Análisis

Cinco puntos sobre la violencia de género que Ciudadanos desconoce

Ciudadanos no salió bien parado del debate a nueve que este miércoles emitió Televisión Española. La candidata Marta Rivera de la Cruz recibió críticas del resto de partidos al tratar el tema de la violencia machista. Sucedió después de que Antonio Hernando (PSOE) le reprochase la propuesta de reformar la ley integral contra la violencia de género para acabar con la “asimetría penal por cuestión de sexo” que incluye en el programa electoral.

La candidata defendió en pleno debate la medida y negó la importancia del género en la violencia contra las mujeres. La polémica ha desatado las reacciones de varios dirigentes de Ciudadanos, entre ellos, Albert Rivera, que ha contradicho a Marta Rivera de la Cruz al declarar que en la violencia machista “importa el género” pero que “hay otras violencias domésticas”. La formación sigue mezclando los dos tipos de violencia, al igual que hace en su programa, y sembrando confusión sobre lo qué es la violencia de género y por qué hay que enfrentarla de una forma específica:

1. La violencia de género y la doméstica no son lo mismo

En su programa electoral Ciudadanos dedica todo un apartado a “igualdad y violencia de género e intrafamiliar”. No niega la desigualdad entre hombres y mujeres, pero mezcla la violencia machista y la doméstica a lo largo de todo el documento. Sin embargo, son dos tipos diferentes. La segunda engloba todas las situaciones de agresión que se dan en el ámbito familiar, excepto la motivada por cuestión de género. Entrarían aquí las agresiones que perpetra la mujer contra su pareja o expareja hombre o la violencia entre hermanos, por ejemplo.

La de género tiene unas circunstancias específicas y, por eso, la ley integral reformó el Código Penal para incorporar agravantes. Algo que ha avalado el Tribunal Constitucional porque son conductas que reproducen la desigualdad y responden a una pauta cultural. Eso no quiere decir, apunta la jurista e investigadora María Naredo, que “el resto de violencias no sean reprochables”.

La importancia del género radica en que los casos de mujeres asesinadas, 51 en lo que va de año, “están fundados en un patrón de discriminación”, opina Naredo. “Todos los agresores tienen un comportamiento basado en unos estereotipos, valores y conductas que subordinan a la mujer”, prosigue. En este mismo sentido se han pronunciado los organismos internacionales cuyos convenios han sido firmados por España, entre ellos el Convenio de Estambul, que obligan a combatir la violencia de género de forma específica y a enmarcarla en un contexto determinado.

2. La violencia de género solo afecta a mujeres, no a hombres

Marta Rivera de la Cruz cuestionó a Antonio Hernando (PSOE) la afirmación de que “las mujeres son asesinadas precisamente por su condición” con un “¿de dónde saca usted eso?”. Algo que está recogido en la exposición de motivos de la ley integral que Ciudadanos pretende reformar: “Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

A pesar de ello, la formación incluye en su programa electoral una interpretación que lleva a confusión al afirmar que “si bien la violencia de género afecta tanto a hombres como a mujeres el mayor porcentaje corresponde a la violencia ejercida de hombres hacia mujeres”. Para Miguel Lorente, profesor de Medicina Legal de la Universidad de Granada y exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género, hay una serie de datos que demuestran la especificidad de este tipo de violencia.

Entre 50 y 60 mujeres son asesinadas cada año por sus parejas o exparejas, un 12,5% de las mujeres admite ser víctima de violencia machista, según la última Macroencuesta, y solo diez de las 50 asesinadas en lo que va de 2015, según los datos oficiales, habían interpuesto denuncia. Casi la mitad, un 44%, admiten no hacerlo porque la violencia que sufren no es lo suficientemente grave. “Muchas no lo hacen por vergüenza, porque la sociedad les ha mandado un mensaje de que si son maltratadas es porque algo han hecho mal”, dice Lorente, que hace hincapié en que “esa aceptación de la violencia no existe en ninguna otra”.

3. El hombre no está desprotegido si es maltratado por su mujer

El hombre también cuenta con una especial protección. Para los casos en que es un hombre el maltratado por parte de su pareja o expareja mujer el Código Penal también recoge un tratamiento específico. En concreto, el artículo 173.2 describe todas esas situaciones que se dan en el ámbito familiar sin distinción del sexo del agresor o agredido, a excepción de la violencia de género, y que se consideran violencia doméstica.

Es decir, la violencia que una mujer puede ejercer contra su pareja masculina también cuenta con su especificidad. Por ejemplo, el tipo básico de pena por coacciones leves es de multa de uno a tres meses. El Código Penal se reserva un artículo concreto para la violencia doméstica y establece, entre otras penas, la posible multa de uno a cuatro meses o la localización permanente de cinco a treinta días en un domicilio diferente y siempre alejado de la víctima.

4. Las denuncias falsas son el 0,01%

Que las denuncias falsas por violencia machista sea uno de los argumentos reiterados por buena parte de la población, e incluso representantes políticos, es otra de las características que, según las personas expertas consultadas, convierten esta violencia en específica, ya que es algo que no suele darse en otro tipo de violencia. En 2008, Ciudadanos llevaba en su programa electoral la propuesta de revisar la ley para “evitar los abusos y fraudes que se están cometiendo con algunas denuncias por malos tratos que buscan conseguir ventajas en los procesos de divorcio”. No obstante, según la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado con datos de 2014 solo representan el 0,01% del total.

5. La ley no prevé más pena por asesinato para el hombre que para la mujer

En medio de la polémica sobre violencia machista en el debate de TVE, Marta Rivera de la Cruz le preguntó a Hernando: “¿Usted cree que los miserables que mataron hoy a sus mujeres les importaba mucho pasar más tiempo en la cárcel que a una mujer?”. Lo cierto es que en ningún momento la ley contra la violencia de género contempla penas diferentes si el que asesina es un hombre o una mujer. Lo que puede ocurrir en casos de violencia machista, aunque también puede darse en la situación contraria, es que se establezca lo que se llama Concurso Real de Penas. Si han existido violencias previas se acumularían los delitos y daría como resultado una pena más alta.

De hecho, el Código Penal reserva una agravante si la víctima es o ha sido la pareja o expareja del agresor, independientemente de si es hombre o mujer. No obstante, el pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal que incluye como agravante de la responsabilidad criminal las razones de género, junto a otras que ya existían como los motivos racistas o la discriminación referente a la religión o identidad sexual de la víctima. Sin embargo, sostiene Naredo, “todavía está por ver cómo se aplica, en todo caso, serían las mismas penas pero impuestas en su grado máximo”.