La nueva ley del aborto de Irlanda, que legaliza la interrupción de un embarazo cuando la vida de la madre corre peligro, incluida la amenaza de suicidio, entrará en vigor el 1 de enero de 2014, informó hoy el Gobierno.
La ley del aborto, polémica en un país mayoritariamente católico, es la primera que tendrá Irlanda desde su fundación en 1921, en respuesta a un polémico caso que conmocionó al país en octubre de 2012 por la muerte de una embarazada con septicemia en un hospital debido que los médicos se negaron a practicarle un aborto.
Pese al rechazo de los sectores católicos y conservadores del país, la norma es mucho más restrictiva que en otros países europeos y seguirá prohibiendo el aborto en casos como violación, incesto o anormalidad del feto.
La norma, llamada Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo 2013 y ratificada en julio por el presidente irlandés, Michael D. Higgins, sólo permitirá el aborto cuando la vida de la madre corra un peligro “real y sustancial”, lo que incluye también la amenaza de suicido.
Durante décadas, el aborto ha sido ilegal en Irlanda menos cuando la vida de la madre estaba en riesgo, pero sólo se recogía de manera vaga en la Constitución y estaba, además, sujeto a la interpretación de los médicos, que normalmente se negaban a interrumpir embarazos por miedo a consecuencias legales o por convicciones religiosas.
Por contra, la nueva ley establece con más claridad en qué casos se autorizará la interrupción del embarazo cuando la vida de la madre esté en peligro e incluye la controvertida cláusula del suicido, lo que, según los sectores más conservadores, abrirá la puerta a los “abortos a la carta”.
La aprobación de la nueva norma surgió a raíz del polémico caso de Savita Halappanavar, una mujer india que falleció de septicemia en un hospital de Galway (oeste de Irlanda) el 28 de octubre de 2012.
Savita, de 31 años y embarazada de 17 semanas, murió después de que los médicos se negaran a practicarle un aborto tras alegar que estaba en un “país católico” y la ley lo impedía mientras latiera el corazón del feto, pese a que el estado de la mujer empeoraba.
A partir del 1 de enero, las interrupciones del embarazo en casos no considerados “de urgencia” se practicarán en unidades de ginecología del servicio público de salud, después de que dos médicos certifiquen que existe un “riesgo sustancial y real” para la vida de la madre.
Si se trata de una emergencia, un solo médico podrá decidir si es necesario practicar un aborto para salvar la vida de la embarazada.
Respecto a la cuestión del suicido, la ley establece que un comité de tres expertos, compuesto por dos psiquiatras y un obstétrico, evalúe a través de un historial y entrevistas el estado de salud físico y mental de la madre.