El Juzgado de lo Social número 18 de la Comunidad de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad madrileña y a la Fundación Jiménez Díaz por haber discriminado a una pareja de lesbianas en el acceso al tratamiento de reproducción asistida. Verónica y Tania (nombres ficticios) iniciaron acciones legales después de que en noviembre de 2014 la clínica paralizara el tratamiento que había empezado Tania en abril por la entrada en vigor de la orden ministerial que excluye de esta técnica a mujeres sin pareja masculina.
Tania estaba a punto de comenzar el segundo ciclo, tras un primer intento fallido, cuando la Fundación Jiménez Díaz comunicó a la pareja que no podía continuar con el tratamiento. La razón, según el propio director de la clínica, era la Orden Ministerial 2065/2014 de 31 de octubre, que modificó la normativa que establecía la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. A pesar de que en mayo de este año el hospital decidió revaluar todos los casos y reiniciar su tratamiento, la pareja quiso continuar con la demanda “para que se reconociera la discriminación que sufrimos nosotras y evitar que otras mujeres pasen por situaciones similares”, afirman.
La sentencia emitida por la jueza Ofelia Ruiz Pontones sienta precedente y reconoce que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial, que entró en vigor en noviembre de 2014. “Las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra de lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa”, sostiene la jueza.
Discriminación por orientación sexual
El fallo condena a la Comunidad de Madrid y al hospital, pero no al Ministerio de Sanidad, a pesar de que Tania y Verónica también habían interpuesto la demanda contra esta institución. El Juzgado de lo Social no la reconoce responsable directo del daño causado a las mujeres. Dictamina, sin embargo, que se han producido daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por “vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual”. Así, Ruiz Pontones condena a la consejería y a la clínica a pagar 4.875 euros como reparación económica a la pareja.
La orden que paralizó el tratamiento de Verónica y Tania y que el ministerio distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación, fijó que para que el Estado financiara los tratamientos de reproducción asistida, los usuarios debían tener “un trastorno documentado de la capacidad reproductiva” o “ausencia de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”. En la práctica esto supone la exclusión de mujeres lesbianas y de mujeres sin pareja.
“La decisión supone una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia”, señala Glenys de Jesús, Directora Legal de Women’s Link, la organización que ha llevado el caso. “El espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria”, añade.
Mariella y Lourdes también sufrieron la misma discriminación en el mismo hospital y denunciaron el caso públicamente en abril de este año. En aquel momento, tanto Women's Link como el colectivo feminista Las Tejedoras esgrimieron fuertes críticas contra la orden ministerial argumentando que implica una “discriminación que carece de justificación razonable y obedece únicamente a motivos ideológicos”. Además, Paula Ibáñez, una de las abogadas de la organización, insistía en que el caso de estas dos mujeres no era aislado, sino que “se está dando una diferenciación sistemática y estructural”.