan candidatos con 'buena presencia'. ¿Eso qué es? ¿Estar bien aseado? No, lo que quieren es cumplir con unos parámetros de belleza concretos que son con los que la gente se siente cómoda”, critica Romero.
“Nuestra recomendación siempre es denunciar. Porque la política empresarial de muchas de estas compañías está basada en la desigualdad y la discriminación”, dice Elena Blasco, de CCOO. “Muchas veces son contratos muy precarios, en los que no se cumplen los requisitos mínimos del convenio y que esconden muchos otros aspectos turbios debajo de esa actitud”, desvela la experta, que asegura que están investigando el caso de Best Way en FITUR.
“Parece razonable que para determinados trabajos se requieran unos estándares físicos (como en las oposiciones al cuerpo de bomberos, por ejemplo), pero ¿una talla 46 impide realizar el trabajo de azafata? No es proporcional ni razonable”, cree el abogado laboralista Víctor Llanos. “Al tratarse de una relación laboral por cuenta ajena, los medios de trabajo, en este caso el uniforme, debe facilitarlo la empresa. En este tipo de empleos hay formaciones, entrevistas, ¿no se le preguntó la talla de la ropa?”, se cuestiona el letrado.
Sobre las críticas que también ha recibido Alba por postularse a este tipo de empleo, Beatriz Romero la defiende: “Las corporalidades no normativas nos autocensuramos mucho, pero hay que meterse dentro para que las cosas cambien”, afirma. También aplaude la “valentía” de la joven y que haya sido ella quien “lo cuente en primera persona”.
Después de la denuncia pública, Best Way le ofreció a Alba Nevado un nuevo puesto en el que no necesitaba llevar uniforme. “Ahora mismo no estoy en condiciones físicas, psicológicas o mentales como para atender al público de una manera agradable y simpática”, ha respondido ella.
Amparo legal contra la discriminación por talla (o de cualquier tipo)
En el caso de Alba Nevado con Best Way, “la empresa no incurre en ningún delito, pues es ámbito penal, pero a tenor de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la acción podría subsumirse en varios tipos”, dice Víctor Llanos. “Con ello podremos poner denuncia en inspección de trabajo para que multen a la empresa por los artículos que hemos visto, y además podremos valorar la demanda en el juzgado”.
Artículo 8.12
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 16.1.C
Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.