El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid ha anulado la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para acceder a las criptas de Cuelgamuros (antes el Valle de los Caídos) con el objetivo de exhumar los restos mortales de víctimas del franquismo y la Guerra Civil reclamados por sus familias, según ha podido confirmar elDiario.es. La Abogacía del Estado recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: “El Gobierno reafirma su compromiso con la localización y recuperación de los restos de las víctimas, tal y como desean sus familiares”, explican fuentes del Ministerio de la Presiencia.
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por la Fundación Francisco Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, entre otros recurrentes, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de junio de 2021, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que quedaría anulada. Fuentes del entorno de los demandantes aseguran a elDiario.es que el lunes pedirán la paralización de las obras, que ya habían dado comienzo. Los forenses entraron en las criptas el pasado 13 de junio y, de hecho, ya han sido identificados y entregados a sus familiares los restos de varios represaliados enterrados en el mausoleo franquista.
[[ACTUALIZACIÓN: La sentencia pone en peligro las exhumaciones de víctimas del franquismo]]
El recurso impugnó la resolución del Ayuntamiento de la citada localidad por la que se autorizaba licencia de obra en los accesos a las criptas de la basílica. Los recurrentes sostenían que las obras no tienen “la condición de obras de mantenimiento, ni de rehabilitación, sino que se trata de obras de consolidación, de demolición y de obra nueva”.
El fallo supone un obstáculo nuevo en la ristra de trabas que ha enfrentado el proceso en forma de conflicto judicial. En septiembre de 2021 el Ministerio de la Presidencia dio los primeros pasos con los trabajos previos, que consistían en la instalación de la infraestructura y la organización de los trabajadores, pero dos meses más tarde este mismo juzgado los paralizó tras una cascada de recursos interpuesta por esta misma asociación. El proceso se alargó hasta el pasado mes de marzo, cuando el Tribunal Supremo decidió confirmar la anulación de las medidas cautelares que mantenían paralizados los trabajos.
Ahora, sin embargo, el juez decide declarar la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial al considerar que excede de lo que podía autorizarse con una licencia de obras.
Entiende el magistrado que la ausencia de motivación del acto recurrido determina, en principio, la nulidad del mismo y siempre que se cause indefensión, indefensión que se considera concurre “en este caso por cuanto esa ausencia de razonamiento impide al ciudadano, y más en un ámbito en donde se reconoce la acción pública, la posibilidad de conocer las razones por las que una decisión de la Administración no es arbitraria sino ajustada a Derecho”.
“Las relevantes omisiones del informe técnico y del acuerdo municipal conllevan la exclusión de la valoración de datos de hecho relevantes para la decisión adoptada por el Ayuntamiento, dejando sin justificación la elección realizada”, señala el magistrado.
Recalca seguidamente que “las normas urbanísticas de San Lorenzo de El Escorial, atendiendo al carácter de las obras, exige bien plan especial o bien licencia urbanística, diferencia de calado relevante atendiendo a la distinta naturaleza entre un instrumento de planeamiento y una mera autorización reglada”.