La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de padres de hijos nacidos mediante los llamados vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social. De esta manera, el tribunal unifica la doctrina, tras estimar dos recursos en los que se planteaba si la maternidad subrogada está “protegida” para recibir este tipo de prestaciones, sobre todo en el caso de que el solicitante sea un varón.
En ambos casos la Seguridad Social les había denegado las prestaciones, pero ahora el Tribunal Supremo les da la razón. El primero de ellos se refiere a una mujer que tiene un hijo por gestación subrogada, que está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles. Ella figura en él como madre y su pareja varón como padre.
El segundo caso se refiere a un hombre que concertó una técnica de reproducción asistida en India utilizando su material genético y un vientre de alquiler. La madre gestante dio a luz a dos niñas “y aceptó”, dice el tribunal, “que el hombre asuma en exclusiva todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”.
Ambas fueron inscritas en el Registro Consular, figurando como hijas de los padres biológicos (él como padre y la gestante como madre). El hombre trasladó a las niñas a España y la Seguridad Social le denegó las prestaciones de maternidad solicitadas por él “puesto que la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución”, afirma el Supremo.
El artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida declara “nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Así, establece que “la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”.
Sin embargo, el Supremo apuesta por “hacer una interpretación integradora de las normas”, en base a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otras normas constitucionales y legales. Advierte de que reconocer estas prestaciones en estas situaciones no es “una conducta fraudulenta” porque la atención a los menores debe ser “el punto de vista predominante”.
En el caso del varón, además, recuerda que las prestaciones por maternidad también cubren otras situaciones como la adopción o acogimiento de niños o niñas y que la madre puede transferir al padre una parte de ellas. En ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas, por ejemplo si fallece, “se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión”.