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Solo diez países de Europa definen la violación como sexo sin consentimiento y entre ellos no está España

La mayor parte de países de Europa no definen la violación en sus legislaciones como sexo sin consentimiento. A pesar de las recomendaciones internacionales, todavía son solo diez los estados que lo hacen, mientras que el resto siguen basando sus definiciones en función de la violencia, la intimidación, la fuerza física utilizada o la coacción. Así ocurre en España, donde el Código Penal vincula la agresión sexual a la existencia de violencia o intimidación y la diferencia así del abuso sexual. Precisamente en esta distinción radica el meollo de la interpretación judicial del caso de 'la manada', que ha sido condenada por el Tribunal Supremo a 15 años de cárcel por agresión sexual.

Suecia, Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Alemania, Chipre, Islandia, Bélgica, Portugal y, hace solo unas semanas, Grecia, son los países de Europa que sí cuentan con leyes que regulan la violación en base a la falta de consentimiento, según el recuento de Amnistía Internacional. En España, la sentencia de 'la manada' dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en abril de 2017 motivó la revisión del Código Penal para hacer lo mismo, pero el adelanto electoral ha dejado la reforma en el tintero. La propuesta acababa con la distinción entre agresión y abuso e inaugura un solo tipo penal de violación sobre el eje de la ausencia de consentimiento.

El último país en añadirse a la lista ha sido Grecia, cuyo Parlamento aprobó a principios de junio una reforma del Código Penal en este sentido. El cambio no estaba así previsto en la idea de modificación inicial, pero la presión del movimiento feminista logró su incorporación. Varias organizaciones y diputadas habían calificado la versión inicial de “inaceptable”, puesto que definía la violación en base a la existencia de violencia física, por lo que minutos antes de la votación, el ministro de Justicia griego anunció el cambio. 

Portugal, por su parte, lo hizo a principios de año. Las activistas portuguesas argumentaron que la ley anterior exigía que se demostrara que había existido violencia en el ataque, por lo que dejaba más desprotegidas a personas que hubieran sido coaccionadas para mantener relaciones sexuales. 

“La ausencia de reconocimiento legal de que las relaciones sexuales sin consentimiento constituyen violación fomenta la idea de que recae en nosotras como mujeres la responsabilidad de protegernos de la violación”, denuncia Amnistía Internacional sobre la mayoría de las regulaciones europeas. La organización ha iniciado una campaña europea par exigir a los estados que apliquen el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul.

Este instrumento internacional, aprobado en 2011 y ratificado por 20 países europeos –entre ellos España en 2014– obliga a los países a modificar las legislaciones en este sentido. Por otro lado, y aunque no existe ningún convenio internacional que defina específicamente lo que es el consentimiento, explica Amnistía Internacional, el Convenio de Estambul sí hace un acercamiento y en su artículo 36.2 alude a que “debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”.

Oportunidad perdida en Noruega

La organización de derechos humanos hace hincapié en que las definiciones basadas en la violencia, la fuerza física o la intimidación tienen repercusiones tanto judiciales, como en el caso de 'la manada', como sociales: “Por un lado, en relación a la capacidad para procesar con éxito los delitos, y también en los términos de cómo la sociedad percibe la violación”.

Amnistía Internacional ha analizado profundamente el tema en su reciente informe Tiempo de cambio. Justicia para las supervivientes de violación de los países nórdicos, en el que examina los sistemas de justicia respecto a la violencia sexual en estos estados. De ellos, solo Suecia define la violación en base a la falta de consentimiento e incluso ha introducido recientemente en su Código Penal el concepto de “participación voluntaria”, por lo que la clave es determinar si la participación de la mujer en el acto sexual lo fue o no.

En el otro extremo, Noruega sigue definiendo penalmente la violación como cualquier actividad sexual que se realice a través “de la violencia o de una conducta amenazadora”. Aunque en marzo de 2017 el Parlamento ratificó el Convenio de Estambul, aproximadamente un año después la cámara rechazó la propuesta del Partido de la Izquierda Socialista de seguir las indicaciones del mismo en cuanto a la definición de la violación. Ese mismo día, el 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de la ONU publicó algunas recomendaciones para el país en esta materia entre las que incluía la necesidad de esta modificación. 

Aún así, y junto a la exigencia de reformar las legislaciones, Amnistía Internacional pone el foco como parte de su campaña en que ello por si solo no será suficiente porque incluso en jurisdicciones que sí lo han hecho, “sigue habiendo numerosos obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia cuando sufren una violación”. Por ello, exige la implementación de marcos integrales de prevención y sensibilización que ayuden a desterrar “los prejuicios, la culpabilización de las víctimas y los estereotipos y mitos generalizados” al respecto.