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El cuerpo militar que escolta al rey prohíbe a sus agentes hacerse tatuajes visibles con el uniforme

Con la llegada del verano y los uniformes oficiales de manga corta, la Guardia Real ha tomado la decisión de prohibir que sus miembros se hagan nuevos tatuajes y pendientes que sean visibles portando esta vestimenta protocolaria.

El pasado 27 de julio el jefe del Estado Mayor de este cuerpo, Antonio Casals, anunció en una comunicación esta decisión. Desde esa fecha quedan prohibidas las “argollas, las espigas e inserciones, las automutilaciones o similares y la rotulación de tatuajes que pudieran ser visibles” vistiendo el uniforme, apunta el documento, al que ha accedido eldiario.es.

Desde la Guardia Real no han querido explicar por qué han tomado ahora esta determinación. Fuentes cercanas al Cuerpo consultadas por eldiario.es aseguran que hasta ahora esta prohibición solo estaba vigente para las nuevas incorporaciones, pero una vez que ya habían conseguido plaza no existía una normativa que regulase los pendientes y las “rotulaciones”.

Así que para evitar que sus agentes se hagan nuevos, el responsables de la Guardia Real ha anunciado que registrarán los que ya tienen. “Para que los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares existentes sean conocidos e identificados por el jefe de unidad así como para evitar la incorporación de otros nuevos, se darán las respectivas órdenes para que todo el personal de su unidad (mandos y tropa) sea revistado con el uniforme de diario modalidad C, tanto en la modalidad de pantalón como en la de falda en el caso del personal femenino”, reseñan en el documento.

Según explican las fuentes consultadas, el uniforme en el que pasarán revista es el veraniego, con manga corta. Desde la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), su secretario general, Jorge Bravo, considera que esta orden podría incurrir en “un supuesto de actos contra la intimidad, dignidad y libertad personal” al obligar a sus profesionales a ser examinados para evitar “la incorporación” de nuevos tatuajes y pendientes.

Asimismo, Bravo explica que la normativa que regula específicamente los tatuajes permitidos en el personal militar se incorporó en 2001 a una norma general dictada en 1996. Este oficio establecía que se aceptarán tatuajes realizados con posterioridad al ingreso, siempre que no sean contrarios a valores constitucionales y de las Fuerzas Armadas, así como que no supongan un “desdoro para el uniforme”. “Esta orden [emitida el 27 de julio] no tiene cobertura legal, quien la aplique puede someter a un trato indigno al militar con intromisión en su intimidad. Estos profesionales son parte de la sociedad”, incide.

La Guardia Real asegura que esta nueva regulación “está en perfecto correlato con las que han desarrollado los diferentes ejércitos en sus normas particulares”. Y para justificar la decisión alude a instrucciones de la Armada, del Ejército del Aire, así como a resoluciones que establecen los procesos selectivos de incorporación a las escalas de tropa y marinería.

Además de prohibir la aparición de nuevos tatuajes, en caso de que los miembros de este Cuerpo ya cuenten con algunos que sean visibles, a partir de ahora tendrán que ser tapados por “distintos medios (malla, manguito o apósito) de color carne”. Dirigen esta comunicación especialmente al “personal que esté de servicio, tanto de armas o seguridad como de orden, en los palacios reales, en los reales sitios, en cualquier acuartelamiento o instalación de la Guardia Real o en cualquier otro lugar” y también a los empleados que tengan implicación “directa o indirectamente en paradas militares, actos o exhibiciones de la Guardia Real”.

Prohibidos los tatuajes racistas y sexistas

La comunicación también añade que no se permitirán los tatuajes ya existentes, aunque no sean visibles, “que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso”. Tampoco autorizarán los que “contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas”.

Y para evaluar esta situación plantean dos opciones. La primera, que el personal de “forma voluntaria” rellene una documentación sobre este tema y “en la revista se comprobará su veracidad”. La segunda opción propone que sean los superiores jerárquicos los que formalicen ese formulario. En la comunicación recuerdan que “todo incumplimiento de lo anterior podrá tener consecuencias disciplinarias o de otra índole”.

Este escrito, firmado por Antonio Casals –en el cargo de jefe de Estado Mayor de la Guardia Real desde septiembre de 2016–, está dirigido a los jefes de grupo, de secciones, al asesor jurídico, al servicio de prevención de riesgos laborales, al encargado de la unidad de música y al destacamento de Palma de Mallorca.

El Real Decreto 434/1988 dictamina que la Guardia Real debe “proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a S.M. el Rey y a los miembros de su real familia que se determinen, prestando análogos servicios a los jefes de Estado extranjeros cuando se ordene”.

Según explican en su página web, el servicio de esta guardia se desarrolla en el Palacio de la Zarzuela y El Pardo (Madrid), Marivent (Mallorca) y en los “reales sitios que se determinen”. Aunque este cuerpo forma parte de la Casa del Rey, está constituido por personal del Ministerio de Defensa ya que los mandos y el personal de tropa son militares profesionales de los ejércitos y de la Armada.

Criterio similar en Defensa

Desde el Ministerio de Defensa explican que en las “convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas (oficiales, suboficiales, y tropa y marinería) se incluye un apartado que hace referencia a carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales” y que tampoco son permitidos los visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas. Aunque la cartera que dirige María Dolores de Cospedal no especifica, preguntada por este medio,  qué normativa recoge detalladamente la regulación de los tatuajes y pendientes.

eldiario.es se ha puesto en contacto con la Policía Nacional y con la Guardia Civil para conocer cómo se regula en estos cuerpos estos casos sin obtener respuesta.

El Sindicato Unificado de Policía asegura que no existe regulación detallada, “más allá del decoro o la higiene”, responde su portavoz Ramón Cossío. Por su parte, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) explica que tanto en los casos de nuevo ingreso como de promoción interna se repite el caso ya planteado en Defensa y Guardia Real: “No se podrán llevar tatuajes que sean visibles con los distintos uniformes”.