Madrid, 23 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado el uso obligatorio de las mascarillas impuesto por el Ministerio de Sanidad el pasado mes de mayo por tratarse de una medida “necesaria y proporcionada” para proteger la salud pública ante la progresión de la pandemia de la covid.
La Sala de lo Contencioso-Adinistrativo del Supremo ha desestimado el recurso de un ciudadano que alegó que esa imposición vulnera, entre otros, sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y al honor.
El Supremo ha sentenciado que la disposición de Sanidad fue “legítima” y ha argumentado que los hipotéticos riesgos que comporte el uso de la mascarilla siempre serán menores que el beneficio que proporciona como forma de prevención.
El recurrente era partidario de favorecer los contagios para desarrollar inmunidad de grupo, consideraba injustificada la declaración del estado de alarma, negaba que el sistema sanitario hubiera estado cerca del colapso y denunciaba la imposición del uso de mascarillas, a pesar de tener contraindicaciones sanitarias.
Al tratarse de un asunto que afecta a la protección de derechos fundamentales, el Supremo ha estudiado el caso a pesar de que el uso de las mascarillas se reguló posteriormente en el real decreto de medidas urgentes para la contención del covid-19, con lo que una sentencia favorable al recurrente solo habría tenido un alcance “puramente declarativo”.
Pero, en cualquier caso, el tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, deja claro que “en una indiscutible situación de pandemia como la generada por el virus de la COVID 19, que, notoriamente, no se circunscribe al territorio español, resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual; esto es, el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual aquí ejercitada de contraer el virus para adquirir inmunidad”.
El Supremo recuerda que existen informes que defienden la utilidad de las mascarillas como “barreras” para evitar los contagios y concluye que “resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva”.
De ahí que el tribunal sentencie que su imposición “es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia”.
Y, ante el informe médico del doctor Ángel Ruiz Valdepeñas esgrimido por el recurrente para alegar las contraindicaciones que acarrea el uso de ese tipo de barreras, el Supremo zanja la cuestión: “Los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la protección obtenida”, máxime cuando hay colectivos que quedan excluidos de su uso por razones sanitarias.
También se quejaba el recurrente de las críticas que deben escuchar aquellos que deciden no usar mascarilla -“estigmatizados” por la sociedad, a su juicio-, pero la Sala le responde que esa crítica entra en el ámbito de la polémica sobre asuntos de actualidad y no puede calificarse de “deshonroso”.
El Supremo impone al ciudadano el pago de las costas con una cifra máxima de 3.000 euros.