Las mirillas electrónicas son dispositivos con cámara que sustituyen al tradicional agujero en la puerta de las viviendas. Dependiendo del modelo y de cómo esté programado, pueden vincularse con el teléfono móvil para registrar de forma permanente el rellano o las zonas comunes de la comunidad de vecinos donde se instalen, o bien activarse solo cuando alguien se acerca a la puerta. En ambos casos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que no infringen las normas de privacidad y, por regla general, no es necesario contar con el permiso del resto de vecinos para su instalación.
El organismo ha desestimado una nueva reclamación respecto a estos dispositivos, cada vez más habituales. La queja se interpuso contra un vecino que la instaló en una zona común por la que pasan habitualmente otras personas que residen en el edificio. “Tenemos constancia de que la emplea para grabar y saber qué vecinos subimos al rellano o para tender ropa en el terrado”, expresa el reclamante.
“El vecino de enfrente tiene un nieto de 10 años y yo tengo una hija de 16 años que sube a tender o recoger la ropa. No sabemos qué realiza exactamente con las imágenes grabadas”, continúa la persona que ha interpuesto la queja ante la AEPD. Añade que el objetivo de la mirilla es “grabar y saber quién está cerca de su puerta, según comentarios del propio reclamado”.
La Agencia ha archivado la reclamación y expone que la función de estos dispositivos “es exactamente idéntica a las mirillas tradicionales, pudiendo el propietario de las mismas conocer las entradas/salidas de los vecinos próximos de la misma manera que lo conocía con una mirilla tradicional”. Por lo tanto, el organismo entiende que a no ser que se pueda demostrar que la mirilla electrónica se está utilizando como cámara de vigilancia, con ellas “no se realiza un tratamiento de datos” que entre dentro de su competencia ni es necesario que la comunidad sea informada o apruebe su presencia.
Su función es exactamente idéntica a las mirillas tradicionales, pudiendo conocer las entradas/salidas de los vecinos de la misma manera que lo conocía con una tradicional
“Respeto a la pretendida afectación a la intimidad de terceros”, continúa el regulador de la privacidad, “cabe indicar que la zona de rellano cercana a la puerta del reclamado no es una zona destinada a la intimidad, pudiendo desarrollarse las actividades lúdicas de las mismas en zonas privativas o públicas (parques cercanos)”.
En este sentido, la AEPD cita la jurisprudencia judicial que señala que las grabaciones de vídeo en zonas comunes, como las escaleras de acceso a una vivienda o en el garaje del edificio, no violan el derecho a la intimidad del resto de vecinos. Estas áreas no son equiparables a hacer una grabación de “la morada o espacios donde el ciudadano desarrolla su actividad privada”.
Vandalismo
No es la primera vez que la AEPD ha archivado reclamaciones contra la instalación de mirillas electrónicas en edificios de varias viviendas. Ya lo hizo en mayo, en julio y en agosto de 2021 o en marzo de 2020. El regulador de privacidad admite que su valoración de las mirillas digitales “difiere de otros casos analizados por esta Agencia en que se instala una cámara en una pared comunera captando ampliamente zona de rellano”. Uno de los motivos es que estas se instalan “en la puerta propiedad del reclamado y no en zona común” y pueden protegerla contra el vandalismo.
“Este tipo de dispositivos puede cumplir una función disuasoria frente a los mencionados ataques vandálicos que en ocasiones se producen en Comunidades de propietarios, donde no es inhabitual diversas rencillas entre vecinos (as) por los más variopintos motivos”, dice la AEPD.
Gran parte de las reclamaciones que se presentan ante el organismo por la instalación de mirillas electrónicas vienen precedidas de rencillas anteriores entre los vecinos. También lo es en esta ocasión, en la que el propio reclamante afirma que la puerta del reclamado “ha sufrido diversos arañazos”. En otras ocasiones se aportan denuncias o atestados policiales sobre daños ocasionados en la puerta. Prohibir el uso de mirillas electrónicas como mecanismo de protección “pueda suponer un doble perjuicio de la víctima de los mismos, al no poder protegerse de estos”, destaca la Agencia.
“Durante el tiempo que permanezcan en el inmueble, solo deberá estar en modo visión, sin posibilidad de grabar la zona común, pudiendo activar la posibilidad de grabación solo cuando se ausenten del mismo o en periodo nocturno o vacacional”, ha afirmado en resoluciones anteriores.
Aunque explica que no es necesario que los vecinos den su consentimiento a una mirilla electrónica en base a las leyes de protección de datos, la AEPD expone que “es recomendable poner en conocimiento del Presidente de la comunidad los 'actos vandálicos' o desperfectos que se están sufriendo, informando al mismo de la intención de instalar este tipo de dispositivos”. También recuerda que el hecho de que las mirillas digitales no atenten contra la normativa de privacidad no significa que no puedan ser usadas para la comisión de otro tipo de delitos.
En los últimos tiempos, buena parte de las reclamaciones que debe dirimir la AEPD versan sobre las videocámaras. Dónde se producen las grabaciones es fundamental: aunque el organismo considera que el vandalismo es una justificación para la instalación de una mirilla electrónica, recientemente multó al propietario de un vehículo que dejó una cámara en el coche para pillar a los que se lo rayaban.