Ambos grupos tienen 10 días para presentar alegaciones

La CNMC abre expediente a Atresmedia por exceso de publicidad en un informativo y a Mediaset por patrocinio irregular

Europa Press

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado este jueves 17 de octubre la apertura de un expediente sancionador a Atresmedia por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a publicidad durante la emisión de un programa informativo en Antena 3. Mediaset, por su parte, también ha sido expedientada por haber emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto.

Según ha detallado el organismo estatal, en el caso de Atresmedia, el hecho que se investiga habría podido vulnerar el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), por haber realizado un número de interrupciones publicitarias mayor a las permitidas.

En concreto, la Comisión ha recordado que el citado artículo establece que “los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman”.

“La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos”, añade la normativa.

La CNMC ha señalado que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, de modo que se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución. Atresmedia dispone de un plazo máximo de 10 días para presentar las correspondientes alegaciones.

“El patrocinio no puede afectar al contenido del programa”

En relación con el expediente sancionador contra Mediaset, la CNMC ha aclarado que se investiga una posible vulneración del artículo 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto, en Telecinco en mayo de 2019.

En este sentido, el organismo estatal ha recordado que el artículo 16 de la LGCA establece que “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad”.

Según la normativa, “el patrocinio no puede condicionar la independencia editorial” y “tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos”.

“Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual”, añade. Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.