La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha retirado la patria potestad sobre sus dos hijos a un hombre que intentó matar en 2017 a su exmujer delante de los pequeños, cuando la madre los llevaba dentro de un coche para disfrutar del régimen de visitas. Esta inhabilitación se impone durante el tiempo de la pena a la que fue condenado por homicidio en grado de tentativa y amenazas, que fue de diez años y dos meses de cárcel.
La resolución dada a conocer este martes por el alto tribunal supone la estimación parcial del recurso que la Fiscalía presentó contra una sentencia dictada el pasado 26 de marzo por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó una anterior de la Audiencia de Palencia que no consideró la medida de inhabilitación de la patria potestad y se limitó a imponer al hombre una orden de alejamiento respecto de sus hijos.
En los hechos probados de la sentencia que le condenó se recoge que, “al ir a entregar a los menores por el régimen de visitas, la víctima por miedo a que le pudiera hacer algo, dadas las expresiones que le había dirigido el día anterior y el 27 de febrero, se quedó en el interior del vehículo haciendo caso omiso de las llamadas del condenado, quien, al ver que ella no bajaba del coche, comenzó a correr hacia él, momento en que la víctima, ante el temor que le infundía la situación, trató de cerrar las puertas”.
Continúa la sentencia relatando que la mujer no lo logró por su estado de nerviosismo y la rapidez con la que actuó él, quien tras abrir la puerta de la conductora que ocupaba la víctima y, con un cuchillo le propinó de forma inopinada “cinco pinchazos” de entre uno y dos centímetros cada uno.
El ataque cesó al intervenir de forma rápida un cliente del bar que en ese momento se encontraba fumando a la puerta del establecimiento, y, tras percatarse de lo que estaba sucediendo, agarró al agresor, separándole de la víctima y evitando así que pudiera continuar la agresión y acabara con la vida de la víctima. Todavía en ese momento, el condenado, en presencia de la citada persona, manifestó “la tengo que matar”.
El tribunal de instancia, y el TSJ después, consideró suficiente en este caso la imposición de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de los menores. Frente a ello recurrió la Fiscalía propugnando la imposición de la pena de inhabilitación especial de patria potestad.
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía e impuesto la inhabilitación de la patria potestad señalando dada “la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja”.
No es suficiente prohibir la aproximación
Añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, que no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, dado que ello “quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postulaba la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del artículo 56.1.3 del Código Penal y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad”.
“Vemos que se trata en el fondo de aplicar una pena, que, como en el presente caso deviene por la absoluta anulación del autor de un delito de reclamar el derecho/obligación de relacionarse con sus hijos, cuando la comisión de un delito que comprometa este derecho/deber ponga de manifiesto que no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores”, añade la resolución.
Así, la imposición de la pena viene provocada “por el desmerecimiento del ejercicio de la patria potestad, ante un acto de la crueldad como el descrito en los hechos probados”. Concluye el alto Tribunal señalando que el condenado “no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano”.
Añade que “más si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por consecuencias naturales, o por un accidente, sino por la agresión mortal causada por el propio padre de los menores” .