Hospitales enteros que se declaran objetores, comunidades autónomas que aluden a ello para explicar por qué no asumen los abortos en la sanidad pública. El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en España está en muchas ocasiones todavía lastrado por un uso de la objeción de conciencia contrario a la ley. Así lo ponen de manifiesto los casos de mujeres a las que se les niegan abortos por motivos médicos en hospitales públicos y las miles de ellas obligadas a desplazarse cada año a otra provincia para poder acceder a la intervención.
Por eso, una de las claves que articulará la reforma de la ley que está preparando el Ministerio de Igualdad será la regulación de la objeción, un paso “urgente”, ha señalado Irene Montero este jueves, para que no se convierta en un obstáculo. La idea es hacerlo al estilo de la Ley de Eutanasia y el Ministerio prevé tener listo un borrador en diciembre. Montero ha defendido “respetar el derecho de quien no quiere hacerlo”, pero, ha añadido, “esa persona tiene que estar en un registro”. El objetivo es que los servicios sanitarios puedan organizarse sabiendo de antemano quién objeta y quién no.
La norma que regula la eutanasia dio un paso más en cómo plasmó este derecho de los médicos y directamente obliga a las administraciones a crear ese registro de profesionales objetores sometido a “estricta” confidencialidad y protección de datos para que se “pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación”, estipula. A través del manual de buenas prácticas, el Ministerio de Sanidad añadió que se trata de un derecho “individual, no colectivo” que deben conocer los centros sanitarios para “organizar” los servicios, pero que no podrá ser utilizado para “discriminar” al profesional de ninguna forma.
Pero además de la Ley de Eutanasia, existe el precedente del registro para objetores al aborto desarrollado en Navarra en 2011, avalado por el Tribunal Constitucional, que en 2014 resolvió un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Partido Popular. Los populares defendían que podía convertirse “en un elemento de coacción” y discriminación y vulnerar “la libertad de conciencia” de los médicos. Llegaron a decir literalmente que serviría para elaborar “una lista negra” de profesionales cuyo “único delito” sería ejercer un derecho fundamental, el de la objeción, reconocido por la Constitución.
El tribunal, sin embargo, consideró que se trataba de una medida “a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación” del aborto. “No resulta irrazonable ni desproporcionado que la Administración autonómica prevea en una ley la necesidad de conocer, al menos con siete días de antelación, con qué personal especializado cuenta para realizar la interrupción voluntaria del embarazo con la finalidad de planificar los recursos humanos y sanitarios necesarios para cumplir con la prestación a la que está obligada”, reza el fallo, que solo anuló un punto de la norma para acotar quiénes podían acceder al registro.
La oposición de los colegios de médicos
Sin embargo, la idea de poner en marcha registros no gusta a los colegios de médicos. La creación del registro para la eutanasia ya levantó entonces polvareda y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) aseguró que “podía ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación”. En julio, cuando Irene Montero anunció su intención de regularla de la misma forma, el organismo volvió a pronunciarse en el mismo sentido y vio en los planes de la ministra un intento de “dificultar” el ejercicio de la objeción.
El tema ha vuelto a estar sobre la mesa a raíz del testimonio de la mujer a la que el hospital público Clínico San Carlos de Madrid negó el aborto a pesar del riesgo que corría, según desveló la Cadena SER. El centro declaró objeción de conciencia de todo el servicio, una actuación que ha respaldado la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz-Ayuso, porque no se puede “obligar” a un médico a actuar contra su conciencia cuando “salvan vidas y no lo contrario”. Francisco Igea, vicepresidente de Castilla y León, ha defendido hacer “compatibles” ambos derechos.
También el CGCOM ha vuelto a pronunciarse al respecto. Su vicepresidenta primera, María Isabel Moya, ha defendido que el derecho a objetar de los médicos “no puede limitar” la prestación del aborto, pero al mismo tiempo se ha opuesto a que la reforma de la ley de Igualdad “ponga el foco en el ejercicio” de este derecho de los médicos, “en dificultarlo”, ha reiterado. El CGCOM cree que la solución pasa por apuntar a “la gestión y planificación de los recursos sanitarios” con el objetivo de que el acceso al aborto se produzca “con todas las garantías”.
La objeción colectiva es ilegal
La objeción de conciencia es un derecho reconocido de los médicos, pero de cada uno de ellos de forma individual; no es un derecho colectivo, y su ejercicio no puede “menoscabar el acceso y la calidad asistencial de la prestación”, especifica la Ley del Aborto. Exige, además, que quien sea objetor lo manifieste “anticipadamente y por escrito”. Sin embargo, en la práctica esto no está ocurriendo: “No hay una voluntad de ver a las claras qué grado de objeción hay y con cuántos profesionales cuenta el sistema para poder ponerlo en práctica o no”, explicaba a este medio hace unos meses Abel Renuncio, ginecólogo del Hospital de Burgos.
“La objeción de conciencia está siendo uno de los paraguas institucionales para no realizar intervenciones en la sanidad pública. No ha habido voluntad política de darle seguimiento ni garantizar que la prestación se esté llevando a cabo. Lo que hay es una especie de acuerdo tácito de que en algunos sitios se hace y otros no, pero en ningún caso la objeción puede estar por encima del derecho al aborto”, explica Raquel Hurtado, coordinadora del Área de Intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (FPFE).
Está por ver cómo resulta la aplicación del registro en el caso de la eutanasia, pero expertas y asociaciones sí defienden dar este paso también para el aborto, aunque coinciden en que por sí solo, sin implicación de las administraciones autonómicas, no solucionará el problema. “El registro es una manera de garantizar que la objeción sea individual. En el momento en que exista y se sepa con qué recursos cuenta el servicio, y siempre que haya voluntad política de seguimiento y control, puede servir para resolverlo”, afirma Hurtado.