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El Poder Judicial avala que los delitos sexuales contra menores prescriban 12 años más tarde

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de diciembre que aumenta el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores. Los jueces ven con buenos ojos la medida incluida en la Ley Orgánica para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y que implica que el plazo de prescripción se alargue y empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18, como ocurre actualmente.

Dependiendo de la gravedad de los hechos, la prescripción de los delitos de violencia sexual contra los menores se sitúa entre los cinco y los 15 años. Esto implica que, como máximo, una víctima puede denunciar en la actualidad hasta los 33 años en el caso de que contra ella se haya cometido el delito de mayor pena –una agresión sexual con penetración. Sin embargo, la mayor parte de los delitos sexuales contra la infancia son tocamientos y abusos sexuales, que prescriben a los diez años. Con el cambio que pretendía materializar el Ejecutivo, las víctimas de delitos más graves tendrían para denunciar hasta los 45 años.

España, explica el CGPJ en una nota de prensa, cumple así con la obligación que impone una directiva de la Unión Europea de poner en marcha las medidas pertinentes que permitan enjuiciar este tipo de hechos “durante un periodo de tiempo suficiente” tras cumplir la víctima la mayoría de edad. De hecho, lo que ocurre actualmente es que muchas víctimas, cuando se ven encuentran preparadas para hablar, ya no pueden denunciar porque “este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y pueden tardar mucho tiempo en detectarse”, señalan los jueces.

El Pleno del CGPJ también da el visto bueno en términos generales al anteproyecto de ley que modifican el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicia y apunta a que el texto supone “una clara apuesta por colocar a los niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos”.

Entre otras cosas, la noma modifica los requisitos por los que el juez puede rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal en los casos en los que la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Ahora, el magistrado está obligado a “oír” a sus representantes antes de tomar la decisión, pero con la modificación, además de escucharles a ellos, deberá oír al menor “si tiene capacidad para expresarse o tiene más de 12 años” y a la persona con discapacidad.

La norma también establece la obligatoriedad de la llamada prueba preconstituida en los delitos contra la vida la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad, entre otros, cometidos contra menores de 14 años. Esto reduce la revictimización de los niños y niñas, que no tendrán que repetir su declaración en todas las fases del proceso, como ocurre ahora, sino que se grabará y servirá como prueba. Es justo lo que señala el CGPJ, que celebra que esta regulación “es respetuosa” con todas las partes y con el “derecho de las víctimas a no sufrir victimización secundaria”.

Aunque en algunas de las medidas los jueces hacen algunas observaciones, la mayor parte del texto es favorable. Así, por ejemplo, recomienda “más claridad” en la redacción de la creación de una jurisdicción especializada en Infancia, Familia y Capacidad propuesta por la ley para “determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad”.