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La COP27 y el Fondo de Pérdidas y Daños

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La COP 27 finalizó el pasado mes de noviembre con grandes lagunas para afrontar la lucha contra el cambio climático. Los países no llegaron a un acuerdo para poner fin al uso de combustibles fósiles, lo cual hace cada vez más difícil alcanzar los objetivos climáticos. Sin embargo, sí hubo un acuerdo histórico para el desarrollo de un fondo de ´pérdidas y daños´. El acuerdo solo menciona la creación de este fondo, pero no quién y cómo lo financiará, cuestión que queda pendiente para la próxima COP y de la que se ocupará un grupo de trabajo hasta entonces. La pregunta que queda abierta entonces es: ¿cómo deben distribuirse las responsabilidades de compensar a las y los afectados por el cambio climático? Los países más vulnerables han apelado repetidamente a un principio de responsabilidad histórica. Esto es, han reclamado que los países más contaminantes deben asumir responsabilidades por el daño que han causado. Aquí expongo algunos de los obstáculos y alternativas para defender la aplicación del principio de responsabilidad histórica.

La literatura sobre justicia climática ha recibido este principio con escepticismo, apoyando así las resistencias de los países más contaminantes a asumir sus responsabilidades históricas. En primer lugar, aplicar la noción de responsabilidad y, más en concreto, de responsabilidad moral, resulta difícil por dos razones. Primero, se ha argumentado que los países contaminantes no son moralmente responsables de las emisiones emitidas antes de 1990, año en el que se publicó el primer informe del IPCC. Esto es así porque hasta la publicación de ese informe no existía suficiente consenso científico como para que se fuera consciente de los efectos negativos de las emisiones de efecto invernadero. Pero ¿qué hay de las emisiones después de 1990, aproximadamente la mitad de las emisiones totales? También aquí existen algunas complicaciones. Aparte del conocimiento disponible, las atribuciones de responsabilidad moral dependen también de las alternativas disponibles que uno tenga. Sin embargo, nada más conocer los efectos negativos de las emisiones de efecto invernadero, hubiera sido económica y socialmente muy difícil transitar hacia sociedades de bajas emisiones de manera rápida. De acuerdo con este razonamiento, no sería hasta hace relativamente poco cuando los países pueden ser considerados moralmente responsables por no haber hecho esta transición antes. Por tanto, un principio de responsabilidad histórica parece tener poco alcance para la recaudación de fondos para compensar por los daños y pérdidas generadas por el cambio climático.

Uno podría pensar que esta forma de entender la responsabilidad moral por los daños históricamente generados es demasiado estrecha y no termina de captar las intuiciones ampliamente compartidas acerca de quiénes y por qué deberían compensar por los daños climáticos. Pero ¿cómo justificar esta intuición? La clave está en entender la responsabilidad no como derivada de haber incumplido, a sabiendas o por negligencia, ciertas normas morales, sino como el deber de un agente de responder a ciertas razones morales. El ejemplo clásico es el del padre que promete a sus hijos llevarles a la playa, pero le sobreviene una emergencia que tiene que atender y no puede cumplir su promesa. Las razones que el padre tenía para llevarles a la playa (hacerles pasar un buen rato, por ejemplo) quedan insatisfechas. Estas razones, de acuerdo con este argumento, darían lugar al deber de compensar a sus hijos, bien llevándoles a la playa en otro momento, bien de otra manera. Esto es así incluso si el padre hizo bien en atender esa emergencia, o incluso si no pudo llevarles a la playa por otros motivos de fuerza mayor.

¿Cómo se aplicaría esto al caso del cambio climático? En este caso, existen razones morales de carácter universal para no emitir cantidades elevadas de gases de efecto invernadero. Esas razones se sustentan en la capacidad de estos gases de infringir derechos humanos como el derecho a la vida, a la salud y a la subsistencia. Dado que los derechos humanos son universales, esas razones también lo son. Esto es, las razones que uno tiene para no llevar a cabo acciones que infrinjan los derechos humanos de otros individuos se encuentran siempre vigentes, con independencia del conocimiento que uno tenga sobre los efectos de las propias acciones sobre los derechos humanos de otros, o con independencia de las alternativas que uno tenga a la hora de actuar. Estas razones dan lugar a diferentes deberes morales en diferentes momentos.

La existencia de derechos humanos fundamenta el deber no emitir grandes cantidades de gases de efecto invernadero. Sin embargo, cuando esto ya se ha producido (como es el caso) y los gases de efecto invernadero han dado lugar a pérdidas y daños en forma de violación de los derechos humanos de otros debido al cambio climático, esas razones iniciales darían ahora lugar al deber de compensar por aquellas pérdidas y daños. Esto es así con independencia de las circunstancias iniciales, es decir, con independencia de que no pudiera haber sabido de los efectos negativos de esos gases de efecto invernadero o, incluso, de las alternativas que uno tuviera. Ser históricamente responsable significa, nada más y nada menos, responder a las razones que le impelían a uno a no actuar como actuó.

Este argumento podría sustentar un principio de responsabilidad histórica en el que basar la distribución de responsabilidades para la contribución al fondo de pérdidas y daños. De acuerdo con este principio, la responsabilidad se distribuiría de acuerdo a las emisiones de cada país. Al mismo tiempo, conseguiría lograr lo que los países más vulnerables siempre han demandado: que se reconozca que estas pérdidas y daños no son resultado de un evento fortuito, sino más bien el resultado negativo de acciones que tienen responsables.

La COP 27 finalizó el pasado mes de noviembre con grandes lagunas para afrontar la lucha contra el cambio climático. Los países no llegaron a un acuerdo para poner fin al uso de combustibles fósiles, lo cual hace cada vez más difícil alcanzar los objetivos climáticos. Sin embargo, sí hubo un acuerdo histórico para el desarrollo de un fondo de ´pérdidas y daños´. El acuerdo solo menciona la creación de este fondo, pero no quién y cómo lo financiará, cuestión que queda pendiente para la próxima COP y de la que se ocupará un grupo de trabajo hasta entonces. La pregunta que queda abierta entonces es: ¿cómo deben distribuirse las responsabilidades de compensar a las y los afectados por el cambio climático? Los países más vulnerables han apelado repetidamente a un principio de responsabilidad histórica. Esto es, han reclamado que los países más contaminantes deben asumir responsabilidades por el daño que han causado. Aquí expongo algunos de los obstáculos y alternativas para defender la aplicación del principio de responsabilidad histórica.

La literatura sobre justicia climática ha recibido este principio con escepticismo, apoyando así las resistencias de los países más contaminantes a asumir sus responsabilidades históricas. En primer lugar, aplicar la noción de responsabilidad y, más en concreto, de responsabilidad moral, resulta difícil por dos razones. Primero, se ha argumentado que los países contaminantes no son moralmente responsables de las emisiones emitidas antes de 1990, año en el que se publicó el primer informe del IPCC. Esto es así porque hasta la publicación de ese informe no existía suficiente consenso científico como para que se fuera consciente de los efectos negativos de las emisiones de efecto invernadero. Pero ¿qué hay de las emisiones después de 1990, aproximadamente la mitad de las emisiones totales? También aquí existen algunas complicaciones. Aparte del conocimiento disponible, las atribuciones de responsabilidad moral dependen también de las alternativas disponibles que uno tenga. Sin embargo, nada más conocer los efectos negativos de las emisiones de efecto invernadero, hubiera sido económica y socialmente muy difícil transitar hacia sociedades de bajas emisiones de manera rápida. De acuerdo con este razonamiento, no sería hasta hace relativamente poco cuando los países pueden ser considerados moralmente responsables por no haber hecho esta transición antes. Por tanto, un principio de responsabilidad histórica parece tener poco alcance para la recaudación de fondos para compensar por los daños y pérdidas generadas por el cambio climático.