El Gobierno va a endurecer los requisitos para crear –y mantener– universidades. Aunque la norma que ultima el Ministerio de Universidades que dirige Manuel Castells aplicará a todos los centros, el foco se pone en que los campus privados tengan “más calidad”, tal y como ha declarado el ministro en reiteradas ocasiones, y para ello les obligará a dedicar más recursos a la docencia universitaria más básica (los estudios de grado) frente a los posgrados o la formación continua, a realizar una oferta académica variada y a dedicar una parte de su presupuesto a la investigación. Los centros tendrán cinco años para cumplir unos requisitos mínimos si son de nuevo cuño o para adaptarse a ellos si ya existen. En caso de no cumplir, no serán acreditados o perderán el permiso para ejercer, según figura en un Real Decreto (RD) que ha elaborado el Ministerio de Universidades.
El nuevo texto legislativo, al que ha tenido acceso elDiario.es, sustituirá al que está actualmente en vigor, aprobado en 2015 por José Ignacio Wert como ministro de Educación (entonces ambas carteras estaban juntas), que era más laxo con los criterios y que provocaba las críticas de los rectores de la universidad pública porque permitía la creación de centros de dudosa calidad y muy centrados en captar alumnos (la investigación difícilmente retorna la inversión), según su entender. La nueva normativa llega justo cuando Madrid acaba de aprobar un nuevo centro privado contra el criterio del Consejo de Universidades de la región –lo mismo que sucedió cuando el anterior presidente, Ángel Garrido, aprobó los últimos tres centros– y ya tiene el doble de universidades de iniciativa particular (12) que públicas (6). Galicia también está a punto de validar su primera universidad privada. En España habrá, cuando estas dos sean una realidad, 39 centros privados por 50 públicos.
En los últimos años la universidad privada ha sufrido un gran crecimiento en España hasta facturar 2.575 millones de euros en 2019 entre las universidades y las escuelas de negocio, un 5,3% más que en el ejercicio anterior, según el último informe de la consultora DBK. Un estudio de las cuentas de 23 de estos centros realizado por este diario reflejaba que su rentabilidad media alcanza el 9,4%, con algunos casos de hasta el 50%. De que el sector se ha convertido en un nicho de negocio da fe el hecho de que han entrado en él los fondos de inversión. En los últimos 25 años se ha aprobado la creación de una universidad pública mientras las privadas se han multiplicado por cinco.
Al menos diez grados y tres ramas de conocimiento
El espíritu que se observa bajo el RD que ultima el Gobierno es forzar a las universidades a ejercer como tales. “Universidades que sean universidades”, según lo definió este pasado miércoles en rueda de prensa el ministro Castells. Para ello, se incrementan los requisitos de docencia, la oferta académica que deben realizar, las garantías de calidad de los estudios y se establece una exigencia mínima de inversión en investigación, además de una determinada productividad científica.
Así, los centros tendrán que ofrecer un mínimo de diez títulos oficiales de grado, seis de máster y tres programas oficiales de doctorado que abarquen al menos tres de las cinco grandes ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura), según establece el texto. El decreto incluirá alguna excepción a esta regla, que por ejemplo no deberán contemplar las universidades politécnicas por su propia naturaleza. La normativa actual exige ocho títulos oficiales de grado y máster, sin especificar áreas de conocimiento.
Las universidades también deberán incrementar el peso del estudiantado de grado (y doble grado) respecto a quienes estudian másteres o formación continua, etapas formativas más golosas económicamente y que han llevado a los centros privados a comerse buena parte de la tarta de los posgrados, especialmente a partir de que el plan Bolonia de educación superior los hiciera cada vez más importantes en la formación y posterior acceso al mercado laboral. El Real Decreto establece que a partir de los cinco años de la creación de un centro este deberá contar con al menos un 50% de su alumnado en grados y dobles grados. En el mismo periodo de tiempo, los matriculados en formación continua no podrán ser el doble o más de los que estudian títulos oficiales. El decreto hoy vigente no contemplaba mínimos de ningún tipo.
Hay que investigar
“Sin investigación no hay Universidad”, dice Castells a menudo. Precisamente, el Real Decreto establece que los centros deberán dedicar “al menos” un 5% de su presupuesto a un programa o programas de investigación, un punto que parece pensado exclusivamente para los centros privados, que centran su actividad en la docencia y dejan de lado la I+D+i, según constatan año tras año los informes sobre el sistema universitario español. En el decreto vigente de Wert la cuestión investigadora se resume en una línea: “Además, las universidades deberán promover el desarrollo de actividad investigadora”. Luego se amplía apelando a una “programación plurianual de la actividad investigadora”, pero no establece mínimos ni otros requisitos concretos.
El nuevo texto también otorga un plazo de cinco años para que los centros adjunten a su memoria el Personal Docente Investigador (PDI) que tiene “al menos una evaluación positiva” (un sexenio aprobado). El número de este personal con una actividad investigadora de seis años reconocida debe suponer un mínimo del 60% del conjunto del PDI doctor. También deberán de informar de sus indicadores de productividad científica, y se establece que esta debe ser de “seis publicaciones por cada tres [investigadores] equivalentes a tiempo completo durante los últimos tres años”.
El apartado investigador se completa con la exigencia de “como mínimo haber presentado cinco propuestas de proyectos de investigación en programas nacionales o internacionales”, y al menos una debe ser internacional. Además, dice el texto, “transcurridos cinco años desde el inicio de actividades, se deberá demostrar la concesión de al menos cinco proyectos de ámbito nacional o internacional”.
El texto también especifica que la memoria de los centros debe incluir un plan de inversiones en recursos e infraestructuras “coherente con la planificación docente e investigadora”.
Garantías de calidad y actividad
El decreto también establece mecanismos para que los centros aseguren un mínimo de calidad en sus estudios, una de las obsesiones del ministro, para corregir así las lagunas en este sentido de la normativa actual. De esta manera, se establece que en la memoria de los centros debe recogerse el compromiso de poner en marcha un sistema de garantías interno con carácter general y, específicamente, que este deberá informar favorablemente sobre la calidad de los másteres propios (los oficiales, como los grados, los acreditan las agencias públicas) previo a su aprobación por los órganos de gobierno de la universidad.
Además, la nueva norma decreta que las corresponderá a las comunidades autónomas regular cómo debe desarrollarse un hipotético plan de finalización de la actividad de una universidad (para no dejar tirados a los estudiantes) y establecer las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento del mismo.
Cinco años para adaptarse o permiso revocado
El decreto también contempla los plazos que tendrán los centros, sean públicos o privados, de nueva creación o ya existentes, para adaptarse a estos mínimos. En el caso de las nuevas solicitudes, los titulares tendrán dos años para iniciar la actividad a partir de haber obtenido la primera autorización, y si no lo hacen se les revocará la autorización. Si esto llega a suceder, añade el texto, “la persona, organización, institución o empresa que proponía su creación” no podrá pedirla de nuevo hasta pasados otros dos años.
Además de este primer plazo, las universidades que se creen a partir de la publicación del decreto tendrán un máximo de cinco años para cumplir todos los requisitos incluidos en el texto: docentes, de investigación, de PDI, de personal administrativo y de servicios (PAS) y de instalaciones. El mismo plazo se da a los centros que ya estén en funcionamiento –públicos o privados– para adaptarse y cumplir los mínimos. Cualquier universidad que no llegue a esos mínimos puede perder la autorización para funcionar. Para las “universidades, centros o instituciones de educación superior que impartan enseñanzas universitarias o títulos de educación superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros” estos márgenes se reducen a tres años.
Una eclosión en 25 años
La universidad privada ha ganado mucho terreno en España en los últimos años apoyada en una legislación laxa, a veces mediante la creación de centros que algunos profesionales universitarios dudan en llamar “universidades”, como le sucede al ministro. Carlos Andradas, exrector de la Universidad Complutense de Madrid, la más grande de España, lo definía así: “Wert fijó que la única condición para crear una universidad privada, aparte de unos estándares físicos de espacio, etc., era ofrecer ocho titulaciones oficiales, nada más, sin siquiera especificar si grado o máster. Es una ridiculez. ¿Qué clase de universidad es esa? Nos parece incomprensible que no haya unos requisitos de investigación, etc. Eso es la calidad de un centro”, lamentaba cuando Madrid aprobaba sus últimos tres centros privados. “Proponen un tamaño de 2.500-3.000 estudiantes. Yo llamaría a eso muchas cosas, pero no universidades. Son grupos muy pequeños que obedecen a intereses particulares”, añadía.
El último centro público que se levantó en España fue la Politécnica de Cartagena, que data oficialmente de 1998 aunque sus escuelas ya existían desde mucho antes como parte de la Universidad de Murcia. Desde entonces el número de universidades públicas está estancado en 50. El de privadas no ha parado de crecer, sin embargo. Históricamente, España tuvo cuatro universidades privadas (Deusto, Pontificia de Comillas, Pontificia de Salamanca y Navarra), situación que duró hasta principios de los 90, cuando dejaron de construirse públicas y se dispararon las privadas. Primero, lentamente. En 1995 había siete. A partir de ahí, el crecimiento fue ganando velocidad: 22 en 2004, 28 en 2010, 33 en 2014.
En los últimos 25 años el número de centros de educación superior de iniciativa particular se ha multiplicado por cinco. Esta nueva relación de fuerzas ha traído un trasvase de estudiantes de unas a otras. En los últimos años las privadas han duplicado su cuota de alumnos de posgrado: en 2008 tenían un 15%, en 2016 habían subido al 32%. En los grados la subida es inferior (han pasado del 11% al 13% en el mismo periodo). Estos datos parecen respaldar la intención que se adivina tras el RD del Gobierno de forzar a las universidades privadas a centrarse más en la docencia y menos en el negocio que trajeron los másteres. Un público más o menos cautivo ante las exigencias formativas del mercado laboral y la capacidad de “expedir títulos”, según lo define el profesor de la Pompeu Fabra José Montalvo, convierten estos centros en muy lucrativos: el fondo de inversión CVC Capital Partners se convirtió en principal accionista el pasado año de la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, a cambio de 630 millones de euros. Este centro ha presentado beneficios por valor de 101 millones de euros entre 2017 y 2019, según infocif.es.
Expertos señalan a la Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada por el PP en 2001, como la incitadora de este cambio en la relación de fuerzas. En aquel momento, la nueva ley universitaria incorporó las disposiciones de dos decretos anteriores donde se especificaban por primera vez los requisitos mínimos que debían tener las universidades privadas de nueva creación, según explica Esther Simancas, profesora de la Universidad de Cádiz y autora, junto a Marcial García López, de la Universidad de Málaga, del estudio Historia de un secuestro: de la Iglesia a la Marca. Evolución Histórica de la Universidad en España.
“El incremento exponencial de las universidades privadas es consecuencia inequívoca de la cobertura legal que se comienza a dar a estas con la LOU”, escriben. “Las modificaciones más importantes se pueden resumir en que las universidades privadas tendrán personalidad jurídica y adquirirán idénticas competencias que las públicas, se regirán por las mismas normas de organización y funcionamiento y estarán sujetas a los mismos mecanismos de evaluación; se reconoce la participación de sus rectores en el Consejo de Universidades”. Y destaca: “Se introducen cambios en la financiación y en la gestión de todo el sistema universitario, que incrementan la participación privada y que desplazan los costes hacia el usuario final”.