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El Tribunal Supremo rechaza que la pareja implique la obligación de mantener relaciones sexuales

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que lo condenó como autor de un delito de agresión sexual en concurso con otro de maltrato por forzar a su mujer a tener relaciones porque decía que “era su obligación”. Así, confirma la pena de nueve años y nueve meses de prisión que le impusieron los jueces.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, rechaza  el recurso y condena al hombre por haber golpeado a su pareja después de que ella se negara a mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente. Según se declaró probado en la resolución de la Audiencia de Málaga, el acusado le reprochó a la mujer que “era su obligación” o que “es domingo y toca” al tiempo que le decía que “no servía para nada” y que “lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña”, cita el fallo. 

En este sentido, el tribunal señala que el hombre pretendía con sus actos “un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro”. Un planteamiento, prosigue la sentencia, “que debe ser rechazado”.

Así, según el relato de los hechos, el hombre agarró “fuertemente de la cabeza” a la mujer y le dio “un número indeterminado de cabezazos y bofetones”, tras lo que la obligó a tener relaciones. “Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia”, el condenado consiguió violarla, explica la resolución. Tras ello, la víctima logró huir y denunció los hechos en Comisaría, siendo atendida luego en un centro sanitario.

Rechaza el “débito conyugal”

Ahora, el Tribunal Supremo señala en su sentencia que, según los hechos probados, el hombre “pretendía ejercitar un derecho de contenido sexual con su pareja y una corolaria obligación de ésta de acceder a las pretensiones sexuales de él en cualquier momento en que lo exigiera”.

Por esto, considera que “la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual”. Además, confirma la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial.

“No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre”, precisa la resolución. Insiste el Supremo en que “si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aquí ocurrió, ese acto integra el tipo penal”.

Señala que la libertad sexual de la mujer casada o en pareja “emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer, pudiendo admitirse en modo alguno una construcción de la relación sexual en pareja bajo la subyugación de las expresiones que constan en el relato de hechos probados, que describen el sometimiento que consiguió el recurrente a su pareja bajo la coerción de la fuerza”.

Asimismo, el Tribunal añade que “el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades” e insiste en que este tipo de conductas “constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge”.

Al respecto, se precisa que “ni existen supuestos 'derechos' a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y a la libertad de la persona”, apuntando que en este caso, además, “la víctima hizo constar su falta de consentimiento de una forma expresa, manifiesta y activa, que solo mediante la violencia pudo ser superada”.

El Tribunal defiende “el derecho a la autodeterminación sexual en cada uno de los miembros de la pareja” y señala que en este caso se da “una conducta de dominación sexual del autor del delito que compele a su víctima en la medida en la que le traslada a ésta que tiene la obligación de aceptar esa orden de contenido sexual que le dirige bajo la concurrencia de actos violentos para vencer y superar su oposición, sea cual sea ésta”.