El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara la protesta de una activista de Femen en una iglesia con el pecho descubierto. Así lo ha decidido este jueves, por medio de una sentencia redactada por unanimidad en el caso que enfrentaba a la ex activista de Femen Eloïse Bouton contra Francia por haber sido condenada por exhibición sexual por una acción en la iglesia de la Madeleine de París en 2013. Según el tribunal con sede en Estrasburgo, se ha producido una violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso se refiere a la condena penal de Bouton, una activista feminista que en ese momento era miembro de Femen, por actos de “exhibición sexual” cometidos en la iglesia de la Madeleine, en París, durante una “acción” de protesta contra la posición de la Iglesia católica sobre el aborto. Bouton fue condenada a un mes de prisión, que fue suspendido.
El tribunal señala que la imposición de una pena de prisión por un delito en el ámbito de la expresión política sería compatible con la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 de la Convención sólo en circunstancias excepcionales como, por ejemplo, en el caso de discurso de odio o incitación a la violencia.
El único objetivo de la demandante, que no había sido acusada de ninguna conducta insultante u odiosa, había sido contribuir al debate público sobre los derechos de la mujer, dice el tribunal.
El tribunal considera que la sanción penal que se le impuso por el delito de exposición sexual no había buscado castigar un atentado contra la libertad de conciencia o de religión, sino el hecho de haber descubierto sus pechos en un lugar público.
Si bien las circunstancias relacionadas con el lugar y los símbolos que debían tenerse en cuenta, como elementos de contexto a fin de evaluar los intereses divergentes en juego, el tribunal concluye que los tribunales nacionales, habida cuenta de la acusación, no habían sopesado el equilibrio entre el derecho del solicitante a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia y religión en virtud del artículo 9 del Convenio.
Por último, si bien los tribunales nacionales no ignoraron las declaraciones de la demandante durante la investigación penal, se limitaron a examinar el hecho de que ella hubiera descubierto sus pechos en un lugar de culto, sin considerar el mensaje subyacente de su actuación o las explicaciones dadas por activistas de Femen sobre el significado de sus protestas con los pechos descubiertos.
En tales circunstancias, el Tribunal de Derechos Humanos considera que los motivos alegados por los tribunales nacionales no habían sido suficientes para considerar que la pena impuesta a la demandante, en vista de su naturaleza y la gravedad de sus efectos, era proporcionada a los fines legítimos perseguidos.
El tribunal concluye que los tribunales nacionales no habían logrado un equilibrio, de manera adecuada, entre los intereses en juego y que la injerencia en la libertad de expresión de la demandante, en forma de suspensión de la pena de prisión, no era “necesaria en un sociedad democrática”.
Por lo tanto, el TEDH concluye que hubo una violación del artículo 10 del Convenio de Derechos Humanos y sentencia que Francia debe pagar a la demandante 2.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 7.800 euros en costas y gastos.