El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones ha aprobado por unanimidad su informe sobre el anteproyecto de ley de libertad sexual, conocida como “ley del sólo sí es sí”, un dictamen crítico con los dos aspectos clave del texto diseñado por el Ministerio de Igualdad: la definición del consentimiento y la eliminación de los abusos sexuales, que quedan absorbidos en el delito de agresión sexual.
El órgano de gobierno de los jueces, tras varias prórrogas para estudiar la norma y en medio de las negociaciones para su renovación, ha acogido los aspectos sustanciales de la ponencia realizada por tres de sus vocales, las progresistas Roser Bach y Pilar Sepúlveda y el conservador Juan Manuel Fernández. El informe, que es preceptivo pero no vinculante, considera “innecesaria” la definición del consentimiento que se hace en el anteproyecto, según la cual “se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto”.
El CGPJ entiende que la cuestión “problemática” que plantea el consentimiento es probatoria porque la definición que establece el anteproyecto no determina qué circunstancias dan lugar a él, sino cuándo se puede entender que no lo hay. Y esto, a juicio del informe, puede llevar a invertir la carga de la prueba. Es decir, a que sean los acusados los que acaben teniendo que probar que sí hubo “una manifestación libre, actos exteriores, concluyentes e inequívocos y voluntad expresa de participar en el acto” cuando la carga probatoria recae sobre la defensa. “De esta forma, se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia”, sostiene el documento.
El texto añade que la incorporación de una definición de consentimiento no logrará evitar la victimización secundaria, pues hará girar los interrogatorios hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual. También afirma que la definición contiene elementos contradictorios al admitir claramente en su primera parte que la manifestación de la voluntad pueda ser expresa o tácita y exigir en su inciso final que sea expresa. Para eliminar esa contradicción propone que el precepto se refiera a la voluntad a secas —como ya hace el Código Penal—, que podrá manifestarse de modo expreso o tácito.
Eliminación de los abusos sexuales
Por otro lado, también cuestiona la absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual, una de las piedras angulares de la ley. Los juristas creen que esta redacción “puede tener un efecto de desprotección de las víctimas” porque “para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Para evitarlo sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior”.
En este sentido, la idea de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual es adaptarse al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga en base al consentimiento y no a otros elementos. Actualmente, para que haya agresión sexual se requiere violencia e intimidación, mientras que si no se dan estos requisitos, el hecho es considerado abuso. La nueva ley termina con esta diferencia, de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.
La reforma tiene por objetivo primordial evitar que sea considerado abuso una violación en la que no hay una violencia o intimidación explícita, pero sí ambiental, tal y como pasó en las dos primeras sentencias del caso de 'La Manada', que abrió el debate sobre el tema. Ambos fallos consideraron que se trataba de un abuso sexual, pero finalmente el Tribunal Supremo dictaminó en julio de 2019 que había sido una agresión sexual al considerar que el ataque se había producido en un “auténtico escenario intimidatorio” para la víctima.
La norma propone como agravantes, y por tanto, aplica más pena al hecho de que la agresión sexual sea “precedida o acompañada” de una violencia de extrema gravedad, de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio o cause un daño a la víctima. Y también incluye un tipo atenuado que podrá aplicar el juez “atendiendo a la menor entidad del hecho”, un precepto que para el CGPJ “adolece de imprecisión y falta de taxatividad” porque deja “un amplísimo margen interpretativo” a los magistrados. E insiste en el riesgo de que se acaben castigando “con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad”.
Por ello el Consejo General del Poder Judicial propone que la opción más idónea sería configurar un precepto como un tipo autónomo atenuado que vincule la “menor entidad” al acto sexual y excluya su aplicación cuando concurren otras circunstancias agravadas: la violencia, la intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, el prevalimiento cuando el hecho delictivo se realiza sobre personas que se hallan privadas de sentido o abusando de su situación mental o que se realicen teniendo la víctima anulada por cualquier causa su voluntad.
Igualdad no tiene intención de modificar la ley
La propuesta de informe incluye también críticas a la técnica legislativa del anteproyecto de Igualdad, que fue aprobado ya hace un año por el Consejo de Ministros. La elaboración del texto derivó ya el año pasado en uno de los primeros encontronazos entre los socios del Gobierno de coalición, con desavenencias expresas entre Igualdad y Justicia.
En este sentido, Igualdad ha recordado que el texto que evalúa el CGPJ “es producto del consenso” entre todos los ministerios y ha trasladado que su intención es no variar los ejes de la ley porque, según la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, “la obligación del Gobierno y de los coproponentes, que son el Ministerio de Igualdad y el de Justicia, es seguir adelante y cumplir con el Convenio de Estambul” que, en su artículo 36, “exige hacer pivotar las agresiones sexuales sobre el consentimiento” y no “sobre los medios comisivos” del delito, como la violencia o la intimidación.
Rosell ha criticado que el informe vaya “en un sentido regresivo” y lo ha comparado con las otras ocasiones en las que el CGPJ emitió dictámenes favorables a leyes como la Ley Integral contra la Violencia de Género o el matrimonio igualitario. En estos casos, con una diferencia, y es que no fueron votados por el pleno por unanimidad. Con todo, la delegada ha apelado “a la prudencia” debido a que el Ministerio aún no tiene en sus manos el informe, según ha explicado. Pero sí ha defendido la piedra angular de la norma y ha recordado que se siguen dando ataques sexuales que reciben condenas por abuso cuando los magistrados hacen una interpretación restrictiva de la violencia o la intimidación.
La respuesta de la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha llegado en forma de escueto tuit. “Solo sí es sí”, señala el mensaje, que acaba con una promesa: “será ley”.
Por su parte, la ministra de Defensa, Margarita Robles, ha afirmado que aunque la “decisión política” corresponde al Gobierno, “nunca se pueden dejar de lado” los aspectos jurídicos de informes como los que realiza el CGPJ. “La máxima normalidad democrática que tenemos en España es que los órganos puedan emitir los informes y puedan ser críticos cuando entienden que hay decisiones del Gobierno que son mejorables”, ha asegurado en declaraciones a los medios, informa Irene Castro.