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Estas son las cuatro guerras abiertas en la reforma europea del copyright

La Estrategia para el Mercado Único Digital está ahora en su fase crítica. Cuando la presentó el pasado septiembre, el comisario de Economía y Sociedad Digitales Günther H. Oettinger dijo que esperaba tenerla aprobada en 2017. A juzgar por el ambiente caldeado entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo europeos, podría haber pecado de optimista. Bruselas está que arde, especialmente en todo lo que se refiere a la futura directiva de propiedad intelectual. Aprovechamos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para analizar los principales puntos de tensión.

1. El dominio público

O, más concretamente, su falta. Las leyes de propiedad intelectual europeas reconocen solo los derechos de los propietarios de contenidos, marcas y procesos. Lo que no protege ni reconoce es el derecho de los europeos a utilizar, compartir, modificar y distribuir aquellas obras que ya no pertenecen a nadie, bien porque se desconoce su origen, bien porque nadie las reclama o porque han expirado sus derechos de autor. Eso es lo que se conoce como dominio público, y la mayor parte de los contenidos que existen en el mundo pertenece a esta categoría.

Técnicamente, todo lo que no tiene derechos de autor pertenece al dominio público. En la práctica, la ausencia de ley produce monstruos. Por ejemplo, la denuncia que el Museo Reiss Engelhorn de Mannheim, Alemania, puso contra la Fundación Wikimedia por distribuir imágenes de cuatro cuadros de su colección, incluyendo un retrato de Richard Wagner de 1862.

Su argumento es interesante: los cuadros pertenecen al dominio público pero las fotos en alta resolución de esos cuadros no. Porque ellos controlan el acceso a los cuadros, y las únicas fotos en alta calidad que existen de los cuadros son las que el propio museo ha encargado a Jean Christen, fotógrafo de la institución.

Esta es una práctica cada vez más habitual en museos y hasta instituciones públicas. También la usan las editoriales con las traducciones y hasta individuos como el profesor Eric Robinson de la Universidad de Massachusetts, que tiene secuestrado el legado del pobre poeta romántico John Clare más de 150 años después de su muerte. Se impone la necesidad de una regulación que garantice la explotación de los comunes por parte de todos los miembros de la sociedad, evitando secuestros y aberraciones como estas.

2. Artículo 11: la Tasa Google

Gracias a una filtración a Político supimos que el Parlamento Europeo recomendaba eliminar el famoso artículo 11, donde se esconde el “copyright secundario”, por virtud del cual cualquiera que quiera citar y enlazar una noticia estaría obligado a pagar al medio original.

Aunque diseñada para cobrar a Google, esta regulación afecta a cualquiera que publique contenidos online, imponiendo una cuota de entrada en la conversación que deja fuera, por ejemplo, a la mayor parte de la blogosfera y de los medios de comunicación pequeños e independientes.

La eurodiputada Therese Comodini argumentaba que la libertad de enlace “facilita que los usuarios encuentren nuevos portales” y, favoreciendo la pluralidad de noticias, contribuye “al debate público en una sociedad democrática”. Incluso si la propuesta de la comisión no obliga a los medios a ejecutar sus derechos bajo pena de multas de hasta 750.000 euros, ni interpone como mediadores a sociedades de gestión de derechos, como hace en su versión española.

En sus 11 años de vida, la Tasa Google ha demostrado no favorecer a nadie, incluyendo a los medios que siguen presionando para su implementación. Cuando hace ahora 11 años la pionera agencia belga Copiepresse consiguió que un tribunal ordenara a Google la retirada de todos sus artículos, fotos y gráficos originales “bajo pena de multa de 2.000.000 euros por cada día de retraso”, el buscador sacó a todas sus cabeceras de los resultados de sus búsquedas, desterrándolas del mundo digital.

Antes de que el Canon AEDE entrara en vigor en España, Google cerró su división española de noticias y los medios de comunicación englobados en AEDE perdieron la mayor parte de sus visitas.

A pesar de todo, el comisario de Economía y Sociedad Digital, Günther Oettinger piensa que la unión de los estados de la unión podría dar la vuelta a la tortilla. “Google se puede permitir renunciar a uno o dos mercados -ha declarado- pero no querrá renunciar a 28”. Es importante recordar que el político alemán tiene una especial afinidad con el grupo mediático Axl Springer, impulsor de un canon alemán que corrió la misma suerte que sus análogos españoles y belgas. De momento, las apuestas no están a su favor.

3. Motorización obligatoria de contenidos de usuarios

Si el artículo 11 se propone para hacer que Google pague un peaje, el 13 quiere hacer lo mismo con YouTube. Que también es propiedad de Google. La idea es que las plataformas que alojan contenidos subidos por los usuarios estarán obligadas a vigilar dichos contenidos para identificar y prevenir los abusos de copyright.

Esto significa que si un grupo de adolescentes graba una coreografía que han hecho con una canción de Beyoncé, YouTube debe identificar la infracción y retirar el vídeo entero hasta que se paguen los derechos de explotación correspondientes.

El objetivo último de la comisión es imponer un modelo tipo Spotify o Netflix, donde las plataformas deben comprar los derechos de todo el material que los usuarios suban a los servidores antes de ofrecerlo en Internet.

Es poco probable que lo consigan, por varias razones: impone la voluntad de la industria sobre la de los pequeños creadores, censura los usos legales de material protegido, como la sátira o la promoción, y deja fuera de juego a cualquier plataforma pequeña. Analizar todo ese contenido requiere una gran inversión, tanto en tecnología como en proceso, con unos costes desorbitados para cualquiera que no sea YouTube.

De hecho, YouTube ya tiene un sistema de content ID donde todo el material que llega a sus servidores se contrasta con una base de datos donde están las propiedades de la industria del entretenimiento- discográficas, productoras de cine y televisión, sociedades de gestión de derechos, etc.

Cuando un contenido coincide con una de esas obras, el vídeo recibe una reclamación de Content ID. Los “propietarios” del material pueden elegir entre varias opciones: silenciar el audio que les pertenece, bloquear el vídeo completo para que nadie lo pueda ver, obtener ingresos con el vídeo mediante anuncios y, dependiendo del país, compartir los ingresos con la persona que lo ha subido. La opción más popular es de lejos la tercera. Esta les permite hacer también un seguimiento de las estadísticas de reproducción.

La cantidad de gestión y proceso de información que requiere poner esta operación en marcha es gigantesca, y solo un gigante como Google se lo puede permitir. Además, el número de propietarios está limitado a discográficas, sociedades de gestión de derechos y algunos pocos músicos elegidos por la empresa.

4. Minería de datos de texto

La minería de texto es un proceso que analiza grandes bases de datos en busca de patrones, metadatos, relaciones y patrones. Es una de las ramas de la lingüística computacional y resulta especialmente útil a la hora de estudiar grandes cantidades de información desde un punto de vista estadístico. Es una herramienta extraordinariamente útil para todas las disciplinas del conocimiento, de la historia a la medicina pasando por la genética, la física, la psiquiatría, la nutrición, la filosofía, etc.

La digitalización por defecto de publicaciones científicas permite encontrar patrones inesperados entre disciplinas cruzadas. Por ejemplo: descubrir que una determinada mutación genética suele darse en el contexto de ciertos metales en el agua. O que los habitantes de determinada región no sufren de las enfermedades habituales en otras partes del mundo. Pero para descubrirlo es necesario que unos programas informáticos peinen y procesen toda esa información para revelar los patrones que nos han pasado desapercibidos. Y esas bases de datos contienen una gran cantidad de material con copyright.

Para favorecer la innovación, la Comisión propone dos excepciones para ese tipo de copyright: una para centros de investigación, otra para la investigación científica. Varios europarlamentarios consideran que estas excepciones son injustas, porque dejan fuera a los investigadores independientes, instituciones no oficiales, pequeñas empresas, universidades, escuelas y, en general, a todos aquellos que el sistema no considere digno de la palabra investigador. Es decir, facilita la censura. La excepción debería ser para todos los proyectos no comerciales, para asegurar que beneficia a todos los sectores de la sociedad por igual.