Sentencia relevante en torno al cannabis. El juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Murcia ha dictado una sentencia, solo recurrible ante el Tribunal Constitucional, por la que establece que el Ayuntamiento de Yecla no tiene competencias para tramitar sanciones por esta cuestión. Esto abre la puerta a anular miles de multas por tenencia de droga en la vía pública en los últimos cuatro años impuestas por los ayuntamientos.
El caso atañe a una multa concreta –de 10.401 euros por reiteración en posesión de cannabis en la calle– puesta a un residente de esta localidad murciana, pero el abogado que ha llevado el juicio, Francisco Azorín, explica que va mucho más allá. “Esta sentencia sirve para revocar todas las sanciones por tenencia o consumo de drogas impuestas en la mayoría de los ayuntamientos de España”, sostiene.
Y, en un giro inesperado, todo es gracias a la denostada Ley Mordaza. “Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana [la citada mordaza] son muchos los ayuntamientos que sancionan la tenencia de consumo de estupefacientes”, explica Azorín. “Sin embargo, la mayoría de ellos no tienen competencias en la materia tal y como exige esta ley. Estaba más claro en la anterior Ley de Seguridad Ciudadana [la conocida como ley Corcuera]. Por lo tanto, todos los sancionados que lo soliciten podrán acogerse al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho siempre que lo hagan antes de los cuatro años posteriores a la firmeza de la sanción”.
La sentencia viene a explicar que los ayuntamientos no tienen por defecto las competencias para sancionar por cuestiones relacionadas con la posesión de drogas en la vía pública y que se la deben haber otorgado específicamente los Gobiernos regionales. Según Azorín, la mayoría no lo ha hecho y por tanto las multas que impongan son nulas, aunque el proceso no será automático. Pero ahora existe un precedente. Solo la Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma puede sancionar, según el abogado.
Pero la inmensa mayoría de los consistorios que cuentan con policía local tramita multas por posesión de drogas. El ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, impuso el pasado año un 13% de denuncias más por consumo que el anterior (de 2.480 a 2.799, según fuentes municipales) y un 27% más por tenencia, para un total de 8.603.
Azorín explica que para solicitar la nulidad de las sanciones hay que presentar un Procedimiento de Revocación de Actos Nulos de Pleno Derecho por manifiesta incompetencia del organo sancionador ante el ayuntamiento de turno, que probablemente lo rechazará por ser una sentencia que atañe a Murcia. En ese caso, habría que pasar al contencioso administrativo.
Aunque la ley mordaza es más conocida por limitar el derecho a la manifestación o sancionar las faltas de respeto a los agentes de la autoridad, es en la posesión de drogas donde más se está dejando notar. Desde que se aprobó se han puesto 157.694 sanciones en 2017 y 177.199 en 2018, según el anuario estadístico del Ministerio del Interior. Sale una media de 485 al día y el 99,6% de ellas se debe, según la misma fuente, a la tenencia y consumo de drogas en la calle, siendo el cannabis la sustancia más habitual.
El cannabis se mueve en una especie de limbo en España. Consumirlo en el hogar propio está permitido, igual que plantarlo en pequeñas cantidades. Pero transportarlo por la calle no (ni consumirlo), y por ahí vienen la mayoría de las multas, de carácter administrativo mientras se trate de pequeñas cantidades.
Una multa de 10.401 por posesión de cannabis
La sentencia del juzgado murciano viene de un caso en el que un ciudadano de la localidad fue multado por el ayuntamiento de Yecla con 10.401 euros por ser reincidente en posesión de cannabis en la vía pública, tal y como estipula el artículo 33 de la Ley Mordaza. El ciudadano recurrió a través del bufete Brotsanbert, especializado en cuestiones cannábicas, y ahora el juez le ha dado la razón sin ir siquiera más allá del primer argumento: el consistorio no tiene competencias para multar por tenencia de drogas. Ni el de Yecla ni ninguno de Murcia ni, probablemente, ninguno de España.
El abogado Azorín alegó durante el juicio que el Ayuntamiento de Yecla no tiene competencias para sancionar por esta infracción porque “no existe una normativa específica que se la atribuya”, según exige la misma ley mordaza en su artículo 32.3.
El consistorio se opuso y alegó con un informe del Ministerio del Interior, que “establece, con carácter general, que los alcaldes ostentan competencia para sancionar los hechos que constituyen una infracción tipificada en la ley orgánica 4/2015 [ley mordaza] si se ha cometido en un espacio público municipal y si el municipio ostenta competencia sobre la materia a que se refiere la infracción”, según se lee en la sentencia.
El texto establece en ese supuesto que la cuestión es referente a la salud pública, por lo que evalúa las competencias de los ayuntamientos en la materia. Y, estudiada la normativa, asegura el juez: “No podemos concluir que el Ayuntamiento de Yecla tenga competencia para sancionar por la comisión de la infracción del artículo 36.16 como hizo”.
Según la sentencia, “la competencia del alcalde podría fundarse en la competencia municipal en materia de Protección de la salubridad pública”, pero añade que esta atribución competencial “sería forzada” porque “cuando la ley habla de salubridad pública se está refiriendo a las condiciones sanitarias y de salubridad que deben reunir los establecimientos, instalaciones, actividades edificios y lugares de vivienda y convivencia humana (...), pero no a la posibilidad de sancionar por el consumo o la tenencia ilícitos de drogas”.
A continuación, el juez recuerda que la ley 4/1994 especifica en su artículo 7 las competencias que sí tienen los ayuntamientos (por ejemplo en el control sanitario de industrias, en contaminación o el control de cementerios) y que, incluso según el artículo 2 de esta misma ley, “los Ayuntamientos ejercerán aquellas [competencias] que en materia sanitaria le sean delegadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad”.
Y, en relación a esto, añade la sentencia: “Aparte de no atribuir el precepto a los municipios competencia sobre la infracción litigiosa, no consta que el Consejo de Gobierno haya llevado a cabo en los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en general, ni en el de Yecla, en particular, la delegación competencial que refiere”.
Por todas estas razones, el juez estima el recurso del ciudadano y declara “contraria a derecho, dejándola sin efecto” la resolución del Ayuntamiento de Yecla por la que multaba con 10.401 a esta persona. La sentencia tendrá un efecto inmediato en esta localidad, donde la Policía Local había impuesto unas 100 multas por reincidencia, según Azorín (un vecino acumulaba el solo 45.000 euros en sanciones), que ahora tendrá que anular. Se abre la veda.