El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia este jueves en la que condena a prisión por primera vez en España a dos empresarios por emitir, sin autorización, gases de efecto invernadero. La pena, que asciende a dos años y medio, ha sido impuesta por triturar de forma ilegal 2.236 frigoríficos, con lo que liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2, según informa el alto tribunal.
La sentencia de la Sala II destaca que esto generó “un gran riesgo para el medio ambiente y para las personas” y especifica que existió un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales “por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono”. Los dos empresarios vulneraron también la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos porque carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos.
Además, el Supremo condena a un año y dos meses de prisión al encargado de la empresa y a dos responsables de empresas que abastecían a los primeros. Una de estas, informa el alto tribunal, actuaba en una planta de Madrid como concesionaria del Ayuntamiento de la capital, con el objetivo de hacerse cargo de algunos residuos procedentes de los puntos limpios de la ciudad.
Antonio del Moral, el magistrado ponente de la sentencia, asegura que estas actividades han provocado un “grave riesgo para el ecosistema derivado de la persistencia en el tiempo de las emisiones y su volumen global”. Los empresarios estuvieron triturando de forma ilegal los frigoríficos de 2007 a 2010.
En su recurso, ambos alegaron ante el Supremo que la sentencia impuesta por la Audiencia de Madrid era la primera condenatoria por emisiones con efecto invernadero y consideran insuficiente su motivación. “En toda modalidad delictiva hay una primera vez”, responde el alto tribunal. Sin embargo, sí ha estimado en parte el recurso interpuesto contra la sentencia y ha rebajado la condena inicial, que ascendía a cuatro años de cárcel para los máximos responsables y dos años para los otros tres.
Además, anula el agravante derivado de la clandestinidad de la industria, al considerar que la actividad empresarial sí contaba con las autorizaciones administrativas, a pesar de que se desviaran de sus fines y ámbito de actuación. También elimina la indemnización de 60.000 euros que debían para los condenados, según la Audiencia de Madrid, ya que, de acuerdo con el Supremo, deberían pagarla en el caso de que los daños hubieran sido causados a una persona identificable, física o jurídica.