La Justicia avala que RTVE haya externalizado el maquillaje y la peluquería en Prado del Rey
La Justicia ha decidido avalar que Radio Televisión Española haya acudido a empresas privadas para sacar adelante algunos servicios, como la peluquería y el maquillaje en Prado del Rey, o la monitorización de su plataforma de streaming. La Audiencia Nacional ha rechazado la demanda que interpuso el sindicato CCOO, explicando que son servicios que no podían ser llevados a cabo por el personal que ya trabaja en el ente público.
El sindicato llevó varios casos ante los tribunales esgrimiendo un anexo del Convenio Colectivo de RTVE, firmado en 2003. Un documento que declara el carácter “preferente” del personal fijo del ente para llevar a cabo cualquier tarea antes de recurrir a una empresa externa y privada. Pusieron el foco en varios contratos: los firmados con Look&Feel (Grupo Secuoya) para la peluquería y el maquillaje en Prado del Rey y los centros territoriales, el firmado con Overon (Mediapro) para la “operación y monitorización de la plataforma de streaming” y, finalmente, el suscrito con Miss Motion para diversos grafismos en TVE y el canal 24 horas.
Comisiones Obreras denunciaba que estas externalizaciones se saltaban el Convenio del ente público, pero los jueces de la Audiencia Nacional entiende que son legales. En primer lugar, rechaza que exista una prohibición de externalizar servicios: “Para que no pueda acudirse a la externalización, en primer lugar, tiene que haber personal fijo y disponible”, y además en todo caso existe una “preferencia” y no una “obligación” de hacerlo con gente de la casa antes que con personal externo.
Los documentos aportados por el ente público, dicen los jueces, apuntan más bien en dirección contraria: “Acredita que no dispone de medios humanos para llevar a cabo las diversas funciones objeto de los contratos. Es decir, no existe personal fijo disponible que pudiera tener preferencia para desarrollar esas funciones y para impedir el recurso a la contratación externa”, justifica la sala de lo social de la Audiencia.
Además, dice la sentencia que será llevada por el sindicato ante el Supremo, el Convenio es de 2003 y algunas de estas funciones no existían entonces. “Se trata de procesos y tareas inexistentes cuando se firmó el acuerdo de 2003, que no pudieron ser contemplados en el momento de alcanzar el acuerdo”, justifica.