Es la sentencia sobre violencia sexual que más atención ha concentrado en años. El jueves pasado, la Audiencia de Navarra condenaba por delito de abuso sexual con agravamiento a nueve años de cárcel a Antonio Manuel Guerrero Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Jesús Escudero, 'la manada'. Casi desde la primera frase comenzó la contestación social, lo hizo en la misma puerta de la Audiencia y por un motivo: que los hechos no se hayan considerado agresión sexual y sí abuso, y que el tribunal no apreciara violencia o intimidación en los hechos que vivió la chica. Aquí, algunos conceptos clave de la sentencia a la 'la manada'.
Credibilidad. La sentencia concede credibilidad total al testimonio de la víctima. “Uniforme y constante”, “sin ninguna deriva o matización” o “con firmeza y sin contradicciones” son algunas de las expresiones con las que el tribunal valora su declaración sobre como se desarrollaron los hechos. Todo lo contrario sucede con las declaraciones de los cinco condenados: “Mantienen una versión discrepante”.
Por otro lado, durante el juicio, las defensas lanzaron dudas sobre los motivos que llevaron a la chica a denunciar: aseguraron que lo hizo por despecho, al dejarla ellos tirada, o bien por miedo a que se difundieran las imágenes que los chicos habían grabado con sus móviles. Los jueces ven probado de forma clara que ella no fue consciente de que la estaban grabando y descarta las motivaciones espurias que alegó la defensa.
Consentimiento. Era uno de los meollos del caso. A pesar de la existencia de una prueba visual poco frecuente en este tipo de agresiones como eran los vídeos grabados, la interpretación de las partes era totalmente opuesta: para las acusaciones, eran la prueba palpable de una agresión brutal; para las defensas, la muestra de que fue sexo consentido. La ausencia de un “no” verbal de la víctima alimentó a las defensas y durante el juicio la víctima fue preguntada en varias ocasiones si mostró su negativa a mantener sexo. Ella repitió que su actitud fue la de absoluto sometimiento y que no pudo hacer más que eso.
La sentencia considera, sin embargo, que en ningún caso puede entenderse que la conducta de la denunciante supusiera consentimiento: “Estimamos que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”. La ausencia de consentimiento, dicen también, es compatible con la falta de lesiones graves que presentaba la chica.
Resistencia. ¿Debe oponerse y resistirse una víctima de agresión sexual? La fiscal de caso, Elena Sarasate, fue contundente en su alegato final: “Se ha superado ese criterio de que la mujer tiene que resistirse como una heroína para evitar una agresión sexual”. La sentencia recoge, de hecho, esa línea argumental. Habla de la imposibilidad de la víctima de “ejercer resistencia ante el temor a sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar” y explica, basándose en el testimonio de la chica, que el sometimiento fue la única estrategia que le fue posible.
Intimidación. Es el aspecto más polémico de la sentencia: el tribunal califica los hechos como abuso sexual y no como agresión sexual (más fuertemente penada) porque no hubo violencia ni intimidación explícita, verbal, “eficaz”. Aunque en su relato de los hechos la situación que describen casaría con lo que cualquier persona entendería como intimidación (“atmósfera coactiva”, “abuso de superioridad”, “asimetría”, “opresión”), el tribunal entiende que no cuadra con ese concepto jurídico.
La aparente contradicción crece cuando se cruzan los párrafos de la sentencia en los que el tribunal defiende que una víctima no debe necesariamente resistirse con los párrafos en los que renuncia a calificar la situación como intimidante. Los jueces defienden que la jurisprudencia ha señalado la intimidación como “la amenaza de un mal, que no es imprescindible que sea inmediato, bastando que sea grave, futuro, y verosímil”. Por otro lado, “no se exige que sea una intimidación de tal grado que resulte en todo caso irresistible para la víctima (...) sino que es suficiente que, dadas las circunstancias concurrentes, resulte bastante para someter o suprimir su voluntad de resistencia”.
Es decir, la sentencia admite por una parte que la víctima no pudo más que resisitirse y aporta jurisprudencia que avalaría que esa intimidación no siempre es verbal, pero renuncia a calificar la situación como tal: “No apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual que (...) como acabamos de acreditar requiere que sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado”.
Prevalimiento. El tribunal, por tanto, no considera que hubiera intimidación, pero sí cree que existió prevalimiento y por eso añade ese agravante a su condena por abusos sexuales. Los cinco violadores configuraron una situación de “preeminencia” que les permitió abusar sexualmente de la mujer. Es el vídeo que ellos mismos grabaron en el que puede observarse esa situación de “prevalimiento”, dice la sentencia: “Muestra de modo palmario que aquella está sometida a la voluntad de estos, quienes la utilizan como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales”.