Todas las personas que trabajen habitualmente con menores tendrán que certificar que no tienen antecedentes penales por algún tipo de delito sexual, relativo o no a menores de edad. Se desconoce cuánta gente tendrá que pedir el certificado –pediatras, maestros, monitores infantiles...– porque la normativa que regula esta situación, aprobada por el Gobierno el pasado año, no detalla las profesiones sujetas a esta obligación.
De momento, el Ministerio de Justicia ha emitido unos 84.600 certificados en el último mes, cifra que no incluye los certificados emitidos por otras administraciones públicas. Esta cifra ni se aproxima al total de profesionales que lo van a necesitar, dado lo ambiguo de la ley y la cantidad de personas que trabajan con menores habitualmente.
Lo que sí se sabe ahora es la cantidad de personas que no podrán acceder a esos puestos: son 40.782 personas, todas las que han sido condenadas por haber cometido algún delito sexual con sentencia firme, independientemente de la edad de la víctima y no necesariamente vinculadas profesionalmente a los menores, según fuentes del Ministerio de Justicia.
Todas ellas están listadas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales recientemente creado por el Gobierno y tienen vetado el acceso a puestos donde haya contacto con menores. Las personas que hayan sido condenadas por abusar o explotar sexualmente a menores –incluyendo la pornografía– no podrán trabajar con menores hasta pasados 30 años a contar desde el día que acaben de cumplir su condena. En el caso del resto de delitos sexuales no podrán trabajar con menores hasta pasados 10 años.
Caos en la puesta en marcha
El Real Decreto que obliga a los profesionales que trabajan habitualmente con menores a certificar su limpieza delictiva ha traído de cabeza a muchos y levantado varias quejas. La norma entró en vigor antes de que el Gobierno tuviera preparado el Registro Central de Delincuentes Sexuales específico que centralizaría toda la información, en el que se podía pedir el certificado ad hoc y que empezó a funcionar a principios de marzo. Este desajuste obligaba a los requeridos a presentar un certificado general con todos sus antecedentes.
“Era un grave perjuicio al derecho a la intimidad de los trabajadores porque se ven obligados a dar cuenta de aspectos personales de los que no tienen obligación”, explica Enrique Martín, de CCOO. También los obligó a pagar los casi tres euros que cuesta el certificado general, cuando el específico a través del registro es gratis.
Asimismo, crea un problema para las propias empresas. “Se ven obligadas a custodiar, en los términos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, una información para la que en principio no se encuentran facultados por ley”, añade Martín. Lo mismo ocurre cuando se subcontratan servicios, “algo muy típico en este sector para casos como el transporte, comedor, etcétera”.
Los sindicatos no han sido los únicos en lamentar la norma. La Organización Médica Colegial (OMC) criticó hace unos días que la normativa arriesga de forma “inútil” la reputación de los médicos y que el beneficio que aporta a cambio es “nulo” porque aquellos doctores con antecedentes ya estarán fuera de la práctica profesional por la sentencia penal y por las medidas disciplinarias colegiales.
“Para los que no han sido condenados y por tanto no tienen antecedentes la medida no tiene efecto, pero tampoco puede evitar que puedan serlo”, explicaron fuentes de la organización. La OMC propone como alternativa que en las consultas que por su carácter íntimo así lo requieran haya un acompañante del paciente o un colaborador del médico.
Los sindicatos comparte esta visión de que la norma criminaliza por defecto a todos los trabajadores al obligarles a demostrar que no tienen antecedentes y rompe la presunción de inocencia. Desde el Ministerio de Justicia, una portavoz explica que se ha optado por “primar la protección del menor”. Otra de las quejas recurrentes es que la normativa es muy ambigua en varios aspectos.
Ambigüedades del Real Decreto
El primero es el citado de que no hay un listado de profesiones afectadas. “La lista sería interminable”, se defienden desde Justicia. “Todo trabajador que tenga contacto habitual con menores lo tiene que presentar”, explican. La cantidad de gente se desconoce, por tanto. Pediatras, maestros, conductores de líneas de autobuses de colegios, personal del comedor, monitores de tiempo libre, cuidadores y un largo etcétera estarían incluidos en la relación.
Solo en el sector educativo hay 670.000 profesores. Todos ellos tendrán que acreditar no tener antecedentes. Otro dato, nada representativo pero que quizá dé una pista, es que actualmente hay en España 8,7 millones de menores.
Tampoco hay un plazo definido para presentar el certificado. La norma se aprobó en julio, la que regulaba el registro en diciembre, este ha empezado a funcionar en marzo, pero no hay una fecha límite para obtener el certificado. La portavoz de Justicia advierte de que “a todo el mundo le interesa tenerlo presentado cuanto antes porque si hubiera algún caso de posible delito se indagaría por qué no se ha presentado el certificado siendo obligatorio”.
El Real Decreto, sin embargo, no especifica las consecuencias de no haber presentado el certificado.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales incluirá los datos de las personas condenadas con sentencia firme por abusar sexualmente de menores, agredirlos, explotarlos con fines sexuales, incluyendo la pornografía. También se incorporará el código genético de los agresores cuando lo decida el juez correspondiente. La información contenida en él no será pública. Sólo tendrán acceso los jueces y tribunales, la Fiscalía o la Policía Judicial.