Tocamientos en el autobús, el metro o en la calle, agarrones en un bar o roces en un ascensor. Para el Tribunal Supremo, “cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual” debe calificarse como un delito de abuso sexual. Esta nueva doctrina supone elevar la categoría de estos hechos que, hasta ahora, solían calificarse como coacciones leves, con menos pena. Sin embargo, la sentencia tiene claroscuros y deja dudas sobre el peso que los tribunales dan a la intención de los agresores. De hecho, la sentencia absuelve al hombre acusado de ese delito -que siguió y rozó a una mujer- porque, dice, no queda acreditada suficientemente “la naturaleza sexual” del comportamiento del hombre.
Para que el delito de abuso sexual pueda aplicarse debe existir un “elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual”. Este contacto corporal, explican los magistrados del Supremo, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.
Hasta ahora, en muchos casos estos comportamientos se calificaban como coacciones leves, y no como abuso sexual. Por tanto, este cambio, implica una “interpretación más clara” de qué conductas suponen abusos sexuales, dice la vicepresidenta de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo. “En ese sentido es una buena herramienta para usarlo en los juzgados y para que los jueves lo califiquen como algo más grave”, apunta.
El delito de abuso sexual está castigado con penas de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. El de coacciones prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. En caso de que sean consideradas leves, la pena no superará los tres meses. Es decir, considerar este tipo de contactos y tocamientos abuso sexual implicará mayor castigo y también que los antecedentes penales permanezcan más tiempo en el expediente del condenado.
La sentencia del Supremo tiene, sin embargo, claroscuros o, lo que a juicio de las expertas consultadas, puede calificarse de contradicción. Los hechos enjuiciados se remontan a agosto de 2015 en un bar de Villaviciosa (Córdoba): un hombre siguió a una mujer hasta el baño, intentó entrar dentro con ella y, tras no conseguirlo, trató de coger las llaves del aseo y le rozó en la zona del pecho y de la cintura. El Supremo, sin embargo, le absuelve porque considera que los hechos probados no son suficientes para demostrar la naturaleza sexual de su comportamiento ni el “requisito tendencial”, es decir, que hubiera propósito de obtener satisfacción sexual a costa de otro.
“A mí me parece evidente que los hechos que enjuicia son abuso sexual y, sin embargo y a pesar de su nueva doctrina, no los considera como tal. Los fines sexuales se deducen de los hechos, no necesariamente son verbales ni explícitos”, explica Altamira Gonzalo. Para la abogada, esto implica que las mujeres tendrán que hacer un esfuerzo por demostrar que sí existió tal fin sexual.
La abogada penalista y miembro de Dones Juristes Laia Serra explica que el primer obstáculo para juzgar los delitos de abuso sexual cotidiano es que están tan normalizados que no todo el mundo los identifica como tal. En ese sentido, defiende, la sentencia sí cambia el paradigma porque, hasta ahora, los pocos casos que se denunciaban podían calificarse como coacciones leves pero raramente como abuso sexual, un delito más grave. “Se minusvaloraba desde el punto de vista de las mujeres la importancia de estas violencias y la frecuencia con la que suceden”, asegura.
Serra cree, sin embargo, que la sentencia es una oportunidad perdida para ir más allá. “Todos los delitos tienen, por un lado, la conducta que se enjuicia y, por otro, la intención, el elemento subjetivo. Es unos delitos se da más peso a una cosa que a otra y en el caso de la violencia sexual la importancia que se le da a la parte intencional es demasiada”, argumenta. Ese foco en la intención del autor de los hechos abre el camino, prosigue, a que los agresores puedan arguir que no lo hicieron con fines sexuales. “¿Ponemos el foco en el elemento intencional sexual o en los derechos de las mujeres, en el derecho a no ser tocada, acorralada etc.? Ese es el meollo de nuestras reivindicaciones”, defiende.