Gran Hermano
José María López no recurre la condena por los abusos sexuales a Carlota Prado en 'Gran Hermano'
José María López ha decidido no recurrir la condena a 15 meses de prisión que el juzgado de lo Penal nº18 de Madrid le impuso por un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado durante su estancia en Gran Hermano Revolution.
Pasado el tiempo para las alegaciones, la sentencia ya es firme al no existir ningún recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, informa El Confidencial. Hay que recordar que Zeppelin TV, productora del reality show y condenada como responsable civil subsidiario por el delito y mostrarle la grabación, ya anunció que respetaba la sentencia y no tenía intención de recurrirla. Tampoco la Fiscalía ha objetado la decisión judicial.
El caso pasará a los juzgados de ejecutorías de lo Penal, y se abrirá un expediente para ejecutar la citada sentencia al exconcursante del espacio de Telecinco. Al ser una condena de menos de dos años y no contar con antecedentes, es poco probable que acabe ingresando en prisión.
Eso sí, a esta pena se le añade una condena a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto a Prado. Además, establece 7.000 euros de indemnizaciones para la víctima: un total de 6.000 por los abusos, de los que Zeppelin responde como responsable civil subsidiario, y 1.000 más por mostrarle el vídeo, que también pagará de forma conjunta con la aseguradora Chubb European Group LTD.
Prado ha iniciado una nueva vía legal
Así las cosas, termina por parte de los condenados el caso, no así para Prado. Cabe recordar que la andaluza, al no estar personada como acusación particular, no podía realizar ningún movimiento al respecto de esta sentencia. Sin embargo, sí ha iniciado otra vía de acción.
A mediados de mayo trascendía que la malagueña había interpuesto una nueva denuncia, esta vez contra Mediaset España (que no formaba parte del proceso que ahora se cierra), Zeppelin TV y los trabajadores de la productora que estuvieron trabajando en Guadalix de la Sierra en la noche de autos. Prado apela a la omisión de socorro, un delito contemplado en el artículo 195 del Código Penal, y acusaba al grupo de comunicación, a la productora y a su equipo “por no prestarle auxilio cuando sucedieron los hechos”.
La denuncia aún tiene que ser admitida a trámite, para saber si se abre un nuevo episodio legal. Ella ya ha solicitado asistencia jurídica gratuita.
Unos hechos que datan de noviembre de 2017
Los hechos se remontan al 4 de noviembre de 2017, durante la estancia de ambos en la decimoctava edición de Gran Hermano, en la que a “la escasez de alimentos” se sumó la disposición de alcohol para los participantes. En su sentencia, el juzgado declara probado que esto provocó que Prado consumiera alcohol en grandes cantidades y en cambio solo unas patatas fritas como alimento.
Luego, en el dormitorio, López y Prado se metieron en la cama, estando esta última en un estado de intoxicación etílica que llevó a la joven a la inconsciencia. La sentencia recoge que él, “a sabiendas de que [ella] se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones -cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo 'no puedo'”. Zeppelin TV acabó sacando a ambos de la casa y puso en conocimiento de la Guardia Civil los hechos.
La sentencia escinde la responsabilidad civil en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada de la grabación por la productora, efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda “sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin”.