Sigue el litigio

La Seguridad Social recurre la sentencia favorable a la familia de José María Íñigo sobre su muerte por el amianto

José María Íñigo, en TVE

Marcos Méndez

A mediados del mes de marzo el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, en una amplia sentencia de 20 páginas a la que tuvo acceso verTele, falló en favor de la familia del presentador, reconociendo que José María Íñigo falleció por una enfermedad profesional causada por la intoxicación con amianto en TVE, poniendo un punto y seguido en el litigio de sus familiares contra la Seguridad Social (que no contra la cadena pública).

Este reconocimiento permitía simplemente que la pensión de viudedad de su mujer se ampliase, y además abría una vía para que la familia denunciase en segundo término a TVE. Situación que no se ha llegado a producir porque la Seguridad Social ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un paso más en el largo proceso judicial que se esperaba por ambas partes.

Es importante señalar que esta sentencia puede sentar jurisprudencia hacia otros casos similares de intoxicación por amianto en TVE, lo que abriría una puerta a que otras tantas personas afectadas menos “mediáticas” que el presentador se apoyasen en su ejemplo y también denunciasen a la Seguridad Social. Por ese motivo el INSS intenta que el fallo cambie para no verse perjudicado ni ahora ni en el futuro.

La SS vuelve a alegar que sólo tiene 45 días cotizados en TVE

En su recurso a la Justicia, la Seguridad Social repite las mismas alegaciones con las que ya perdió el juicio celebrado antes de esta sentencia. Fue a mediados de enero, y en él el INSS sorprendió al basar su defensa en que la Seguridad Social sólo reconoce 45 días trabajados en TVE a José María Íñigo desde el año 2004.

Un dato cuanto menos sorprendente teniendo en cuenta que el presentador fue una de las estrellas de la cadena pública gracias a su labor durante tres décadas (60s, 70s y 80s), antes de regresar ya en los 2000. En la sentencia, de hecho, ya se situó la exposición de Íñigo al amianto en los años 1975, 1976, 1978 a 1981 y 1982 a 1985. Además, el auto señaló literalmente que la actividad del presentador se llevó a cabo de forma continuada y prolongada en el tiempo en Estudio 1, que era “el estudio de mayor tamaño y con una gran presencia de amianto friable”.

Además, la Seguridad Social aseguró que de los 45 días cotizados por el presentador (según sus números), apenas “cuatro o cinco” se empleó en dicho Estudio 1, y de hecho que al ser presentador y no técnico apenas estaba expuesto. La sentencia también fue clara a este respecto. Las pruebas y testigos demostraron que Íñigo iba a diario al Estudio 1 y allí realizaba todo su trabajo, no sólo el momento de presentar. Por eso la sentencia consideró probado que “estuvo en contacto con el amianto en el momento de mayor peligro de exposición”.

Igualmente, el fallo consideró que “la existencia de fibras de amianto friable quedó corroborada por el intenso y necesario trabajo de limpieza desarrollado sobre el sistema de climatización efectuada en el año 2017. Los actos propios de la empresa en los años posteriores evidencia la presencia de amianto no controlado en el medio laboral en el pasado”.

TVE sólo ha participado como responsable subsidiaria

Por el momento en todo el periplo judicial, que en su día empezó el mismo José María Íñigo y ahora ha continuado su familia, la parte acusada ha sido la Seguridad Social. El primer paso era lograr que se reconociese su muerte como motivo de una enfermedad profesional, lo que se realiza mediante un pleito contra el INSS.

Por ello, de momento, TVE sólo ha participado en el juicio como responsable subsidiaria llamada por la misma Seguridad Social. Dependiendo del resultado de este primer proceso, como explicó la abogada de la familia en su día a verTele, podrán iniciar un segundo contra la cadena pública o no.

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