Sin indemnización

Condena a TVE por el 'Entre Todos' de Toñi Moreno

Condena a TVE por el 'Entre Todos' de Toñi Moreno

El ya cancelado 'Entre Todos' de TVE, aún sigue dando dolores de cabeza a la cadena pública. En esta ocasión, el juzgado número 6 de primera instancia de Tarragona ha condenado la emisión de uno de los programas conducidos por Toñi Moreno, en el que se considera que se vulneraron los derechos a la imagen, y a la intimidad de un menor con discapacidad.

Según el fallo al que ha tenido acceso El País , la sentencia estima parcialmente lo denunciado por la Fiscalía de Tarragona la cual manifestaba que en la emisión del día 21 de octubre de 2013 se utilizó la imagen de un niño destacando y haciendo especial hincapié a su discapacidad “con fines conmiserativos”.

Añaden que el menor era fácilmente identificable: el programa reveló las iniciales del niño junto al nombre y apellidos de su padre, y además el rostro del niño aparecía “débilmente pixelado”, algo que le hacía reconocible a la vista de los espectadores. El juzgado condena a TVE a la retirada de cualquier vídeo que reproduzca todo o parte del citado programa.

“Se vulneró el derecho a la intimidad y la propia imagen del menor”

Según el fallo judicial, hay pruebas de haber vulnerado el derecho a la intimidad y la propia imagen del menor en la emisión del programa y se condena a TVE “a la retirada de cualquier vídeo que reproduzca en todo o en parte” el programa emitido en la citada fecha. Y se explica que “resulta evidente que para la protección de los derechos vulnerados no debe bastar con una mera declaración de ilicitud sino que debe acordarse el cese de todos aquellos actos que puedan comportar el mantenimiento temporal de los actos legales”.

La condena se hace extensiva a Proamagna, productora de 'Entre todos' y a Nicolás Díaz Bustos, director del programa. Añadiendo que en el programa se dieron unas informaciones “entroncadas con la curiosidad morbosa” como la esquizofrenia de la madre y el intento de la misma de asfixiarlo con una almohada mientras estaba jugando; la retirada de la custodia el miedo que tiene el niño a la misma y la minusvalía del menor y los cuidados que precisaba.

No obstante, el juez desestima la petición que hizo la Fiscalía de una indemnización para el menor de 10.000 euros por daños y perjuicios, tras un informe pericial de tres psicólogos que han constatado que el niño no presenta actualmente “sintomatología reactiva” derivada del impacto de ver aquel programa. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.

COMUNICADO DE TVE

Tras conocerse la noticia, RTVE ha enviado un comunicado “sobre la sentencia del Juzgado nº. 6 de Tarragona acerca del programa ‘Entre todos’”. Se recoge a continuación:

“El Ministerio Fiscal interpuso demanda contra la Corporación RTVE y la productora PROAMAGNA al entender que una de las emisiones del programa ‘Entre todos’ vulneró el derecho a la intimidad y propia imagen de un menor. El Fiscal solicitó al Juzgado no solo que se declarase la vulneración del derecho a la intimidad e imagen del menor, sino también la publicación de la sentencia en un programa de TVE de igual relevancia, la retirada del programa de sus formatos digitales, el pago de una indemnización de 15.000 euros más intereses y la condena en costas de las codemandadas”.

“El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona ha estimado parcialmente la demanda interpuesta y tras declarar que sí existió vulneración, de todas las peticiones realizadas únicamente ha condenado a RTVE y a la productora a la retirada del programa de la web de RTVE, circunstancia esta que RTVE ya había llevado a cabo de manera voluntaria desde el mismo día que recibió la demanda sin necesidad de orden o mandato judicial. Por el contrario ha desestimado el resto de peticiones, incluida la petición de publicación de la sentencia en un programa de TVE, el pago de las costas originadas por el procedimiento y la solicitud del pago de una indemnización de 15.000 euros. Respecto a esta última petición, la indemnización solicitada por daños morales, la sentencia expresamente declara que no se aprecia daño moral en el menor por lo que no procede fijar cantidad alguna en concepto de indemnización”.

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