Madrid, 6 oct (EFE).- La Fiscalía ha remitido un escrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que considera procedente la ratificación de las medidas que limitan las entradas y salidas en diez municipios de esta comunidad, entre ellos la capital, para tratar de frenar los contagios por el coronavirus.
El informe del Ministerio Público está a favor de ratificar las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería madrileña de Sanidad tras recibir la resolución del Ministerio de Sanidad 48 horas antes.
El Ministerio Fiscal resuelve de esta forma la solicitud de ratificación presentada por la Comunidad de Madrid y entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de sanidad.
Añade que además se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida, informa la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.
Subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una “menor” trascendencia porque atiende a un “amplio” catálogo de supuestos “en los que se puede salir o entrar por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales y para gestiones bancarias y administrativas, entre otras”.
La Fiscalía destaca que las medidas que deben aplicarse por la pandemia de la COVID-19 a personas sanas han de entenderse entre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las estrategias sanitarias de todos los países, como mantener las distancias y evitar reuniones o aglomeraciones, así como limitar los desplazamientos.
Por otra parte explica que no puede valorar la oportunidad, la eficacia o el trasfondo social y económico de las medidas sino solamente si los informes de la Administración permiten fundar el juicio de proporcionalidad y necesidad de su medida.
Sobre esta circunstancia el Ministerio Público opina que el acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial “no arroja ninguna duda acerca de que los indicadores tenidos en cuenta son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación”.
La Fiscalía concluye que las medidas se justifican no solo para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario sino también porque “constituyen actuaciones proporcionales al fin de protección de salud pública”.
En su informe tiene en cuenta además que las medidas están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y que, incluso, “reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad”.
Y precisa que el objetivo final de las medidas es que ante la situación de riesgo extremo existente se mantenga un control suficiente de la transmisión del coronavirus que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía.
“En todo caso la vida y la salud concernidas por la pandemia son de superior valor constitucional a las razones sociales y económicas”, reitera la Fiscalía.