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Absuelven a la responsable de Igualdad de Mallorca que acusó de “apología del terrorismo machista” al autor de un artículo

La directora de Igualdad, Nina Parrón, en un momento del juicio celebrado el 23 de octubre.

elDiario.es

El Juzgado de lo Penal número 7 de Palma ha absuelto a la directora insular de Igualdad del Consell de Mallorca Nina Parrón, acusada de calumnias e injurias tras acusar al presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Baleares, Jorge Skibinsky, de “apología del terrorismo machista” y “justificación de la violencia machista”. El juez considera que el ánimo de Parrón, que se enfrentaba a una multa de 50.000 euros, fue criticar y manifestar su opinión sobre lo dicho por Skibinsky en referencia a un asesinato machista, aunque apunta a que existen injurias leves, que al haber sido despenalizadas, solo pueden ser reparadas por la vía civil.

El artículo firmado por Skibinsky, titulado “No fue una agresión machista” fue publicada en el periódico Última Hora y en él, el presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Baleares, se refería al crimen machista ocurrido en junio de 2016 en Alcudia, donde un hombre roció a su pareja con gasolina y le prendió fuego. Skibinsky escribió que la agresión no había sido una acción machista, sino “un crimen pasional” y que “el feminismo radical y misándrico ha imbuido a la sociedad de su ideología sectaria”. “Su obsesión por la persona amada lo ha obnubilado hasta tal punto que no ha podido aceptar la decisión de su pareja y, hundido afectivamente, la agredió”, decía sobre el agresor.

Estas palabras llevaron a la responsable de Igualdad de Mallorca a hacer las declaraciones objeto del juicio a los medios de comunicación y a las puertas de la Fiscalía tras entregar una carta en la que pedía al Ministerio Público que se pronunciara sobre el artículo, del que aseguró que podía ser “constitutivo de delito” y al que acusó de “incitación al odio”. Según relatan los hechos probados de la sentencia, el hombre recibió llamadas amenazantes y aparecieron en Palma carteles con su fotografía. Posteriormente, la Fiscalía archivó la denuncia y enmarcó las declaraciones de Skibinsky, que presentó una querella contra Parrón, en el marco de la libertad de expresión.

Así lo considera también el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma, que en su sentencia alude a que tanto los comentarios del hombre como los de Parrón “son en principio expresión de opiniones” sobre la misma noticia. “En el fondo –prosigue el fallo– da la impresión de que uno y otra discrepan sobre la terminología, discrepancias que en algún momento dan en pensar en una base semiológica”. Ante ello, el juez entiende que no se dan los requisitos para condenar a Parrón por un delito de calumnias, tal y como le imputaba la acusación particular.

Sobre las injurias, el magistrado alude a que las palabras de la responsable de igualdad fueron “expresiones ofensivas o ultrajantes” que “excedieron, de modo innecesario, a la crítica de la postura manifestada” por Skibinsky. Una postura que, “aunque no cabe calificarla de afortunada, expresaba una opinión” –que “quien suscribe esta sentencia no comparte”, aclara el juez–.

El fallo explica que “la reacción de Parrón fue desproporcionada”, aunque “pudo haber criticado a Skibinsky, y desde su posición hasta estaba obligada a hacerlo”, pero “respondiendo con alguna mesura”. “Y más teniendo en cuenta que el señor Skibinsky no justificaba el hecho, sino que lo calificaba de brutal, limitándose a una crítica terminológica, aunque con un trasfondo que trascendía a lo que él consideraba radicales posturas feministas”.

Esta reflexión lleva al magistrado a concluir que, el cualquier caso, el ánimo y la intención de Parrón “fue criticar el contenido de la carta”, lo que lleva a descartar el delito de injurias, que requieren de una especial gravedad. Sin embargo, califica los hechos de injurias leves, que fueron despenalizadas en 2015, cuya reparación “puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante actos de conciliación”. El objetivo de la despenalización, explica el juez, fue “que solo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad o relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto”. La resolución no es firme y cabe recurso.

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