El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la puerta a que los empleados públicos que formen una familia monoparental extiendan sus permisos de paternidad o maternidad de 16 a 26 semanas. Los jueces de lo contencioso han resuelto el caso de una profesora de Valladolid y entienden que el Estatuto del Personal Público debe ser interpretado así para no discriminar a los niños nacidos en familias con un solo progenitor. Desde hace meses otra sala del Supremo, la de lo Social, ha rechazado decenas de peticiones de familias monoparentales que no son empleados públicos y el Tribunal Constitucional tiene varios recursos pendientes sobre el asunto.
En España, según los últimos datos disponibles, hay en torno a dos millones de familias monoparentales, la gran mayoría constituidas por mujeres. El caso que ha llegado a la sala tercera del Supremo es el de una profesora de Valladolid que recibió una respuesta negativa del Tribunal Superior de Castilla y León cuando pidió tener sus 16 semanas pero también la parte del permiso que habría correspondido al otro progenitor: “Sumar, sin más, los periodos de ambos progenitores, no es admisible; uno corresponde a la madre y obedece a una razón de ser y otro al otro progenitor y responde a una razón distinta”, dijeron los jueces del tribunal vallisoletano.
El Supremo admitió a trámite el recurso de la mujer al entender que podía servir para determinar si era viable acumular los permisos de los dos progenitores en uno solo en casos de familias monoparentales. Algo tramitado por la sala tercera al ser un conflicto entre una trabajadora pública y la administración, en este caso la Consejería de Educación de Castilla y León, en base a la normativa de los empleados públicos. Otros casos ajenos a la administración pública han sido tramitados por la sala de lo Social, la que analiza todo lo relativo a prestaciones públicas, y habían recibido respuesta negativa.
En el caso de esta docente los jueces aplican el Estatuto Básico del Empleado Público y su artículo 49 que regula los permisos por nacimiento de un hijo. Un artículo, reconoce el Supremo, que “no contempla expresamente” esta duplicación de los permisos en casos de familias monoparentales, existiendo una “falta de previsión legal específica” porque en caso de fallecimiento de uno de los dos progenitores, por ejemplo, sí extiende esos permisos.
Esto les lleva a aplicar el criterio de proteger el interés superior del menor y concluir que una familia monoparental tiene derecho a ampliar sus permisos por el nacimiento de un hijo. “Lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación según haya nacido en un tipo u otro de familia”, dice el Supremo. “El tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar por un tiempo muy inferior que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.
El Supremo es especialmente contundente al afirmar que existe “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores”. Una situación “especialmente lacerante” por la falta de justificación de esta diferenciación.
Sentencias contradictorias de salas distintas
Esta decisión de la sala de lo Contencioso, que analiza el conflicto entre un empleado público y la administración que trabaja, choca frontalmente con lo afirmado con decenas de autos y sentencias de otra sala del Supremo, la de lo Social, sobre el mismo asunto pero en pleitos de madres y padres contra la Seguridad Social. Sentencias que han negado esta extensión del permiso por el nacimiento de un hijo que ahora sí se reconoce a empleados públicos.
La primera de estas decisiones de la jurisdicción social llegó en marzo de 2023. Los jueces explicaron que, en todo caso, tendría que ser el legislador el que cambiara las normas para que se reconociera este derecho, pero que no debía ser algo que estableciera el Supremo en una sentencia. Para los jueces de lo Social, al contrario de lo que interpretan los de lo Contencioso, esta extensión del permiso “no resulta una exigencia de derive ni de la Constitución ni de ninguna norma de la Unión Europea”.
Introducir este cambio, según dijo la Sala de lo Social hace más de un año, sería “una intervención de tal calibre” que “dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”. Aquella no fue una decisión pacífica: dos de los ocho magistrados de la sala cuarta votaron en contra y hubo que cambiar de ponente.
Se trata de un asunto que ya está en manos del Tribunal Constitucional. Según ha podido comprobar elDiario.es, el tribunal de garantías ha recibido en los últimos meses decenas de recursos de mujeres cuyos recursos para tener permisos dobles por maternidad fracasaron ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.