El Supremo fija el temor o el deseo al olvido como criterios a valorar en la declaración de las víctimas de maltrato

El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia algunos criterios que los jueces deben tener en cuenta a la hora de valorar las declaraciones de las víctimas de violencia en el proceso penal. Así, y en concreto para las víctimas de violencia machista, el fallo cita en términos generales el temor o la revictimización que puede sentir la mujer “por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo” como algunos de estos factores. La sentencia confirma la condena de 15 meses y un día de prisión que la Audiencia Provincial de Mallorca impuso a un hombre por maltratar habitualmente y pegar en una ocasión a su pareja.

En una parte del fallo en la que el Supremo revisa los recursos interpuestos por el condenado, que después desestima, cita varios criterios a tener en cuenta: las dificultades que puede expresar la víctima por estar en un escenario que le recuerda a los hechos, las expresiones de temor, el miedo al acusado y/o a su familia, el deseo de terminar cuanto antes la declaración, el deseo al olvido de los hechos o “posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.

Estas previsiones las hace el tribunal después de nombrar varios factores generales a valorar en cualquier proceso penal respecto a víctimas generales de cara a considerar la “credibilidad y verosimilitud” de sus declaraciones. Entre ellos, la seguridad, la concreción, la claridad expositiva, el “lenguaje gestual” de convicción, la seriedad expositiva o la “ausencia de contracciones y lagunas”.

Se trata de una serie de criterios “orientativos”, matiza el Supremo en una nota de prensa, que informa de que el objetivo es “fijar una serie de parámetros para valorar esta declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que se relata”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, confirma la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Mallorca y desestima los recursos del hombre al considerar que la declaración de la víctima “cumple con los requisitos para ser tomada como prueba de cargo única”. Los hechos probados relatan cómo el hombre insultó en varias ocasiones, durante la relación sentimental que ambos mantuvieron, a la mujer con expresiones tales como “hija de puta, cochina”, llegándole a amenazar con matarla. El 31 de diciembre de 2014 en plena calle el ahora condenado llegó a propinarle un par de puñetazos en la cara.