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Dos magistrados del Constitucional denuncian el desamparo de las víctimas ante la brutalidad policial de la dictadura

Una mujer con una bandera de la República durante un homenaje a las víctimas del franquismo, en el Cementerio General de Valencia

Alberto Pozas

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El Constitucional ha cerrado la puerta de forma definitiva a que los tribunales investiguen por lo penal las torturas y crímenes del franquismo y su policía. En un auto, la mayor parte del pleno ha desestimado la petición de Francisco Ventura, represaliado por la dictadura en València durante años, de que las vejaciones que sufrió a manos del régimen sean investigadas por la Justicia ordinaria. Una decisión que cuenta con el voto en contra de dos magistrados: María Luisa Balaguer y Ramón Sáez. El voto particular de Sáez reprocha a sus compañeros que examinen el caso “prescindiendo del contexto de sistematicidad y generalidad de la brutalidad desplegada por la policía política de la dictadura y la utilización de la tortura como técnica de destrucción de la disidencia”.

El de Francisco Ventura Losada es uno de los múltiples casos de víctimas de la dictadura, así como fallecidos por la represión policial durante la Transición, que han acudido al Constitucional después de que los juzgados hayan archivado o directamente inadmitido sus denuncias y querellas. Detenido en la manifestación del primero de mayo de 1967 en València, Ventura cumplió varios años de cárcel tras ser condenado por el Tribunal de Orden Público. Posteriormente también denunció haber sido represaliado por la Guardia Civil tras participar en una huelga y haber sido despedido de dos trabajos por su militancia.

Tanto un juzgado como la Audiencia Provincial de Valencia inadmitieron sus querellas, decisiones confirmadas ayer por el Constitucional con el apoyo de la Fiscalía. La mayor parte del pleno entiende que la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática de 2022 “no altera” lo que ya dijeron hace varios años en el caso de Gerardo Iglesias, exsecretario general del Partido Comunista: los delitos han prescrito, fueron perdonados por la Amnistía de 1977 y en ese momento la lesa humanidad no estaba en el Código Penal español y no se puede aplicar de forma retroactiva. “La Ley de memoria no sustituye al Tribunal Constitucional en la interpretación de los derechos fundamentales”, dice el tribunal de garantías.

El auto del pleno cuenta con dos votos discrepantes de dos magistrados que ya se han pronunciado abiertamente a favor de que el Constitucional, al menos, entre a examinar el fondo de estas alegaciones. María Luisa Balaguer se ha remitido al voto particular que ya escribió cuando el tribunal rechazó el recurso de Gerardo Iglesias en 2021. Y Ramón Sáez, en un documento al que ha tenido acceso elDiario.es, reprocha que sus compañeros no hayan tenido en cuenta que el contexto de represión y la Amnistía de 1977 han impedido que hechos como estos no se denuncien hasta décadas más tarde.

Después de la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, explica este magistrado, el Constitucional “no puede seguir inadmitiendo las demandas de amparo” de represaliados por la dictadura “con la justificación de que no existe responsabilidad penal porque los crímenes habrían prescrito y habrían sido amnistiados”. Lo “razonable”, dice Sáez, es que el Constitucional admitiera a trámite los recursos y revisara su propia doctrina.

La “brutalidad desplegada por la policía política”

El caso de Francisco Ventura en el tardofranquismo, añade el magistrado, no ha sido estudiado en profundidad por el resto del pleno. “No puede examinarse aisladamente prescindiendo del contexto de sistematicidad y generalidad de la brutalidad desplegada por la policía política de la dictadura y la utilización de la tortura como técnica de destrucción de la disidencia”, explica. Hasta 2022, añade, las leyes españolas no han abierto “un cauce procesal para que las víctimas puedan acceder a la jurisdicción”.

Comparar este caso con el de Gerardo Iglesias, añade, es “cuestionable”. Los delitos habrían prescrito “en plena dictadura” y en virtud de una ley de Amnistía que los jueces deben aplicar “en el seno del proceso” y no de forma general. También cuestiona que no se tenga en cuenta el derecho internacional: “El deber de investigar las violaciones de derechos humanos se configura así en el Derecho Internacional con carácter casi absoluto”, explica.

La ley de Memoria Democrática, opina este magistrado en contra del criterio mayoritario del pleno, sí “aporta elementos distintivos que afectan a nuestra doctrina” y que tendrían que haber llevado a admitir a trámite la demanda para decidir si el Constitucional debe “mantener, matizar o modificar la doctrina sobre la investigación de los crímenes de la dictadura en el periodo del tardofranquismo”.

Al voto particular de Sáez se añaden las consideraciones que ya hizo Balaguer en 2021 cuando se opuso a la decisión mayoritaria del pleno de inadmitir el recurso de Gerardo Iglesias, exdirigente del PCE y uno de los fundadores de Izquierda Unida. “La verdad, la justicia y la reparación no pasan necesariamente por la obtención de una condena penal”, reconoció ya entonces la magistrada. Pero los tribunales deberían atender “al menos” a las peticiones de “reflexionar y escuchar a las víctimas” para darles “una respuesta completa, profunda y adecuada”, algo que también supone “una forma de reparación y de hacer justicia”.

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