De todos los brotes de COVID-19 activos en estos momentos en España y confirmados por el Ministerio de Sanidad, el que afecta a cuatro comarcas de Huesca es el más grave. Por ahora la Consejería de Sanidad de Aragón lo considera “controlado”, pero ha obligado a implementar restricciones como las de la fase 2 de la desescalada del confinamiento. Esas cuatro comarcas aragonesas son limítrofes con la provincia de Lleida, y entre ellas hay además una relación intensa. Muchos trabajadores que viven en Lleida trabajan en Binéfar –una de las localidades oscenses afectadas–, y al revés. El Ministerio, y las comunidades, trabajan sobre el escenario de que, en mayor o menor medida, lo que ha empezado en Aragón acabe reflejándose en Catalunya.
Si se diese esa situación, el brote pasaría a implicar la gestión de dos comunidades. El de Sanidad es un Ministerio, ya con el estado de alarma decaído, sin apenas competencias. Su principal función es la de coordinar a las autonomías, y lo hace a través del Consejo Interterritorial, una reunión en la que el ministro se reúne con los consejeros. Ahí, ahora, tienen que unificarse las políticas para que en esta etapa no haya '17 nuevas normalidades'. Pero con un brote que comporte un riesgo supracomunitario como el que podría darse entre Huesca y Lleida, y como ha explicado el portavoz Fernando Simón, Sanidad adquiere la capacidad de “establecer mecanismos de coordinación y acciones conjuntas” más allá del Consejo. Aunque la ejecución siga siendo de las comunidades.
El mecanismo que aplicarían no sería “tan fuerte como un estado de alarma” en ningún caso. Y como apunta Juan Luis Beltrán, presidente del Consejo de la Transparencia de Navarra y expresidente de la Asociación de Juristas de la Salud, esta posibilidad no es exclusiva del Ministerio de Sanidad: “En nuestro ordenamiento jurídico, con un sistema tan descentralizado, cuando un problema o acción trasciende el ámbito de la comunidad autónoma, el Ministerio, sea el de Sanidad o el de Agricultura, está legitimado para intervenir como Administración General del Estado. No para imponer, sino para coordinar acciones conjuntas”.
Indica Beltrán que, si fuese necesario, el ministro Salvador Illa podría “ampararse” en toda la legislación sanitaria, pero especialmente en la Ley General de Salud Pública de 2011, en la que se basan muchas de las recomendaciones que han hecho las administraciones para la llamada ‘nueva normalidad’, y en la Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública de 1986, la que da a los presidentes regionales capacidad para confinar territorios concretos. La diferencia entre lo que se hace habitualmente en el Consejo Interterritorial y lo que podría hacer en el caso de actuar sobre dos comunidades afectadas por el mismo brote es de “matiz”, señala el experto jurista.
“En el Consejo, el mayor órgano de coordinación entre comunidades, lo que se hace es armonizar y cohesionar, pero sin poder para imponer nada. Ahí se ha discutido mucho siempre, por ejemplo, el calendario de vacunación único. Pero no se puede imponer”, sigue Beltrán. Si actúa sobre un problema de salud pública transcomunitario, en este caso provocado por el coronavirus, “como ministro de Sanidad, sin llegar a imponer, sí puede disponer determinados comportamientos”. Sería, tal y como decía Simón, un “mando único con mucho menos poder” con el que, por ejemplo, hacer un protocolo común, y que trabajadores de Lleida contagiados en Huesca no tengan instrucciones distintas según a qué lado de la Franja –así se le llama a ese límite territorial– estén.
Una legislación antigua y que se queda corta
Josefa Cantero, presidenta de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) y catedrática de Derecho Administrativo, declara que en todo caso la primera opción, “lo razonable”, es que, cuando algo así afecta a dos comunidades, “los líderes regionales se pongan de acuerdo”, es decir, los equipos de Javier Lambán y de Quim Torra. Si no sucede es cuando el Ministerio “puede disponer de algunas medidas de limitación”.
El problema es el mismo que ha habido casi siempre a lo largo de esta crisis: “El tipo de medidas y mecanismos no están concretados ni en la Ley General ni en la Orgánica. Es difícil prever cómo se hará exactamente, porque son escenarios nuevos. Nunca se ha aplicado para situaciones como esta, se ha usado más para casos de tuberculosis o sarampión”. El marco jurídico, sustentado en gran medida en una legislación pensada en los años 80, “se queda un poco corto. No estaba prevista una situación tan grave ni tan territorializada”.
“El estado de alarma dio a Sanidad una cobertura para ostentar un mando único”, sigue Cantero, y con ello acumular del 14 de marzo al 21 de junio más poder de decisión que el que había tenido en toda la democracia. “Fuera de eso, la coordinación en algunos supuestos como esto puede ser más fuerte, pero se sigue quedando corto”.
El brote de la zona de la Franja entre Huesca y Lleida es el primero en el que el Gobierno se ve ante la posibilidad de tener que hacer una suerte de mediación entre dos regiones y poner así a prueba su papel coordinador en una situación que se va a alargar en el tiempo, hasta que la COVID-19 esté controlada. La primera idea del ministro Salvador Illa para compensarlo era el desarrollo a medio plazo de un Centro Estatal de Salud Pública, que homogeneice los recursos y políticas de estos meses y que quede como músculo sanitario. Algo que Simón asegura que le hace “mucha ilusión” porque, reconoció en el Ministerio, la Salud Pública ha sido hasta esta crisis “la hermana pobre” dentro del Sistema Nacional de Salud.