Sentencia pionera en España sobre el uso de identificación biométrica irregular sobre los trabajadores. El Juzgado de lo Social número 2 de Alicante ha reconocido el derecho de un empleado a ser indemnizado por su antigua empresa, que lo vigiló con un sistema de reconocimiento facial sin informarle ni solicitar su consentimiento. El fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, califica los hechos como una falta muy grave contra la intimidad del trabajador y ordena que se le compense con 6.251 euros.
La condenada es Albero Forte Composite SL, propietaria de la fábrica de plásticos Plastic Forte, que en 2022 solicitó una fotografía al denunciante. En el documento que detallaba los propósitos de esa imagen incluía “la publicación en su página web, redes sociales, campañas, revistas, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo”. Es decir, no informó en ningún momento de que sería usada para nutrir la base de datos de un sistema de vigilancia que se utilizó para el fichaje de los trabajadores.
La propia Plastic Forte reconoció haber aplicado este reconocimiento facial sobre los trabajadores en un proceso paralelo abierto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como también informó en primicia este medio, la empresa fue multada en abril con 20.000 euros por el regulador de la privacidad por utilizar biometría de manera irregular, ya que no informó a los trabajadores y no haber hecho la preceptiva evaluación de los posibles riesgos del sistema. Este tipo de sistemas de identificación en base a rasgos físicos de las personas están desaconsejados si es posible aplicar métodos alternativos menos invasivos.
Ahora el fallo del Juzgado de Alicante se une a la tesis de la AEPD y se convierte en pionera al reconocer el derecho a una indemnización por parte del trabajador por haber sido sometido a reconocimiento facial de manera irregular. La Fiscalía ha apoyado también las reclamaciones del trabajador.
“Al analizar la proporcionalidad de un sistema biométrico propuesto, es preciso considerar previamente si el sistema es necesario para responder a la necesidad identificada, es decir, si es esencial para satisfacer esa necesidad, y no solo el más adecuado o rentable”, recuerda la sentencia. “Si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada”, expone.
Si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada
“En nuestro caso, no consta que se ofrecieran al actor otras opciones sobre el modo de fichaje, pudiendo habérsele ofrecido la posibilidad de fichar con tarjeta”, incide el juez, que recalca que la empresa sí que ofreció este método de identificación a dos trabajadoras gemelas de la empresa.
La sanción de 6.251 euros impuesta por el juez corresponde a la cifra más baja para las infracciones calificadas como “muy graves” en la anterior redacción de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El demandante, Álvaro Alarcón, había solicitado 20.000 euros. “Creo que la sentencia viene a defender al ciudadano frente al que parece un avance imparable de las tecnológicas. Hay que sensibilizarse y proteger nuestra información más personal frente a empresas e instituciones”, ha opinado sobre el fallo en conversación con elDiario.es.
Durante el juicio, la defensa de Plastic Forte recurrió a la misma argumentación que empleó en el proceso de la AEPD: que el fichaje de trabajadores no se encuentra en los supuestos en los que la ley exige hacer una evaluación de riesgos de los sistemas. El Juzgado de Alicante, a su vez, ha empleado el mismo razonamiento que el regulador de privacidad para desestimarla: “No estamos ante una lista exhaustiva, sino que ha de valorarse la complejidad del proceso de gestión de riesgo, teniendo en cuenta no el tamaño de la entidad, la disponibilidad de recursos, la especialidad o sector de esta, sino el posible impacto de la actividad de tratamiento sobre los interesados y la propia dificultad del tratamiento”.
Albero Forte va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según ha adelantado la empresa elDiario.es. La compañía también recuerda que no se ha cometido ningún delito contra la intimidad del trabajador “ya que no se trata de una sentencia penal, sino que es una sentencia dictada en el ámbito laboral”. En el momento de la denuncia Plastic Forte tenía unos 470 trabajadores, pero la compañía tampoco ha confirmado a cuántos aplicó reconocimiento facial sin permiso.
Una jurisprudencia para el reconocimiento facial
El reconocimiento facial es uno de los usos más polémicos de la inteligencia artificial, ya que permite la identificación automática de personas en espacios abiertos. Su capacidad de usarse en procesos de vigilancia masiva indiscriminada lo ha colocado en el punto de mira de las organizaciones de protección de derechos digitales.
Sin embargo, fue su falibilidad la que terminó derivando en una moratoria en su aplicación a gran escala sobre él a raíz de las protestas del movimiento Black Lives Matter, que mostraron que tenía una ratio de acierto mucho más baja cuando debía evaluar a personas no caucásicas.
Estas cuestiones han provocado que la UE se esté planteando prohibir su uso en entornos abiertos y valore permitirlo solo en situaciones en las que se use para identificar a una persona que mira directamente a cámara a corta distancia. Estas conversaciones se dan en el contexto del nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial que la UE quiere aprobar antes de 2024.
En España solo ha habido un gran proceso judicial en el que el reconocimiento facial se haya colocado en el centro de la disputa. Tuvo su origen en el intento de Mercadona de usarlo como sistema de vigilancia en sus tiendas para identificar y prohibir la entrada a las personas que ya habían sido condenadas por robar en ellas. La Audiencia Provincial de Barcelona sentenció que la medida “en modo alguno resulta proporcional, necesaria ni asimismo idónea” y la AEPD terminó multando a Mercadona con 2,5 millones de euros.
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Nota de rectificación remitida por Albero Forte Composite S.L. a elDiario.es
En cumplimiento de la ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, publicamos esta nota enviada por el representante legal de la empresa Albero Forte Composite S.L. a la redacción de elDiario.es:
PRIMERO.- Que la noticia resulta inexacta en algunos aspectos, por cuanto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Alicante el día 15 de septiembre de 2023 no obliga a la empresa a indemnizar a un trabajador por “vigilarlo con reconocimiento facial sin permiso”, sino por utilizar su imagen como sistema de control de entrada y salida en la empresa (fichaje). A este respecto señalar que no consta en la sentencia que la empresa “vigilara” al trabajador.
SEGUNDO.- También es inexacta la referencia a que la Sentencia diga que “la empresa no informó en ningún momento de que la fotografía del denunciante sería usada para nutrir la base de datos de un sistema de vigilancia que se utilizó para el fichaje de los trabajadores”, pues tal afirmación no se contiene en el texto de la Sentencia. En ningún apartado de la Sentencia se menciona que la empresa haya utilizado la fotografía del denunciante para nutrir la base de datos de un sistema de vigilancia que se utilizó para el fichaje de los trabajadores.
TERCERO.- Asimismo resulta inexacta la afirmación de que “… la empresa fue multada en abril con 20.000 euros por el regulador de la privacidad por utilizar biometría de manera irregular, ya que no informó a los trabajadores y no haber hecho la preceptiva evaluación de los posibles riesgos del sistema”. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a la empresa por carecer de un requisito exclusivamente técnico, pero no sancionó por no haber informado a los trabajadores.