Nahia Alkorta tiene 36 años y tres hijos. En su primer parto, en un hospital público del País Vasco, sufrió un grave episodio de violencia obstétrica que le dejó consecuencias físicas y psicológicas durante años. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU acaba de condenar a España como responsable de este caso. Si el personal médico hubiera seguido los estándares y protocolos aplicables, dice el dictamen, “es probable que la víctima hubiera dado a luz de forma natural sin tener que pasar por todos estos procedimientos que la dejaron física y mentalmente traumatizada”. Es la segunda vez que la CEDAW considera al Estado español responsable en un caso de violencia obstétrica.
Fue hace diez años, en 2012, cuando Nahia Alkorta dio a luz a su primer hijo. En la semana 38 rompió aguas y acudió al hospital. “Escuchamos decir a una enfermera que solo había una cama libre en expectantes [las salas de dilatación], es decir, estaban llenos, y siempre hemos pensado que eso tuvo que ver”, recuerda. Días antes había presentado en el hospital su plan de parto y, más que ayudar, Nahia tiene la sensación de que no sentó bien. “Era un plan muy abierto, básicamente pedía que se me consultaran las prácticas y que me informaran. También contemplaba la posibilidad de la cesárea y solo decía que mi marido me acompañara y que me dejaran estar con el bebé. No respetaron nada”, prosigue.
A pesar de que el protocolo marcaba una espera de 24 horas desde la rotura de bolsa hasta la inducción del parto para ver si el proceso se desencadenaba de forma natural, no le dejaron esperar más de doce horas. “Les dije que quería esperar al menos el tiempo indicado porque prefería no tener una inducción al parto pero no hubo forma. Me dijeron que no me iban a inducir a las cuatro de la mañana, les aseguré que no me importaba esperar hasta las ocho, pero nada”. La CEDAW considera probado que el hospital “le indujo el parto de forma prematura y sin consentimiento” y que tampoco le proporcionó información “sobre las alternativas existentes”. A partir de ahí, el dictamen cuenta que la mujer fue sometida “a múltiples tactos vaginales y no se le permitió comer”. El proceso terminó en una cesárea “sin justificación médica” y durante la operación “tuvo los brazos atados” y a su marido no se le permitió la entrada. La cesárea fue realizada por un grupo de médicos internos residentes en formación supervisados ââpor tutores, sin el consentimiento previo de la paciente, apunta la CEDAW.
Nahia Alkorta rememora el momento en el que la llevaron a quirófano: “Cuando les pedí que me acompañara mi marido me dijeron que si estaba loca, que no podía entrar. Sin embargo, entraron sin problema unas 15 o 20 personas. Cuando nació el niño se lo llevaron, yo grité pero no sirvió de nada”. En las pruebas de su expediente consta que el bebé nació con una puntuación de entre 9 y 10 en el test de Apgar [el examen rápido que se hace al recién nacido en los primeros minutos tras el nacimiento sin necesidad de separarlo de la madre]. El estado de un recién nacido se considera normal a partir del 7 y todos los protocolos de referencia actuales priman el contacto entre madre y bebé salvo que haya una causa médica que lo justifique. Nahia tardó cuatro horas en poder estar con su hijo y pasó ese tiempo en la sala de recuperación “pidiendo ver al bebé y saber si estaba bien”. También cuenta cómo a su pareja, que intentó estar con el recién nacido, le dijeron “que yo estaba tardando mucho en salir y que igual me había pasado algo”.
Trastorno de estrés postraumático posparto
Las consecuencias de aquel trato han sido para Nahia Alkorta dolorosas y duraderas. “He cambiado totalmente. No tengo ningún recuerdo de los primeros tres meses. Hay un montón de fotos, sé que nos fuimos de vacaciones a donde mis padres pero lo tengo totalmente bloqueado. He tenido muchos flashbacks del parto durante estos años. Tenía terror a las consultas médicas, no era capaz de ir al médico pero tampoco de ir a depilarme porque tumbarme en una camilla era volver al parto. Si pasaba por una obra y notaba el olor metálico volvía a la cesárea, me quedaba paralizada, es una sensación de pérdida de control”.
Durante mucho tiempo la mujer tuvo que estar en tratamiento psiquiátrico. Las consecuencias también fueron físicas, con dolores en la cicatriz y adherencias que le dificultaron su vida normal. Nahia acudió a su médico de atención primaria por síntomas de ansiedad relacionados con su experiencia de parto. Fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático posparto, recuerda el dictamen.
Su periplo judicial comenzó hace diez años pero los tribunales españoles no le dieron la razón. Su abogada, Francisca Fernández Guillén, relata que empezaron con una reclamación ante el servicio de salud del País Vasco, para pasar después a los juzgados de lo contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Tribunal Constitucional. La CEDAW señala que durante todo ese proceso, la mujer y su abogada se encontraron con “estereotipos de género y discriminación”. “Durante el proceso en España, se afirmó que era el médico quien decidía si practicarle una cesárea y que el daño psicológico que sufría era simplemente una cuestión de percepción”, subraya.
Alkorta se muestra satisfecha por el fallo y cree imposible haber llegado hasta aquí sin el “sostén” de organizaciones como 'El parto es nuestro', de su abogada y de la psiquiatra especializada en violencia obstétrica Ibone Olza. “Estoy contenta de que Naciones Unidas haya dicho esto pero tengo la preocupación, casi la certeza, de que no van a cumplir con el dictamen. Espero también que, aunque esto sea una resolución contra el Estado, el servicio vasco de salud tome medidas. Tengo un montón de mensajes de mujeres que han vivido experiencias parecidas”, cuenta.
El servicio vasco de salud ha manifestado este viernes que no ha tenido “conocimiento del procedimiento seguido ante el Comité de la ONU ni se ha dado traslado para que pudiera hacer alegaciones sobre la asistencia prestada a la paciente”. En este tipo de procedimientos internacionales, son los estados los que están llamados a alegar y defenderse y quienes deben presentar las pruebas que consideren oportunas. El servicio vasco de salud asegura que “trabaja por ofrecer todos los días, tanto en aquella ocasión como en el resto de actuaciones, una atención cercana y de calidad, adaptando la asistencia obstétrica a la evidencia científica y cambios sociales y culturales”.
Segundo dictamen
Esta es la segunda resolución de la CEDAW contra España por un caso de violencia obstétrica, y en ambos dictámenes insta al Estado a proporcionar a las víctimas “una reparación adecuada por los daños de salud física y psicológica sufridos”. También pide a España “que respete la autonomía y la capacidad de las mujeres para permitirles tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, brindándoles información completa en cada etapa del parto y exigiendo que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado para cualquier tratamiento invasivo durante la atención del parto”.
Sobre el primer dictamen, que tuvo lugar en marzo de 2020, España aún no ha respondido patrimonialmente y ni el Ministerio de Sanidad ni Justicia se han pronunciado al respecto. La abogada Francisca González va a interponer ahora una demanda contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional por no haber ejecutado el fallo, que es vinculante para España.
“Los Estados partes tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas a fin de modificar o abolir no solamente leyes y reglamentaciones, sino también costumbres y prácticas que constituyan violencia obstétrica”, dice Hiroko Akizuki, miembro del Comité CEDAW, que recuerda que la violencia obstétrica es un tipo particular de violencia sufrida por las mujeres durante la atención del parto, “un fenómeno generalizado, sistemático y arraigado en los sistemas de salud”.