- Empleo ha cambiado el contrato de los licenciados que están haciendo la tesis en la universidad utilizando las prórrogas y sin avisar, algo que es ilegal, según los expertos
El Ministerio de Empleo ha precarizado ilegalmente los contratos de miles de investigadores contratados por las universidades y el CSIC mientras hacen la tesis doctoral. Los expertos consultados por eldiario.es coinciden en que la conversión de sus contratos, que dejan de ser por obra y servicio y ahora son en prácticas, utilizando las prórrogas y sin comunicación previa, no se ajusta a la legalidad. Para cambiar las condiciones laborales tendrían que haber firmado un nuevo contrato.
Los contratos de los investigadores, financiados con fondos del Ministerio de Educación (FPU) y de Economía (FPI), son de un año con tres prorrogables año a año. En el inicial, donde se establece la relación contractual, todos firmaron bajo el código 401.
Ha sido en las prórrogas donde se han modificado, sin ponerlo en conocimiento de los afectados, la codificación de la Seguridad Social: de 401 a 410. Un cambio que no puede hacerse en estas renovaciones porque “sirven solo para modificar puntualmente el plazo de vigencia del contrato y nada más”, asegura un experto en Derecho Administrativo.
Este cambio no comporta variaciones en el salario y apenas en la cotización pero deja a los investigadores, por ejemplo, sin tarjeta sanitaria europea. Precisamente los afectados se han enterado de lo ocurrido al serle denegado el documento (ahora solo pueden recibir un certificado que les cubre 90 días), pese a que algunos tienen estancias en el extranjero por motivos laborales. Empleo matiza sobre esta cuestión que el cambio no les ha retirado la tarjeta, sino que tiene que ver con que solo tienen derecho a ella durante dos años desde que firmaron la primera vez.
Los investigadores tampoco podrían, una vez cumplido su periodo de contrato en prácticas, ser contratados después de presentar la tesis por una empresa con estas mismas condiciones.
El Gobierno, además, ha cambiado los contratos con carácter retroactivo cuando la orden interna de la Seguridad Social -acordada a finales de 2015 y publicada en febrero de 2016- dice que la conversión se hará en las “altas”, es decir, en los contratos firmados desde entonces. Esto significa que en la vida laboral de los investigadores no hay ni rastro de que tuvieron un contrato por obra y servicio. Aparece, pese a haber firmado otra cosa, que su contrato desde 2014 es en prácticas. Este hecho es incompatible también con la ley porque excede el tiempo máximo que es posible mantener una relación contractual en formación: dos años.
El Ministerio de Empleo, aunque reconoce el problema de las tarjetas sanitarias, insiste en que el cambio es solo “de nomenclatura” y asegura que “no tiene consecuencias laborales” para los trabajadores. “Estamos investigando lo de las tarjetas porque estos investigadores necesitan viajar”, dice un portavoz.
La cartera que dirige Fátima Báñez explica a eldiario.es que los contratos tal y como estaban “generaban conflicto” por incompatibilidad de la Ley de la Ciencia con la legislación laboral general, y que la modificación responde a una petición de los rectores universitarios (CRUE) para que sus instituciones puedan beneficiarse de bonificaciones por contratación.
“Es inaudito que se justifique que han incurrido en algo de muy dudosa legalidad porque se lo han pedido las universidades”, afirma la experta laboralista Mari Carmen Barrera, secretaria de Empleo y Seguridad Social de UGT.
Otro catedrático del Derecho del Trabajo consultado por este medio argumenta que el hecho de que los investigadores hayan firmado sin saberlo (o incluso si fuera con conocimiento) las prórrogas con cambios no permite a la Administración utilizarlo en su contra, en virtud del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Ley de la Ciencia establece en su artículo 21 que los contratos predoctorales, un tipo que crea la norma, son en formación y de duración determinada. Sin embargo, no se designa para ellos un código especial de la Seguridad Social cuando no hay ninguna figura en la legislación laboral que encaje con estas dos condiciones, algo que también admite el Ministerio de Empleo.
Cerrar la vía para reclamar derechos
UGT interpreta la decisión como una maniobra del Gobierno para evitar que los trabajadores puedan recurrir a la vía judicial para reclamar sus derechos. Por un lado, acogerse al artículo 15.5 del Estatuto, que permite (y así los respaldan cientos de sentencias) adquirir la condición de indefinido si el asalariado ha encadenado contratos durante 24 meses en los últimos 30. De este derecho están excluidos los contratados en prácticas y algunos contratos especiales de la Ley de Ciencia. No los de obra y servicio aun con condiciones “especiales”, interpretan los expertos consultados, porque se entiende que es un código de contrato que se enmarca dentro de la legislación laboral general.
Por otro lado, esta conversión deja fuera del alcance de los investigadores la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocida meses después de que el Gobierno tomara la decisión de cambiar los contratos. La sentencia europea reconoce los mismos derechos en cuanto a indemnización a los interinos (temporales) que a los fijos. Según las nuevas condiciones, los predoctorales ya no son temporales sino en formación y quedan excluidos de la posibilidad de reclamarla.