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El Supremo zanja el debate: las empresas no tienen derecho de protección de datos

Imagen de la residencia de ancianos cuyo recurso ha motivado la sentencia del Supremo

Carlos del Castillo

22 de mayo de 2023 22:41 h

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“No le puedo facilitar esa información por protección de datos”. Es una excusa a la que las empresas recurren a menudo para no compartir información con los ciudadanos. Sin embargo, solo pueden utilizarla cuando los datos solicitados son de otras personas; no para ocultar información incómoda para ellas o que no deseen que se haga pública. No hay derecho a la protección de datos para las empresas. Así lo recoge la normativa y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en una sentencia publicada este lunes.

Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo han fallado en este sentido en un recurso de casación ante una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Este daba la razón a una residencia privada para la tercera edad que se negó a proporcionar información sobre las sanciones que le ha impuesto la Generalitat por diversas irregularidades. A pesar de que la ley de protección de datos especifica que se trata de un derecho solo aplicable a las personas físicas (personas reales) y no a personas jurídicas (empresas, instituciones o fundaciones), las interpretaciones erróneas llegan incluso hasta instancias superiores como la del TSJC.

El caso comenzó en 2018 cuando una periodista solicitó información sobre dichas sanciones impuestas a residencias públicas y privadas en los cuatro años anteriores. La Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública de Catalunya declaró el derecho de la periodista a acceder a los datos, pero la Fundación Privada Residencia Bell Repós de Súria se negó a facilitarlos y llevó esta resolución a los tribunales. El TSJC dio la razón a la Fundación y ordenó que “debe excluirse su identificación, es decir su nombre, la del establecimiento de que es titular y su ubicación geográfica” en la respuesta de transparencia. Es decir, cualquier dato con el que se pueda identificar a la organización.

“La protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública, se sitúa al mismo nivel que los relativos a la ideología, la afiliación sindical, la religión, las creencias, el origen racial, la salud y la vida sexual, y la comisión de infracciones generales”, afirmaba el tribunal catalán, “en las circunstancias de la Fundación actora, no cabe desvelar su identidad como sancionada”.

La Comissió de Garantia del Dret d'Accés llevó el caso al Supremo, que ha tumbado la argumentación del TSJC. “La regulación sobre protección de datos personales se constriñe a las personas físicas y no incluye a las personas jurídicas”, zanjan los magistrados, que inciden que el bloqueo de las solicitudes de transparencia por este motivo es una aplicación indebida de la normativa.

La propia Fundación Privada Residencia Bell Repós de Súria reconoció durante el proceso y la vista oral que la aplicación de la ley de protección de datos que había hecho el TSJC era incorrecta, a pesar de que venía motivada por su propio recurso en contra de la decisión de la Comissió de Garantia del Dret d'Accés de 2018. No obstante, pide que los magistrados no anulen la sentencia completa y zanjen con una negativa la petición de transparencia “por ser acorde con la legalidad vigente”. El Supremo no ha admitido este punto y ha devuelto el caso de transparencia a la sala original para que valore el caso en función de la libertad de información y obvie la protección de datos.

Para el abogado especialista en privacidad Samuel Parra, lo llamativo de todo el proceso es que un caso de estas características haya llegado tan lejos. “Que haya tenido que decir el Supremo que las empresas no son titulares del derecho a la protección de datos, cuando es algo que tenía poco de interpretación. Nunca lo han tenido”, expone. “La ley y las Sentencias del Tribunal Constitucional eran muy claras al respecto: es un derecho exclusivamente de las personas físicas”, sostiene. 

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