Dudas sobre la validez de la copia electrónica de títulos universitarios que ofertan campus públicos y privados
Más de una decena de universidades españolas, tanto públicas como privadas, ofertan al terminar la carrera una copia digital en formato pdf del título obtenido. Algunas cobran entre 12 y 30 euros por ellos y en otras ya está incluida en la matrícula. La empresa que lo comercializa asegura que tiene “la misma validez y eficacia que el título en papel” y algunas universidades públicas, como la de Extremadura, la Pompeu Fabra o la de Almería aportan la misma información en sus páginas web.
Sin embargo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades cuestiona esa afirmación. El anterior Ejecutivo del PP llegó a asegurar en marzo que la regulación vigente no prevé la expedición de un título oficial en un soporte que no sea el papel. Teniendo en cuenta estos posicionamiento, desde la Universidad Autónoma de Madrid han descartado ofrecer este servicio “porque no tendría suficiente cobertura legal”, inciden.
Este producto digital está promovido por la empresa Signe y lo comercializa con el nombre e-título. La compañía ampara esta argumentación asegurando que “no se trata de un título digital, sino de una copia electrónica auténtica”. A pesar de que defienden en su página web que tiene la misma validez que el título en papel, preguntada la compañía por los trámites en los que se puede utilizar ya los limitan a “aquellos en los que se admita la copia electrónica auténtica para acreditar la titulación universitaria obtenida por el alumno”.
Por lo tanto, no plantean en esa respuesta que se pueda aportar en todos los trámites en los que se solicite la cartulina oficial emitida por los campus españoles, por ejemplo en becas, oposiciones, homologaciones internacionales o nuevas matrículas en posgrados. “Una cosa es la validez legal de los actos administrativos y otra es la eficacia de esos actos”, añaden desde la compañía. La validez legal de estos títulos, promovidos a través de campus públicos y privados, no es una cuestión menor teniendo en cuenta que la compañía asegura que han comercializado más de 20.000 unidades. Solo en la Universidad de Salamanca se han expedido 1.200 en los últimos cuatro años.
20.000 unidades vendidas
El recién creado departamento de Ciencia y Universidades, dirigido por Pedro Duque, explica que “tienen dudas en la interpretación que hacen [desde la empresa] desde el punto de vista de los efectos” amparado en el concepto copia electrónica auténtica. “Si ello fuera así, cien por cien, entonces no sería necesaria la expedición de títulos universitarios oficiales y bastaría con la copia legal”, responden desde el gabinete de prensa del Ministerio. eldiario.es también ha preguntado a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) sobre la validez de este documento, sin haber recibido una respuesta.
La Universidad de Salamanca, que también oferta este producto, asegura que no tiene la misma validez que el título de papel. “Es una copia digital auténtica”, inciden. Por su parte, la catalana Pompeu Fabra anunció en 2014, al comenzar a comercializar el producto en una noticia de su web, que este pdf tiene “la misma validez que el de papel”. Ahora, en las instrucciones de expedición ya no aparece esa afirmación. Se oferta como un artículo complementario al título de papel. La mayoría de campus públicos que promocionan el pdf tampoco publicitan esta ventaja, aunque algunos terminan derivando a la página de la empresa para solicitarlo y allí sí que se recoge esta argumentación.
En una consulta elaborada por una licenciada por la Universidad de Castilla-La Mancha que compró este producto, la subdirectora general de títulos durante el Gobierno de Mariano Rajoy, María Soledad González Iglesias, fue más allá y aseguró el pasado mes de marzo en una contestación – a la que ha accedido eldiario.es – sobre la eficacia y validez del “título electrónico” o “copia digital auténtica” que “la vigente regulación no ha previsto, hasta la fecha, la posibilidad de expedir un título oficial en otro soporte diferente del documento en papel a que se ha hecho referencia”, aludiendo al artículo 16 del Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Este epígrafe solo recoge las características del papel A3 en el que se imprimen estas titulaciones. Esta normativa no valida los títulos digitales, por eso desde la empresa se amparan en el concepto “copia electrónica auténtica”.
En esta queja presentada ante el Ministerio, la estudiante alertaba de que el producto digital que obtuvo no contenía las firmas ni el sello con el que contaba el título de papel. Fuentes de la Universidad Autónoma de Madrid, campus que no comercializa este producto, aseguran que hasta que el Ministerio no modifique este marco normativo no pueden ofrecer ese servicio “porque no tendría suficiente cobertura legal”. Asimismo, estas fuentes informan de que “existen contactos” a través de la CRUE con el Ministerio para “actualizar la normativa actual, y que puedan emitirse títulos en formato electrónico”.
Respuesta del Ministerio
La copia auténtica está recogida en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 27 plantea que estos artículos “tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales”. Sin embargo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades tiene dudas sobre la aplicación de esta normativa a los títulos oficiales de los campus españoles. “Si ello fuera así, cien por cien, entonces no sería necesaria la expedición de títulos universitarios oficiales y bastaría con la copia legal”, aseguran desde el gabinete de prensa.
“En el caso de la titulación universitaria, al tratarse de una documentación emitida por la administración productora del documento, la copia electrónica auténtica se obtiene partiendo de los datos del Registro Universitario de Títulos, que es el fichero al que el Real Decreto 1002/2010 confiere el carácter de fuente original, dado que es desde el momento de la inscripción de los datos del alumno en el Registro cuando surte efectos legales, y se considera obtenida la titulación, con independencia del momento en que se genere o entregue el título al alumno”, responden desde la empresa.
Entre las universidades públicas que lo ofertan, según recogen sus páginas web, se encuentran: la Pompeu Fabra, la Universidad de Almería, de Castilla-La Mancha, de Salamanca (USAL), la de Burgos, la Politécnica de Madrid, la de Extremadura y la de Almería. Según informó El Confidencial, la Rey Juan Carlos también lo promociona. eldiario.es ha consultado a estas universidades por qué ofertan el título. La mayor parte no han respondido. Desde la USAL reseñan que realizan esta oferta para plantear “mayor comodidad y ahorro” al estudiante “a la hora de aportar documentación o presentar currículos”. Y la de Almería inciden en sus facilidades “para gestionar el envío de la copia electrónica de su título a cualquier empleador, universidad u organismo público”.
El resto de campus promocionan este pdf asegurando que reduce los desplazamientos, limita los costes derivados de la solicitud del duplicado de título, aumenta la posibilidad de realizar trámites a distancia frente a administraciones o empresas, aunque en el caso de la Universidad de Burgos añaden que “esta posibilidad queda a criterio de la entidad receptora”. También se oferta en universidades privadas como la Universitat Internacional de Catalunya, San Jorge (Zaragoza), Internacional de Valencia y en la Central de Catalunya.
Fallos favorables de tribunales administrativos
La comercialización de este documento digital no ha estado exenta de polémica. El tribunal administrativo de contratación pública de la Comunidad de Madrid se pronunció en septiembre del 2017, tras la impugnación de otra empresa, sobre el pliego que incluía la gestión de “copias digitales auténticas” en la licitación de la Universidad de Alcalá. La compañía que lo llevó al tribunal alegó que no se podía incluir el formato electrónico ya que “no existe y no es reconocido por el propio Ministerio de Educación”.
El tribunal, que se centra en emitir una decisión sobre el pliego, desestima el recurso al considerar que “el hecho de ser una copia auténtica del título lo que le confiere validez legal, de nuevo según lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.
Otro fallo más reciente, emitido el 8 de febrero por el tribunal administrativo de recurso contractuales de Castilla y León también, se posicionó a favor de la inclusión de este producto al considerar que la copia digital auténtica tiene valor legal “toda vez que tiene que ser copia de un título legalmente expedido”. “No se contempla un título oficial en formato electrónico con valor legal en sí mismo”, añaden.