La portada de mañana
Acceder
El jefe de la Casa Real incentiva un nuevo perfil político de Felipe VI
Así queda el paquete fiscal: impuesto a la banca y prórroga a las energéticas
OPINIÓN | 'Siria ha dado a Netanyahu su imagen de victoria', por Aluf Benn

Solo cuatro comunidades autónomas prohíben expresamente las terapias para 'curar' la homosexualidad

Solo Madrid, Aragón, Valencia y Andalucía prohíben de forma expresa y clara las terapias homófobas que prometen cambiar la orientación sexual y que celebra el obispado de Alcalá de Henares, según ha revelado eldiario.es. Lo hacen por medio de legislaciones específicas en materia LGTBI aprobadas en los últimos años y que, tal y como hace la madrileña, consideran ilegales este tipo de sesiones que los obispos españoles han decidido amparar públicamente este viernes. Estas leyes contemplan la realización de estos cursos como infracciones muy graves, con multas que pueden ir desde los 20.000 a los 120.000 euros, según la norma.

La falta de una regulación estatal en esta materia dibuja un escenario desigual y heterogéneo que se puede dividir entre aquellas autonomías que tienen ley contra la LGTBIfobia y sí prohíben expresamente estas prácticas; aquellas que también la tienen, pero no las prohíben y un tercer grupo formado por las que ni siquiera han desarrollado legislaciones específicas. “Al final lo que provoca esto es desigualdad entre la ciudadanía. No puede ser que esto dependa de donde resida y que en algunos sitios me puedan maltratar y tenga unos derechos y en otros sitios no”, señala Uge Sangil, presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB).

En el segundo grupo, el de las autonomías que sí tienen ley pero, o bien no mencionan las terapias aversivas o solo en forma de recomendación, se encuentran comunidades como Galicia, Baleares, Extremadura o Catalunya. Por su parte, La Rioja, Asturias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cantabria, Euskadi, Canarias y Ceuta y Melilla no cuentan con legislación LGTBI y cada una se encuentran en puntos diferentes: algunas han comenzado a tramitarlas con pocas posibilidades de que se aprueben esta legislatura, pero otras no. En Euskadi y Canarias hay leyes de protección del colectivo trans. La última, de hecho, especifica que “ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual o identidad de género”, aunque acto seguido prohíbe las terapias solo para personas trans y solo en el Sistema Canario de Salud.

El caso de Murcia o de Navarra es similar. En ambas autonomías no están permitidas las terapias “de conversión”, llamadas así porque prometen modificar la orientación sexual de quien las recibe, pero solo las dirigidas a las personas trans y en el sistema sanitario. “Se prohíbe expresamente el uso en el Servicio Murciano de Salud de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona trans”, explican la ley navarra y murciana.

Esta última es una de las comunidades en las que actualmente siguen ofertándose estas terapias, después de que durante años las impartiera Belén Vendrell, la supuesta terapeuta que conduce las sesiones en Alcalá. Actualmente, en Murcia son coordinadas por el abogado que responde a las siglas A.C y, según confirmó el propio Centro de Orientación Familiar de Murcia (COF) a este medio, existen vínculos entre las terapias en la región, el propio Reig Pla, obispo de Alcalá, y Es Posible la Esperanza (EPE), cuyas actividades han dejado rastro también en Cantabria y Valencia.

Sin regulación, menos garantías

Por último, algunas legislaciones, como la de Baleares o la de Navarra, nombran las terapias reversivas a homosexuales y trans en el capítulo dedicado al ámbito de la salud, pero las circunscriben a una mera indicación. Así, el literal de los textos apunta a que las administraciones públicas “promoverán entre las instituciones sanitarias el establecimiento de prácticas sanitarias o terapias psicológicas lícitas y respetuosas, y que en ningún caso provoquen aversión, en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género”. 

Tras el debate sobre el tema presente en el contexto científico desde finales del siglo XIX, cuando empezó a considerarse que la homosexualidad podía cambiarse, en 2009 la Asociación Estadounidense de Piscología declaró su rotunda oposición a ello, asegurando que estas sesiones podían derivar en problemas de ansiedad, depresión y suicidio. Junto a ello, unos años antes, en 1990, la Organización Mundial de la Salud excluyó la homosexualidad de su lista de enfermedades y en 1973 hizo lo propio con su manual de trastornos mentales la Asociación Americana de Psiquiatría.

Aunque solo en cuatro comunidades la prohibición es clara, expresa y sujeta a sanciones, las autonomías tienen la potestad de iniciar expedientes sancionadores en el marco de sus competencias sanitarias. Así, Catalunya, cuya ley LGTBI no contempla la prohibición, inició en 2010 un procedimiento para sancionar a una clínica por aplicar terapias para 'curar' la homosexualidad a través de pastillas y tratamiento psiquiátrico, según recoge Europa Press en una noticia de entonces. 

No obstante, la ausencia de regulación abre la puerta a que la apertura de este tipo de expedientes queden al albur de la decisión de las propias consejerías de salud. “Al tener competencias en sanidad pueden iniciar estos procedimientos para determinar si esas terapias que se ofertan pueden ser un riesgo para la salud de las personas y, en base a eso, acordar que no pueden ofrecerse ni practicarse”, explica la abogada especializada en derechos LGTBI Charo Alises. Sin embargo, “es evidente que sin prohibición expresa no tiene las mismas garantías. La prohibición de las terapias por ley es más eficaz que dejar el tema en manos de la consejería correspondiente y de si toma cartas en el asunto o no”, señala.

Alises hace hincapié en que las leyes LGTBI contemplan sanciones administrativas, lo que no es óbice para que algunas conductas derivadas de estas terapias puedan ser consideradas delitos. “Si de ellas se deriva un daño psicológico o físico, entonces se podría hablar de delito de lesiones y contra la integridad moral. También si una persona es coaccionada para que se someta a estas terapias o amenazada con causarle un mal si no lo hace, estaríamos ante delitos de coacciones, en el primer caso, y de amenazas en el segundo”, sintetiza la abogada.

Ante este escenario de desigualdad, los colectivos LGTBI reivindican la aprobación de una ley estatal que proteja a todas las personas, independientemente de dónde residan. De hecho, el Congreso tramitaba una norma de estas características, con medidas contra la homofobia, bifobia y transfobia en todos los ámbitos, pero el adelanto electoral ha motivado que se quedara en el tintero tras un “injustificable retraso”, en opinión de la FELGTB, colectivo impulsor de la norma. La toma en consideración por parte del pleno se produjo en septiembre de 2017 con la abstención del PP. No obstante, tanto PSOE como Podemos proponen en sus propios programas electorales retomar el registro de la ley.