Admitida a trámite la querella de CC.OO.

El director de Telemadrid, imputado por prevaricación y malversación en el ERE

El director de Telemadrid, imputado por prevaricación y malversación en el ERE

El Juzgado número 3 de Pozuelo de Alarcón, en su auto de 16 de abril, ha admitido a trámite y abre diligencias, en calidad de imputado, contra el Director General de RTV Madrid, José Antonio Sánchez Domínguez, por delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y un delito societario, todos los que se recogen en la querella presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid de CCOO, según informa Salvemos Telemadrid.

En su querella, ahora admitida, CCOO estima que José Antonio Sánchez, al frente de Telemadrid desde julio de 2011, ha podido cometer varios delitos contra los derechos de los trabajadores y contra el erario público, tipificados en el Código Penal, para todos los que el Juez ha abierto diligencias.

Querella presentada en febrero

La querella, presentada en febrero, ponía de manifiesto la utilización de empresas contratistas para realizar los cometidos que hasta ahora se venían haciendo por el personal despedido en el ERE, mediante la ocupación del centro y la sustitución de los puestos de trabajo con personal ajeno a Telemadrid. Este hecho reúne las características propias de una cesión ilegal de trabajadores y cuestiona la validez de los despidos efectuados, cuyos puestos son amortizados por causas económicas.

Esta subcontratación de servicios, se habría hecho, presuntamente, incumpliendo por completo la obligación de información a los representantes de los trabajadores legalmente impuesta por el art.42.4 ET, lo que implica no sólo un ilícito laboral, sino un medio para asegurar la clandestinidad del procedimiento de adjudicación, que se habría producido vulnerando la Ley de Contratos del Sector Público, menoscabar los controles previos y hacer inviable el ejercicio efectivo del derecho de huelga.

La Federación regional de Servicios para la Ciudadanía de CCOO recuerda que el ahora querellado ha rechazado reiteradamente reunirse con los representantes de los trabajadores, incluso tras la sentencia del TSJ de Madrid que declaraba improcedente el despido colectivo de 829 empleados públicos de la cadena autonómica.

CCOO muestra su satisfacción por la admisión de la querella y confía en que la Justicia restablezca los derechos de los trabajadores y la buena gestión de los fondos públicos de todos los madrileños.

“Telemadrid desconoce la supuesta querella de CCOO”

En relación con la comunicación hecha por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid de Comisiones Obreras, Telemadrid manifiesta lo siguiente:

“1º.- A fecha de hoy, Telemadrid no ha recibido notificación alguna en relación con la supuesta querella, por lo que no puede efectuar ninguna valoración sobre los hechos objeto de la misma.

2º.- Como se pone de manifiesto en la nota de CCOO, dicha querella ha sido presentada en el mes de febrero, es decir, dos meses antes de haberse dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la sentencia sobre despido colectivo de trabajadores del Radio Televisión Madrid. En dicha sentencia ya han sido analizados, valorados y desestimados todos los hechos que, al parecer, han dado origen a la referida querella.

3º.- Se puede citar, como ejemplo de la afirmación anterior, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia reiteradamente mencionada, rechaza en sus Fundamentos Jurídicos Primero al Decimosegundo todas las causas de nulidad alegadas por los sindicatos y, concretamente, en su Fundamento Jurídico Decimosegundo mantiene que “no ha existido una sucesión empresarial en la titularidad del Ente ni en sus sociedades” … “en relación con la externalización realizada y con las contrataciones a proveedores que se recogen en el Hecho Probado Octavo”....; y, en su Fundamento Jurídico Sexto, declara que no cabe concluir que los criterios de selección del personal afectado por el Procedimiento de Despido Colectivo hayan sido discriminatorios.

4º.- Una vez que, en su caso, nos sea notificada la querella y, en consecuencia, conocidos los términos de la misma, se podrá efectuar un análisis crítico y riguroso de los hechos denunciados, de la inconsistencia de los mismos y de la carencia de fundamentación jurídica, reservándonos cuantas acciones procedan contra el querellante como calumniador.“

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