El Supremo ilegaliza la cría de visones americanos y la venta de cangrejos por ser invasores

El Tribunal Supremo ha declarado ilegales la cría de visones y la venta de cangrejos rojos. Los magistrados han eliminado los blindajes legales que el Gobierno había levantado a varios nichos comerciales que usaban especies animales invasoras –variedades que deterioran el medio ambiente y expulsan a los ejemplares autóctonos–.

Además del visón americano o el cangrejo, también las repoblaciones de truchas arcoris en los ríos o los arruis en las montañas murcianas, ambas especies traídas al medio español para rellenar cotos de caza y pesca, verán su fin.

El Tribunal Supremo ha revisado, tras la denuncia de Ecologistas en Acción, Seo-Birdlife y la Asociación de Estudio y Mejora de los Salmónidos, el decreto que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras elaborado en 2013. Ha incluido nuevas variedades que el Ejecutivo había omitido y ha eliminado disposiciones adicionales y transitorias que amparaban el uso comercial de algunas de las que sí habían entrado en el listado.

El decreto había introducido una suerte de amnistía a la cría del visón americano (Neovison vison), utilizado por la peletería: “Autoriza el mantenimiento, aun con mayores restricciones, de las explotaciones ya existentes de cría de visón americano”, explica la sentencia. Nadie discute, ni siquiera el abogado del Estado que defendió el decreto, el daño que hace este mustélido cuando medra en el medio natural. Sin embargo, los magistrados le recuerdan que las excepciones para salvar alguna de las especies dañinas deben estar “basadas en criterios de favorecimiento de la investigación o la salud”.

Algo parecido le ha pasado al cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Su amenaza está clara y su capacidad para deteriorar los ríos donde cría también. Sin embargo, el texto legal había creado una excepción específica para este crustáceo en cuanto a recurso alimentario. Los jueces han declarado nula esa excepción ya que “los impactos” para la biodiversidad y el equilibrio ecológico“ son palmarios.

La prórroga indefinida para los cotos de caza y pesca

La caza y pesca comerciales también habían recibido ayuda legislativa. Especies cotizadas en el sector cinegético como el arruí (un carnero de gran cornamenta) o peces como la trucha arcociris o la carpa habían sido amnistiadas a pesar de estar muy constatado que fueron introducidas en los ríos y los montes. Estas tres variedades deberán constar en el catálogo de invasores.

De hecho, el Tribunal Supremo afea la conducta del Ministerio de Medio Ambiente que dirigía Miguel Arias Cañete (PP) a la hora de crear una excepción específica para prolongar la vida de los cotos de caza y pesca que ofrecían estas piezas. El Ejecutivo redactó una disposición transitoria para permitir “el aprovechamiento cinegético” de especies invasoras justificando que así se evita que poblaciones de, justamente, esos animales se extiendan a nuevos lugares.

Los magistrados le dicen que lo que hicieron fue crear una prórroga casi ilimitada para que siga esa actividad: “Un régimen prolongado de disfrute de determinadas situaciones, por tiempo indefinido”. Y remacha que la caza y la pesca “lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación”.