Sanidad inicia el trámite para permitir a las farmacias vender sin receta test de antígenos para el autodiagnóstico
El Ministerio de Sanidad ha iniciado el trámite para reformar la ley y permitir que las farmacias vendan test de antígenos y de detección de anticuerpos de la COVID-19 sin necesidad de receta médica. Lo ha hecho con la publicación el pasado viernes de la consulta pública de un un real decreto destinado a reformar el vigente sobre productos sanitarios de autodiagnóstico y su venta al público, y al que la ciudadanía podrá enviar aportaciones hasta el próximo 13 de mayo. Con esta norma, Sanidad pretende exceptuar los productos para el autodiagnóstico del coronavirus de la obligación de contar con autorización médica para adquirirlos y de la imposibilidad de realizar publicidad.
La decisión se produce unos meses después de que la realización de estos test en farmacias estuviera en el centro de la polémica: algunas comunidades como Catalunya o Madrid, que de hecho ya los hace en estos centros, y en clínicas dentales, desde febrero –aunque solo en zonas de alta incidencia–, insistieron al ministerio en que se permitiera, algo que tras las reticencias iniciales, Sanidad, dirigido entonces por Salvador Illa, dejó en manos de las propias autonomías. Y les recordaba que solo debían hacerse en casos de cribados selectivos, en personas sintomáticas o contactos estrechos, y nunca “a demanda para cualquier ciudadano”.
El borrador de la nueva norma especifica, sin embargo, que al margen de los test de antígenos de uso profesional, que son los que realiza un profesional sanitario, “han empezado a comercializarse en Europa pruebas rápidas de antígeno de autodiagnóstico”. Y la reforma pretende “facilitar el acceso a la realización de pruebas” de este tipo, cuya disponibilidad “permitirá a la población general la realización de las pruebas sin la intervención de un profesional sanitario, lo que por un lado reducirá en cierta medida la presión asistencial de los centros sanitarios y permitirá la identificación rápida de sospechas de casos positivos”.
La crisis sanitaria, justifica Sanidad, “hace necesario aumentar la capacidad diagnóstica del Sistema Nacional de Salud, con objeto de identificar de forma rápida sospechas de casos positivos de SARS-CoV-2, para tomar las medidas adecuadas y así controlar eficazmente la progresión de la pandemia y al mismo tiempo atender a los afectados y ayudar a su recuperación”. Y teniendo en cuenta “que la exigencia de prescripción para la venta al público de estos productos constituiría una importante barrera para su uso, es conveniente incluirlos entre los productos de autodiagnóstico exceptuados de la necesidad de prescripción para su adquisición en farmacias”.
De esta manera, estos test se unirán a los productos para el diagnóstico de embarazo, de análisis de la glucemia y para la detección del VIH, que son actualmente los que no exigen prescripción médica, de acuerdo con el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre.
El ministerio considera que las pruebas rápidas de antígenos “se ha considerado una herramienta de diagnóstico útil para conseguir el objetivo de ampliar la capacidad diagnóstica” de los países, que es “una de las piezas claves” para la detección de contagios y, en definitiva, para el control de la pandemia. De hecho, cada vez más países se suman a su uso como estrategia, a pesar de que su utilidad sigue en entredicho: “A las incógnitas sobre su fiabilidad en las personas infectadas asintomáticas se suma que su potencial utilidad epidemiológica depende de múltiples factores que van más allá de su eficacia individual para detectar a los casos infectados”, explicaba Esther Samper en este artículo.
Asimismo, la excepción también se contempla para las pruebas rápidas de autodiagnóstico de anticuerpos, que no sirven para identificar si la infección está activa en el cuerpo, pero sí evalúan el nivel de anticuerpos que presenta una persona, y que “contribuirán igualmente a reducir la presión asistencial del Sistema Nacional de Salud”, considera Sanidad.
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