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Catalunya concentra el mayor rechazo de órdenes de protección por violencia machista: más del 70% en algunos juzgados

Los cinco partidos judiciales que más órdenes de protección por violencia machista deniegan de toda España están en Catalunya, la comunidad que concentra mayor tasa de rechazo de estas medidas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la media de órdenes desestimadas entre 2010 y 2017 en estos cinco partidos llega a superar el 70%, es decir, más de siete de cada diez mujeres que denuncian allí no obtienen la medida. Ver metodología.

Son Barcelona (78,2%), Arenys de Mar (77,9%), Granollers (76,7%), Sant Feliu de Guíxols (75,2%) y Santa Coloma de Farners (72,5%), con tasas muy por encima de la media nacional de órdenes denegadas, situada en el 37% en esos años.

De media entre 2010 y 2017, Catalunya se erige como la comunidad autónoma que concentra más ratio de denegación, seguida de Euskadi y Madrid. Entre las que menos, se sitúa Murcia, la Comunidad Valenciana y Ceuta y Melilla.

¿Qué ocurre para que el mapa de las órdenes de protección sea tan desigual entre unos sitios y otros? ¿Por qué la Comunidad Valenciana acepta un gran número y Catalunya es la que menos? ¿Qué factores influyen a la hora de conceder o no una orden de protección a una mujer que denuncia violencia machista?

“Como punto de partida hay que decir que no hay una mayor prevalencia de la violencia de género en unos sitios que en otros. La violencia de género no cambia de intensidad dependiendo del lugar porque es una realidad que tiene unas características muy específicas y comunes”, explica el médico forense y exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género (2008-2011), Miguel Lorente. “La situación en Catalunya es algo que siempre nos ha llamado la atención, pero no se sabe en qué parte de la cadena están los factores que más influyen”.

La magistrada y miembro de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) Lucía Avilés coincide con el experto y lamenta que no se haga un estudio global para saber qué ocurre en la comunidad. “Es importante mirar a toda la cadena de protección, no solo a los juzgados, e imagino que influyen múltiples factores que exigen el reforzamiento de las vías de detección del riesgo”, señala.

Preguntado sobre ello, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya asegura que “no hay ninguna consideración como TSJ porque cada jueza o juez decide lo que considera con autonomía e independencia”, de forma que los órganos de gobierno “no intervienen en cuestiones jurisdiccionales”.

Un mapa desigual

Los datos extraídos de los informes estadísticos que elabora el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ evidencian que no es lo mismo denunciar violencia machista en Valladolid que en Cartagena ni en Logroño que en Oviedo. A pesar de recibir un volumen similar de solicitudes de protección por parte de mujeres, la tasa de denegación y aceptación de las órdenes de estos partidos judiciales varía mucho de unos a otros.

Las cifras dibujan un mapa desigual en el que hay algunos que, de media, rechazan la orden a cinco y seis de cada diez mujeres y otros solo a una de cada diez.

Cada partido judicial, que integra a uno o varios municipios limítrofes, cuenta con distintos juzgados. En el caso de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Barcelona cuenta con cinco y el resto con uno cada uno. Francisca Verdejo es magistrada de uno de ellos, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Barcelona.

Preguntada sobre la tasa de denegación, asegura que “cuando un juez da una orden lo que hace es valorar los indicios en base a una serie de presupuestos” y apunta a algunas situaciones que pueden encontrarse los magistrados: que la mujer se acoja a la dispensa de no declarar (algo que, según el CGPJ, hace entorno a un 10% de las mujeres) o que se tomen otras decisiones como la entrada en prisión del acusado. “Yo creo que antes que en las órdenes de protección, que por supuesto son fundamentales, hay que poner el foco en la prevención”, opina Verdejo.

La ley establece que, para conceder una orden de protección, deben existir indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo para la denunciante que exija este instrumento. El juez es el que determina si existe ese riesgo y en qué medida. Para ello se basa en su propia valoración y otros elementos como el atestado policial, parte de lesiones o informes médicos o de servicios sociales.

Más o menos formación

El juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Jérez de la Frontera, Jorge Luis Fernández, menciona varios factores que pueden explicar el mapa de desigualdad, entre ellos, “la forma en que entiende un magistrado la orden de protección y qué amplitud le da. Hay algunos que son más estrictos a la hora de apreciar indicios y otros menos”.

En este sentido, Lorente asume que el desequilibro entre partidos demuestra que “hay criterios subjetivos a la hora de tomar la decisión y esa subjetividad en violencia de género siempre tiende a minimizarla y justificarla”.

“Si tú vas a un hospital en dos provincias distintas puede haber diferencias, pero son mínimas, no ves que unos ingresen mucho y otros poco ante lo mismo”, ejemplifica el forense, que apunta directamente a la necesidad de reforzar la formación en perspectiva de género. De hecho, a pesar de que el Congreso tramita una ley en este sentido, esta sigue sin ser obligatoria en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que no son exclusivos, es decir, que ven además otras materias.

Es el caso de los juzgados de tres de los partidos judiciales que más deniegan de España (Arenys de Mar, Santa Coloma de Farners y San Feliú de Guíxols), a lo que se une la sobrecarga de trabajo que suelen arrastrar este tipo de órganos.

Fernández, que antes de su actual destino en un juzgado exclusivo de violencia estuvo ocho años en un juzgado compatible, ratifica la diferencia entre uno y otro en cuanto a la formación. “Cuando tú tienes formación y el criterio que utilizas es objetivo, y no el subjetivo que tiende a minimizar el riesgo, puede haber diferencias entre partidos, pero no tantas”, añade Lorente.

La Fiscalía alerta de las diferencias

Aunque las estadísticas muestran que en los últimos años el número de órdenes de protección concedidas ha aumentado, en concreto un 38% desde 2014 –en 2017 los órganos judiciales aceptaron 26.000 instrumentos de este tipo y denegaron 11.600–, las diferencias entre unos partidos judiciales y otros se mantienen.

Por partidos judiciales, Madrid, Barcelona y Sevilla son los que más órdenes deniegan, pero también son los que más solicitudes de este tipo reciben.

Estos tres forman parte del grupo que deniegan más del 50% de las órdenes, una categoría a la que, de entre los grandes partidos –aquellos que tramitan un mínimo de 1.000 órdenes–, pertenecen 17. Estos se encuentran por encima de la media nacional de órdenes rechazadas (37%), al igual que los 22 que desestiman más del 60%, entre ellos se encuentran también Barcelona y Sevilla junto a Girona, Valladolid o La Laguna.

En cuanto al desequilibrio entre unos lugares y otros, hay grandes diferencias entre partidos a los que llega un volumen similar de órdenes: de media entre 2010 y 2017, Valladolid rechazó el 60,2% y Cartagena solo el 6,3%. También se da la situación de que hay partidos que reciben un número importante de solicitudes y rechazan poco –Valencia adopta un 68,8% y Zaragoza un 80,8%– y, al revés, partidos que reciben pocas peticiones y rechazan muchas –Getxo niega el 62,2% y Yecla el 58,9%–.

La Fiscalía ha alertado de esta situación en su última Memoria, publicada el pasado septiembre, en la que llama la atención sobre las “diferencias tan exageradas” entre unos sitios y otros, con porcentajes de denegación “sorprendentemente muy superiores” a la media nacional en algunos partidos judiciales.

En este sentido, apuesta por llevar a cabo un análisis “detenido y detallado” de la situación y asegura que “posiblemente” la razón última sea que “los profesionales de la justicia necesitemos, además de una formación de calidad, de instrumentos de valoración del riesgo”.

Otros instrumentos para valorar el riesgo

Con ello, se refiere al infrautilizado Protocolo Médico-Forense de Valoración Urgente del Riesgo, que ayuda a los jueces a tomar la decisión para hacerla lo más objetiva posible. Sin embargo, en 2017 solo se utilizó en un 2% de las ocasiones en las cinco comunidades autónomas que dependen del Ministerio de Justicia.

Para Lucía Avilés, se trata de “una herramienta que deberíamos pedir más” porque “nos puede ayudar a tomar la decisión”. En este sentido, Jorge Luis Fernández también hace hincapié en que los equipos de valoración forense que hacen una evaluación de este tipo “no están en todas partes”.

Más allá del magistrado, Avilés extiende la mirada a toda la cadena de protección porque “para que el juez tome la decisión recaba información de otros operadores”, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que elaboran el atestado policial de la denuncia junto a una valoración del riesgo que obtienen a través de un cuestionario cerrado.

Justo en Catalunya, los jueces comenzaron a acceder a información más detallada sobre la valoración del riesgo que hacen los Mossos d'Esquadra de las víctimas a partir de 2015 tras la presión de los magistrados, que exigían contar con más elementos. Sin embargo, los altos porcentajes de denegación también se mantuvieron, más o menos similares, en 2016 y 2017.

Otro elemento que nombran los expertos como posible factor, es el de la minimización del riesgo que puede darse en lugares con mayor población, donde los magistrados están más acostumbrados a ver más casos graves. “Depende de la tipología de asuntos que veamos en el juzgado. Si estamos acostumbrados a ver cosas muy graves, podemos llegar a colocar el listón de gravedad más alto”, cuenta Fernández.

No obstante, y debido a la escasez de investigaciones oficiales que existen sobre las diferencias entre partidos, los expertos reivindican la puesta en marcha de estudios que permitan visibilizar lo que se esconde detrás de un mapa desigual que llega a condicionar la obtención de una orden de protección dependiendo del lugar donde denuncie la víctima.

Hasta su puesta en marcha, los datos nos dicen que 2017 ha sido el año que más órdenes de protección se concedieron desde 2010 y también el que hubo una menor tasa de rechazo. Una tendencia que se repitió en los mayores partidos judiciales: casi todos rebajaron su ratio de órdenes denegadas respecto al promedio de los años anteriores.

En los juzgados de Sueca, Telde y Fuengirola, el descenso de la tasa de rechazo es de más de 30 puntos porcentuales.

Metodología

Para esta información se hizo una recopilación de las bases de datos sobre órdenes de protección por partido judicial publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sus informes sobre violencia contra la mujer. Se usaron los datos de órdenes de protección tramitadas desde 2010 hasta 2017. A partir de 2015, la estadística oficial incluye las órdenes de protección inadmitidas (por defectos formales) entre todas las incoadas del año.

En 2016, el CGPJ dividió la estadística entre órdenes de protección y medidas de protección, que antes se incluían en la misma categoría. eldiario.es incluyó las inadmitidas entre el total de órdenes tramitadas en los años 2015, 2016 y 2017 y unificó medidas y órdenes de protección en 2016.