José Luis Pérez no disimula su optimismo después de que este jueves el Tribunal Supremo reconociera por primera vez el derecho de madres y padres de hijos nacidos mediante los llamados vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad. Hasta ahora eran denegadas por la Seguridad Social en base a la ley que prohíbe en la práctica la gestación subrogada en España. Él no es uno de los dos casos que han motivado esta sentencia pionera, pero podría haberlo sido.
El madrileño también ha llegado hasta el Supremo y está a la espera del fallo que decidirá si debe cobrar la baja por maternidad que hace tres años le denegó la Seguridad Social. El periplo judicial comenzó en el juzgado de primera instancia, que no le dio la razón, y siguió por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sí lo hizo. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo.
“Me sorprendería que no me diera la razón, creo que nuestra sentencia irá en el mismo sentido que la del jueves”, afirma. Dice “nuestra”, refiriéndose a su hijo Rodrigo, al que tuvo en 2013 a través de gestación subrogada en Chicago. Ese mismo año la empresa en la que trabajaba le concedió el permiso por lactancia y solicitó al Estado la de maternidad, que se la denegó otorgándole la de paternidad.
Sin embargo ahora el Supremo, que se planteaba si este tipo de familias –sobre todo en el caso de un varón– deben recibir estas prestaciones, asegura que estas situaciones son equiparables a otras reconocidas por la Ley General de la Seguridad Social como cuando la madre biológica no puede disfrutar de la baja. En esos casos puede transferirse al padre, por ejemplo, si la madre fallece. La ley reconoce esta prestación, además, en casos de adopción y acogimiento familiar.
“Por semejanza con estas situaciones entendía que Rodrigo también tenía derecho a ser cuidado y por eso la solicité”, apunta Pérez. “¿Por qué mi hijo va a ser considerado de segunda?”, sostiene.
El Gobierno modificará la ley
Mientras Pérez espera a que el Supremo se decida, la asociación Son Nuestros Hijos celebra la sentencia. En el momento de recibir este anuncio, solo esta organización contabiliza 15 sentencias de distintos tribunales superiores de justicia de España que reconocían este derecho a los padres. “El tribunal ha reconocido que los padres por gestación subrogada debemos tener los mismos derechos que el resto”, dice Pedro Fuentes, presidente del colectivo.
La organización apuesta por la regulación de la gestación subrogada en España, prohibida en la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. La norma establece que “la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto” y declara “nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
Sin embargo, una instrucción de 2010 instauró que estos niños podían ser inscritos como españoles en el Registro Civil. La Seguridad Social, que denegaba las prestaciones por maternidad en base a la ley de 2006, “debería reconocerlas ahora de manera automática”, dice Antonio Vila-Coro, integrante de la asociación. Su pareja fue el primer padre varón por vientre de alquiler con baja por maternidad después de que el Tribunal Superior de Justicia le diera la razón.
Preguntada por este diario, la Secretaria de Estado de la Seguridad Social afirma que acata la sentencia y que “los servicios jurídicos están analizando en estos momentos el fallo para modificar la legislación necesaria que permita a estos padres acceder a las prestaciones”, aunque no especifica cómo lo hará. Para Vila-Coro, sin embargo, “no se trata de modificar ninguna ley, sino de interpretarla, pero a la Secretaría de Estado le cuesta aceptar que hasta ahora la ha interpretado mal”.
En este sentido, el Tribunal Supremo da con su sentencia un varapalo al Gobierno al afirmar que apuesta por “hacer una interpretación integradora de las normas” y advierte de que reconocer estas prestaciones no es “una conducta fraudulenta” porque la atención a los menores debe ser “el punto de vista predominante”. Así lo cree también Pérez, que califica lo contrario de “una vulneración del interés superior del menor”, al que, afirma, “se le priva de los cuidados más básicos”.
El debate no cesa
El tema no está exento de polémica. El debate sobre la gestación subrogada se ha avivado en España en los últimos años. Movimientos sociales y partidos políticos argumentan basándose en distintas consideraciones: la libertad individual de las mujeres gestantes y, en el otro lado, lo que parte del feminismo considera “una forma de comprar a las mujeres de manera total o parcial”.
Así lo afirma el manifiesto #NoSomosVasijas, elaborado por un grupo de juristas y académicas feministas a mediados de 2015 que se oponen a la regulación de la gestación subrogada en nuestro país. Para ellas, la práctica se inscribe en “el control sexual de las mujeres”.
“Aquí hay una colisión y un conflicto evidente porque la ley dice una cosa y el Supremo está diciendo otra”, apunta Alicia Miyares, filósofa y una de las firmantes del manifiesto. En su opinión, el tribunal está haciendo una interpretación “sesgada” y ha dado un paso más “en regular esta práctica”.
En el otro lado de la balanza, Fuentes, que asegura que la decisión del Supremo “abre la puerta al reconocimiento de que todas las familias somos iguales y tenemos los mismos derechos”. Es un paso más, dice, “para tomarnos en serio las reclamaciones más amplias que están haciendo las organizaciones y una buena parte de la ciudadanía y que van encaminadas a la regulación”.