La justicia obliga a Defensa a reconocer el suicidio de un militar como muerte en acto de servicio

La justicia ha obligado al Ministerio de Defensa a reconocer que el suicidio en 2016 de un suboficial del Ejército de Tierra se produjo en acto de servicio. El militar tenía diagnosticado un “trastorno ansioso depresivo” y ese mismo año había estado nueve meses de baja por este motivo. 

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 1 ha emitido una sentencia por la que anula la resolución emitida en enero por el subsecretario de Defensa que no reconoció que este fallecimiento estuviese ligado a su actividad profesional.

La familia del militar recurrió esta decisión y el pasado 14 de septiembre la justicia le dio la razón. Su defensa solicitó que que se declarase “que el fallecimiento se produjo en las circunstancias y condiciones necesarias para ser considerado en acto de servicio, con señalamiento de pensión extraordinaria a su viuda y abono de las cantidades dejadas de percibir”.

Tendrán que reclamar la pensión

El fallo solo reconoce la defunción se produjo en acto de servicio y, según explica su letrado a eldiario.es, ahora tendrán que solicitar por vía administrativa que se le conceda esa retribución de forma retroactiva. Realizarán esa petición amparados en el Real Decreto 670/1987. Esta normativa reconoce el derecho de los familiares a percibir una pensión extraordinaria en el caso de que el “fallecimiento del causante de los derechos sea en acto de servicio o como consecuencia del mismo”. La pensión de estas características –vitalicia– es cuatro veces más alta que la de viudedad ordinaria, según las explicaciones del Ministerio de Defensa.

La muerte se produjo a finales del 2016 de forma “violenta de etiología suicida”, tal y como recogió el informe forense. En el juicio la administración defendió que “no existe relación de causalidad con el servicio”.

Acreditar la vinculación laboral

Según la documentación facilitada por la asesoría general del Ejército, el militar tenía diagnosticado un “trastorno ansioso depresivo”, a comienzos del 2016 le concedieron una baja médica que se prolongó nueve meses. Y un par de días antes del fallecimiento había estado ingresado en un hospital andaluz civil. Al darle de alta, los profesionales de este centro sanitario le recomendaron que se quedase en casa “sin exposición a su medio laboral”.

A pesar de que este documento clínico –elaborado en un hospital civil 48 horas antes de la muerte– recogía los miedos de este suboficial del Ejército de Tierra “a todo con ideas de características obsesivas en relación con procedimientos del trabajo” (sic), la junta médico pericial superior de la sanidad militar determinó que “no existe relación de causalidad entre las vicisitudes del servicio y la enfermedad que ocasionó la muerte” de este militar. Para el titular del juzgado que emite el fallo, acreditar esa relación es el hecho que determina la sentencia.

Bajas “por contingencia profesional”

Por un lado, los profesionales castrenses justifican su decisión asegurando que en un principio pudo “haber existido” esa vinculación, sin embargo consideran que “se va desvaneciendo” al estar “nueve meses de baja y con ingreso hospitalario hasta dos días antes del fallecimiento”. El magistrado emite un fallo contundente contra la resolución del Ministerio al concretar que “las bajas médicas y prórrogas reconocidas lo fueron por contingencia profesional y tampoco consta que existiera una patología psiquiátrica previa”.

Por otro lado, más allá de la sanidad militar, el peritaje de un psiquiatra sostuvo que el suboficial “presentaba un alto grado de estrés laboral” y que sus relaciones profesionales “le causaban una reacción de pánico”. Por lo tanto, “estima acreditada la relación de causalidad”. El magistrado reseña que resulta acreditado “que se produjo una reducción notoria de personal en el tiempo lo que le reportó mucha carga de trabajo”. “La situación de estrés mantenida en el tiempo provocó que cayera en depresión, que manifestó desde el primer momento [que había sido], motivada por su trabajo”, continúa explicando la sentencia.

El magistrado concluye que el peritaje del psiquiatra “constituye prueba suficiente para desvirtuar” la resolución del Ministerio y lamenta que esta decisión de la administración pública no conste la participación “como miembro [del dictamen] algún especialista en psiquiatría”. La estimación parcial de este recurso es firme, según confirma el letrado que lo ha defendido. Sin embargo, no concede el derecho a la pensión solicitada por la viuda al considerar que es una cuestión “que corresponde conocer al órgano competente en materia de clases pasivas”.

eldiario.es ha consultado al Ministerio esta información y ha preguntado cuántos suicidios se producen en acto de servicio, sin haber recibido respuesta por el momento.