La Fiscalía limita la acusación por el ataque a la mezquita de la M30 a la líder del grupo neonazi Hogar Social

A punto de terminar la instrucción judicial del ataque a la mezquita de la M30 por parte de miembros del grupo neonazi Hogar Social, la Fiscalía mantiene la misma postura que ha defendido durante todo el caso. El Ministerio Público solicita que se acuse exclusivamente por estos hechos a Melisa Domínguez, la líder de este colectivo de extrema derecha. Esta decisión no coincide con el auto del juzgado número 9 de Madrid, en el que no solo se procesa a esta joven, también se incluye a una decena de miembros de este grupo por presuntos delitos de incitación al odio, de amenazas y de desórdenes públicos.

En un escrito emitido el pasado 23 de noviembre, al que ha tenido acceso eldiario.es, el Ministerio Público defiende la acusación exclusivamente contra Domínguez, asegurando que reitera la “postura manifestada” en dos escritos anteriores. En ellos la fiscal defendía que la líder del colectivo neonazi fue la única que justificó esta actuación ante los medios de comunicación y que estos hechos “eran constitutivos de un delito de incitación al odio”.

Los hechos investigados sucedieron el 22 de marzo del 2016 después de los atentados yihadistas perpetrados en Bruselas. Miembros de este colectivo lanzaron bengalas y botes de humo cerca de este centro de culto. En sus alrededores también colocaron un cartel con el lema “Hoy Bruselas ¿Mañana Madrid?”. La Red Española de Inmigración y de Ayuda al Refugiado llevó esta actuación ante la Fiscalía al considerar que suponía “una vulneración del derecho de culto”. Durante la investigación policial, los agentes llegaron a identificar las huellas dactilares de Domínguez en una bolsa de plástico que abandonaron tras el ataque.

En un principio, la jueza responsable de la instrucción asumió la postura de la Fiscalía. En un auto emitido en mayo mantuvo la imputación únicamente contra Domínguez por un delito de incitación al odio. Sobre el resto de miembros identificados del colectivo, la magistrada decretó el sobreseimiento “al no quedar acreditada la intervención concreta en los hechos”.

La Red Española de Inmigración recurrió esta decisión y la Audiencia Provincial estimó esta decisión. Por lo tanto, este tribunal ordenó volver a imputar a los once miembros del grupo neonazi. En este auto, emitido el 13 de septiembre, el tribunal reseñó que el atestado policial recogió que esta actuación no se limitó a ser “una mera manifestación pacífica”, que los investigados fueron “identificados como participantes en la manifestación” y apuntó que por estos hechos el vigilante del centro de culto “se vio obligado a avisar a los agentes”. “Al parecer se utilizaron bengalas por parte de algunos de los asistentes y se profirieron gritos de contenido xenófobo contra las personas que se encontraban en su interior”, incidieron.

Después de que el pasado 29 de octubre el juzgado de instrucción acatase esta decisión, instó a la Fiscalía a ampliar su escrito de acusación. Sin embargo, el Ministerio Público ha optado por mantener la misma postura defendida durante todo el procedimiento.