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El Gobierno se escuda en la privacidad de los empresarios para dificultar el acceso a los datos mercantiles

En España, la ley obliga a las empresas a depositar una serie de documentos en el Registro Mercantil, como sus cuentas, sus deudas o las personas que constituyeron la sociedad. Al hacerlo, los datos que contienen esos documentos pasan a ser considerados información pública. Una de las misiones que la ley encomienda al Registro Mercantil es “dar publicidad” a esa información. Sin embargo, el acceso a ellos no es libre, puesto que para consultarlos es necesario pagar una tasa a los registradores, que se suma a la que ya pagan las empresas al depositarlos.

Ese arancel de consulta es una herencia de principios del siglo XX. Se creó para compensar el esfuerzo que suponía entonces dar acceso a un determinado documento: había que averiguar en qué tomo del Registro Mercantil se encontraba el dato solicitado, ir a buscarlo, copiarlo y entregarlo. De hecho, la última variación del precio de las tasas se aprobó en 1973, durante la etapa franquista. Solo están exentos de pago las fuerzas de seguridad y los investigadores judiciales.

Como explicó elDiario.es en este reportaje, ese arancel de acceso ha sobrevivido hasta la era digital y es cada vez más criticado por organizaciones de transparencia y especialistas en 'big data'. Alegan que pagar a los registradores por cada consulta individual (unos 9 euros por cada nota simple) impide el escrutinio de la sociedad civil y la lucha contra la corrupción por parte de ciudadanos individuales, asociaciones, investigadores académicos o periodistas. También bloquea el uso de herramientas de inteligencia artificial que podrían detectar relaciones sospechosas en los datos de las empresas, como el entramado de 700 sociedades para evadir impuestos que supuestamente crearon el productor de televisión José Luis Moreno y sus socios, por ejemplo.

Este medio preguntó al Ministerio de Justicia por el motivo por el que España no ha convertido su Registro Mercantil en una base de datos de acceso libre, como han hecho otros países europeos. Su respuesta, recibida un mes después de la publicación del reportaje, es que lo que impide esa supervisión pública de los datos de las sociedades es la privacidad de los empresarios.

“La base de datos de los registros de la propiedad y mercantiles no son bases de datos de acceso libre, sino que están sujetas a control de interés legítimo por parte del registrador, que tiene que velar por el cumplimento de la legislación de protección de datos”, alegan fuentes de Justicia. “No cabe así investigación sobre patrimonios o información cruzada de sociedades (número de puestos en consejos de administración, número de sociedades en las que se ostenta titularidad real), etcétera”.

De la “economía del dato” al Registro Mercantil vedado

Este miércoles, el presidente Pedro Sánchez ha vuelto a defender la importancia de la “economía del dato” en la presentación de los tres centros de datos que IBM abrirá en España. La digitalización es uno de los pivotes fundamentales de la estrategia España 2050 o el plan de recuperación de los fondos del coronavirus, que dedicará unos 35.000 millones de euros a este apartado. Otras hojas de ruta claves para el Ejecutivo, como la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, también abogan por facilitar el acceso y reutilización de los datos como un “motor económico” en sí mismo.

Preguntado acerca de si bloquear el acceso libre al Registro Mercantil no representa una contradicción con la estrategia a largo plazo del Gobierno, desde el Ministerio que dirige Pilar Llop alegan que los datos mercantiles pertenecen a una categoría especial. “Los datos de los registros de la propiedad y mercantiles no están entre los datos de acceso libre a los que se refiere la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, al no ser de libre circulación ni estar entre los datos públicos reciclables o reutilizables, pues están sujetos a la legislación de protección de datos cuyo control corresponde a los registradores”, afirman.

La posición del Gobierno ha sorprendido a las organizaciones de transparencia. El alegato de Justicia en base a la protección de datos choca con la realidad de los registradores mercantiles, que en la práctica suministran la información a todo aquel que la requiera. El único requisito es pagar. Las empresas privadas que cobran por proporcionar datos presentes en el Registro tampoco preguntan cuál es el interés del solicitante.

La sociedad civil necesita estar informada y ahora solo unos pocos, aquellos que pueden pagar, son los que tienen acceso

“No se debe olvidar que la información pertenece a un registro público, no a los registradores, cuya principal función es asegurarse de que la información contenida en el registro sea auténtica”, destaca Patricia González, de Access Info, organización dedicada a la promoción del derecho de acceso a la información en la UE. “El uso, o mejor dicho, el abuso de la aplicación de la protección de datos personales no tiene sentido cuando se entrega la información para todos aquellos que paguen la tasa correspondiente, ya que exactamente la misma información que se vende es susceptible de ser abierta a todo aquel que la requiera”, añade.

“El registro mercantil contiene información relevante para la lucha contra la corrupción o el mal manejo de recursos públicos, asuntos de interés público que van más allá del interés legítimo de los registradores sobre el control de la información”, continúa la experta: “La sociedad civil necesita estar informada y ahora solo unos pocos, aquellos que pueden pagar, son los que tienen acceso”.

Abogados especialistas en protección de datos también discrepan de que esta regulación impida que la ciudadanía pueda tener acceso a todo el Registro Mercantil. “Las cuentas de una empresa, cuántos impuestos pagan, si tienen cinco, ocho o ningún trabajador o cuántas sedes tienen, es información que está exenta”, explica Samuel Parra, letrado de la consultora especializada en protección de datos Egida.

Lo que establece la normativa, detalla Parra, es que para tratar los datos de las personas contenidas en el Registro Mercantil es necesario tener un interés legítimo. ¿Un uso amparado por el interés legítimo? Una ciudadana que cruza datos de empresarios con los de contratación pública para descubrir casos de corrupción, por ejemplo. ¿Uno que no lo es? Incluir esos nombres, junto a sus direcciones o números de teléfono, en bases de datos comerciales destinadas a la publicidad.

“Abrir el Registro Mercantil no sería un problema a priori para la protección de datos porque ya se establece una base de legitimación en la normativa, siempre que se respete lo que se indica en ese artículo 19 [sobre el interés legítimo] y el resto de la normativa de protección de datos, claro”, opina el abogado.

Europa fuerza a España a bajar las tasas

El Gobierno no ha hablado solo de la necesidad de facilitar el acceso a los datos públicos como los mercantiles en planes estratégicos generales. También ha citado específicamente la falta de transparencia del Registro Mercantil en el IV Plan de Gobierno Abierto: “En España actualmente la información está disponible solo para aquellas personas que paguen para obtenerla, creando una discriminación y desigualdad en el acceso a la información”, cita el documento, preparado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La hoja de ruta que establece ese plan es la directiva europea sobre herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades. Esta norma dicta que los estados deben hacer gratuita buena parte de los datos contenidos en los registros mercantiles, como el domicilio social de las sociedades y país en el que están registradas, forma jurídica o estado de la sociedad (si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva).

Las tasas que cobra el Registro Mercantil por las 'notas simples' son contrarias al derecho europeo

Para el resto de datos, la directiva establece que las tasas que se cobren “no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los registros”. La fecha límite para trasponer la directiva era el 31 de julio, aunque España aún no ha pasado de los trámites previos. En opinión del catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, Jesús Alfaro, “las tasas que cobra el Registro español por las ”notas simples“ son contrarias al derecho europeo, porque 9 euros es mucho más del coste de producción de esa información”.

Las organizaciones de transparencia, en cualquier caso, abogan por la eliminación de cualquier tipo de tasa y por suprimir la labor de “porteros” de los registradores mercantiles en el acceso a información pública.