Ocurrió en marzo de 2018, poco antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento general de protección de datos. Un agresor condenado por violencia machista denunció a su víctima ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) porque ella publicó en un grupo cerrado de Facebook la sentencia donde es condenado por maltrato. En el fallo también se le prohibía acercarse a menos de 500 metros de la víctima.
La mujer, además, también publicó en su estado de WhatsApp la misma sentencia. El grupo de Facebook contaba con más de 700 personas, cuyos integrantes eran gente del lugar donde residían ambos, en Castilla y León. Poco tiempo después de publicar la resolución, la víctima de violencia machista la borró del grupo. Ahora, la AEPD ha decidido archivar la sentencia, ya que considera, por un lado, que la mujer realizó una “actividad doméstica” al publicar los datos de su agresor en el grupo cerrado.
Por otro lado, el regulador español considera que la mujer “tenía interés en denunciar públicamente los hechos graves” que había sufrido personalmente, “con la intención de evitar que puedan repetirse en el futuro y proteger su integridad física”. Además, según la sentencia, la AEPD tiene en cuenta “las circunstancias concretas que concurren en este caso”.
Por todo esto, el organismo independiente determina que “la comunicación de los datos del denunciante, realizado por la víctima, se encuentra justificada en la regla de la ponderación de intereses anteriormente analizada” y, por eso, la mujer ha sido absuelta de todos los cargos.